STSJ Comunidad de Madrid 688/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución688/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2020/0020389

Procedimiento Conf‌licto colectivo 318/2020 Secc.1

AN (D)

Materia : Conf‌licto Colectivo por Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

DEMANDANTE: ALTERNATIVA SINDICAL OBRERA Y CONFEDERACIÓN TERRITORIAL DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA DE LA CONFEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJO.

DEMANDADO: ZARA ESPAÑA S.A. y como interesados su Comité de Empresa y las federaciones de comercio de Unión Sindical Obrera, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ.

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 1, Dña. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ los presentes autos nº 318/2020 seguidos a instancia de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) y de CONFEDERACIÓN TERRITORIAL DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra la empresa ZARA ESPAÑA S.A. sobre Conf‌licto Colectivo por Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 688-20

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13/05/2020 tuvo entrada demanda formulada por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) contra ZARA ESPAÑA S.A., y como interesados la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL

TRABAJO, y las federaciones de comercio de UNIÓN SINDICAL OBRERA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS

Admitida la demanda a trámite, se dictó Decreto, señalándose para los actos de conciliación y/o de juicio, en su caso, el día 4 de junio de 2020.

El día 22 de mayo de 2020 por la CONFEDERACIÓN TERRITORIAL DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO contra la empresa ZARA ESPAÑA S.A y como interesados su Comité de Empresa y los antes citados, demanda que correspondió a la sección sexta, procediéndose a acordar la acumulación de la allí registrada con el número 357/20 a las presentes actuaciones el citado día 4 de junio de 2020, fecha señalada para los actos de conciliación y juicio, acumulación que tuvo lugar por auto de 10 de junio de 2020, quedando nuevamente citadas las partes para el día 18 de junio.

El día 18 de junio 2020 tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio en el que las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia del cierre temporal de los centros educativos producido en la Comunidad Autónoma de Madrid a partir del día 11 de marzo de 2020, la empresa ZARA ESPAÑA S.A. dirigió email al comité de empresa conjunto de Madrid enviando nota informativa con las medidas a adoptar (documento nº 9 ramo de prueba empresarial). El texto de la norma es el siguiente:

En relación a la situación de cierre temporal de los centros educativos les comunicamos lo siguiente:

La empresa va a facilitar la necesaria f‌lexibilidad en la prestación laboral de las personas con obligaciones de cuidado del menor y a su vez, hacerla compatible con la debida organización de la tienda.

Para ello la persona trabajadora deberá tener en cuenta las posibilidades de trabajo en remoto del otro progenitor, así como el equilibrado ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los menores .

En los respectos Convenios Colectivos provinciales y los Planes de Igualdad existen fórmulas, que consideramos suf‌icientes, para dar cobertura a esta situación (utilización de "bolsas" de horas cambios de turno, permisos, vacaciones, excedencias).

En todo caso estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que les pueda surgir.

SEGUNDO

El 13 de marzo de 2020 la empresa dirigió nuevo email al comité de empresa conjunto de Madrid informando del cierre de las tiendas de Madrid como medida preventiva desde ese mismo día (documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa). Desde este día 13 de marzo todos los trabajadores de ZARA ESPAÑA adscritos a puntos de venta pasaron a la situación de permiso retribuido no recuperable.

El 18 de marzo de 2020 la empresa remite nuevo email a la representación de los trabajadores adjuntando comunicado de la compañía en relación con la situación provocada por la COVID 19 (documento nº 11 del ramo de prueba empresarial). En él se indicaba que, por evidentes razones organizativas, en un rato me pondré en contacto con la presidenta de cada comité provincial para resolver las posibles dudas que puedan surgir. La presidenta de cada comité se encargará de difundir la noticia al resto de secciones sindicales.

El texto adjunto al correo indicaba lo siguiente: INDITEX ha asegurado que preservará los puestos de trabajo ante la situación generada por el coronavirus, al tiempo que está poniendo a disposición del Gobierno toda su red logística y de proveedores para incorporar material sanitario y de primera necesidad hospitalaria.

