STSJ Comunidad de Madrid 516/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución516/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0053723

Procedimiento Recurso de Suplicación 1164/2019

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1210/18

RECURRENTE/S: Dª Caridad

RECURRIDO/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 516

En el recurso de suplicación nº 1164/19 interpuesto por la Letrada Dª CARMEN ABARCA MORATE en nombre y representación de Dª Caridad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 4 DE JUNIO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1210/18 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Caridad contra, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD

PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE JUNIO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por Dña Caridad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGUIRIDAD SOCIAL Y MUTUA UNIVERSAL, previa estimación de la falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de la Mutua Universal, absuelvo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña Caridad nacida el NUM000 /1962 y af‌iliadA al Régimen General con número de la Seguridad Social NUM001, se le reconoció por resolución de 22/05/2015 afecta de lesiones permanentes no invalidantes, por accidente de trabajo, con el derecho a percibir 1.070€, con cargo a la mutua Universal. (f. 111 a 112)

SEGUNDO

La actora causó baja por IT el 6/06/2016 que fue objeto de prórroga a partir del 1/07/2017, efectuando su abono la Mutua Universal. (f. 20)

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por agravación, por resolución del INSS de 5/07/2018 se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual de "personal de limpieza", por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.654,83€, que asciende a 910,16€, con efectos económicos desde el 15/12/2017 con cargo a la Mutua colaboradora Mugenat. (f. 114 a 117)

CUARTO

Por el periodo de liquidación de 15/12/2017 a 30/06/2018 debió percibir 6.018,18€, ha percibido en concepto de Incapacidad Temporal 4.174,34€, por prestaciones superpuestas 1.836€, siendo el resultante a percibir 7,84€, (f.115, 116)

QUINTO

Por resolución de 29/08/2018 se reconoció a la actora el 75% de la base reguladora de 1.654,83€, con efectos económicos el 13/04/2018, siendo el importe de la pensión 1.241,12€. Por el periodo de liquidación de 13/04/2018 a 31/08/2018 debió percibir 5.850,21€ y percibió 4.290,21€, siendo el líquido a percibir de 1.528,96€.

(f. 119)

SEXTO

Por la mutua Universal Mugenat se ha procedido a ingresar el capital coste de la pensión de incapacidad permanente total de la actora y el incremento del 20%. (f. 126 a 131)

SÉPTIMO

La mutua Universal se ingresó a la actora en concepto de prestación de IT el 28/12/2017: 1.232,92€; el 31/01/2018: 1.239,69€; el 28/02/2018: 1.119,72€; el 28/03/2018: 1.239,69€; el 30/04/2018: 1.199,70€. (120 a 125)

OCTAVO

A la actora por el periodo de 15/12/2017 a 30/06/2018 se le reconoce en concepto de "Rehabilitación" la cantidad de 6.018,18€, se le abona la cantidad líquida de 7,84€. Se le abonó en julio de 2018, 918 € y en concepto de atrasos 85,12€, que suman 1.003,12€. En agosto de 2018, 928,64€, en concepto "liquidación revisi"

1.528,96€. En septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018 la cantidad de 1.241,11 € cada mes. (f.108,91) "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado de la Seguridad Social. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en procedimiento sobre reclamación de diferencias devengadas en prestación de incapacidad permanente, cuya cuantía es inferior a 3000 euros. Dado que en el recurso se plantean cuestiones de orden procesal-supuesto que da lugar a la posibilidad del recurso, ex art. 191.3, d) de la LRJS- aunque se articulen, por vía inadecuada, al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se impone su examen y resolución.

Se alega infracción de los arts. 215. 1 y 2, 218.1 y 3 de la LEC, y 97.2 de la LRJS, por incongruencia y falta de motivación de la resolución impugnada, e incumplimiento de los requisitos exigidos en este último precepto sobre la estructura de la sentencia.

La Sala no comparte las consideraciones expuestas por la recurrente, a la vista del contenido de la sentencia de instancia. En esta realiza una exposición debida de la narración fáctica, en su aspecto formal y acomodado a la norma de la LRJS invocada, y, así mismo además de ser congruente con el suplico de la demanda, fundamenta el fallo suf‌icientemente. En este sentido, no cabe identif‌icar la...

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