Ante las medidas adoptadas por el Gobierno, el presidente de INDITEX, Silvio, ha dado instrucciones para preservar todo el empleo, como "objetivo prioritario de la compañía" complementando la retribución en caso necesario durante este período.

Para asegurar la forma más ef‌icaz de conseguir este objetivo, INDITEX estudiará todas las herramientas que el Ejecutivo de Victorio puso ayer a disposición de las empresas. Se da el resto del comunicado por reproducido.

El 18 de marzo de 2020 CGT remite email al resto de organizaciones sindicales haciendo un "balance de medidas tomadas por la empresa". El texto del correo que obra como documento nº 12 del ramo de la empresa es el siguiente:

---tras la conversación mantenida con RRHH telefónica sobre las 20 horas de esta misma tarde, para la información de las medidas que va a tomar la empresa con la situación que estamos viviendo. La empresa garantiza los puestos de trabajos f‌ijos, se acogerá a las medidas del gobierno y al erte, como sabéis el erte supone una prestación del 70% de la base reguladora y la empresa conf‌irma que completará el salario de los trabajadores y trabajadoras durante ese período de vigencia de alarma, pero no conf‌irma ese porcentaje. Excedencias: depende de cuál sea, si es por el cuidado de un menor, por ejemplo, volvería con sus mismas condiciones y se acogería al erte. Bajas por enfermedad común, al darse de alta, también se acogería al erte (...) Contratados temporales: los contratos siguen hasta su f‌inalización. Nómina de marzo y paga de benef‌icios, se cobrará íntegramente.

TERCERO

El 13 de abril de 2020 la empresa remite email al comité de empresa conjunto de Madrid informando sobre los siguientes extremos:

Como sabéis la prioridad y máxima preocupación de nuestra empresa es contribuir de forma activa a los esfuerzos de la sociedad en la contención de esta pandemia y se antepondrán las medidas de seguridad y salud sobre cualquier necesidad operativa.

Teniendo en cuenta la necesidad de mantener un servicio básico a nuestros clientes on-line que nos permita encarar el futuro. Por ello, a partir del 15 de abril se restablecerá un servicio básico de distribución y entrega de productos adquiridos por nuestros clientes online, a puerta cerrada, de los pedidos asignados al stock de la tienda.

Se creará en cada tienda un grupo de trabajo de 4 personas (siempre los mismos) que de forma voluntaria irán a trabajar de 8'00 a 14'00 de lunes a viernes quedando excluidos el personal sensible.

Estas personas se distribuirán cada una en una tarea (selección, clasif‌icación y embalaje), cumpliendo las medidas excepcionales de Seguridad y Salud en el documento que se adjunta.

El email y el documento referido obran unidos como documento nº 13 del ramo de prueba de la empresa. En el documento se abordan medidas relativas a salud de los trabajadores, protección de los trabajadores sensibles, protección de equipos de tiendas, áreas de descanso, vestuarios y baños, y anexos para publicar en la tienda (poster medidas tiendas SINT, poster informativo higiene de las manos e instrucciones colocación guantes y mascarillas).

Igualmente, obra unido al documento nº 13 de la empresa comunicado de 13 de abril de 2020 dirigido a la representación legal de los trabajadores de ZARA en la provincia de Madrid con asunto: operativa de trabajo de los representantes de Tienda, en el contexto de la suspensión de apertura al público, para la distribución y entrega de productos adquiridos por nuestros clientes on-line.

Nos dirigimos a ustedes en relación a la f‌inalización del período de limitación de la movilidad de los trabajadores establecida por el RDL 10/2020, así como a la prórroga del estado de alarma del RD 483/2020.

Como ya saben, el pasado 9 de abril f‌inalizó el período de limitación excepcional de la movilidad de los trabajadores, con la f‌inalizada de contener el avance del COVID-19.

Una vez que el Gobierno ha decidido que esta medida excepcional pierde su vigencia, la situación de los trabajadores retorna al estado inicial del estado de alarma, prorrogado hasta el 26 de abril. En concreto, respecto a nuestras...

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