STSJ Castilla-La Mancha 817/2020, 12 de Junio de 2020
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1721 |
Número de Recurso | 449/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 817/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00817/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2018 0000262
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000449 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Sebastián
ABOGADO/A: CARLOS AUGUSTO TABERNE SANZ
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a doce de junio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 817/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 449/19, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de D. Sebastián, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 128/18, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 12/12/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 128/18, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Sebastián, en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia común en procedimiento administrativo de revisión de grado, y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
I.- El demandante D. Sebastián, nacido el NUM000 /1962, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la empresa Renfe mercancías SA desde el 2/11/1982 con la categoría L3 dentro de la dependencia de jefatura área de producción centro.
Las tareas desempeñadas por el demandante vienen descritas en el certificado de empresa de 9/5/2016.
. Admitido por las partes y expediente administrativo, el certificado de empresa se da por reproducido, folio 9.
II.- Las Entidades Gestoras por resolución de 14/06/2016 declaraban al demandante afecto a incapacidad permanente absoluta.
El dictamen propuesta de fecha 10/05/2016 establecía como cuadro clínico residual, dependencia etílica severa trastorno adaptativo. Incumplimiento del tratamiento. Epilepsia generalizada de posible inicio parcial controlado apnea del sueño en tratamiento con CPAP.
Y como limitaciones orgánicas y funcionales, dependencia OH con ideas delirantes. Incumplimiento del tratamiento rehabilitador.
Se proponía como fecha para la revisión a partir del 10/11/2017.
. Expediente administrativo y documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.
III.- El informe de valoración del grado de incapacidad permanente de 5/12/2017, que doy por reproducido, expresa que no existen limitaciones objetivas y concluye expresando que existe mejoría.
El dictamen propuesta de la misma fecha reitera la conclusión que no existen limitaciones objetivas.
Proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por haberse producido una mejoría sensible de sus lesiones originarias.
. Expediente administrativo, folios 400 y siguientes.
IV.- El INSS por resolución de 14/12/2017 declaraba que el demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por haberse producido una mejoría sensible de sus lesiones originarias.
. Expediente administrativo y documental acompañada con la demanda.
V.- La doctora Vargas Hidalgo ha emitido por cuenta de la empresa del actor informe de fecha 19/02/2018.
En el que expresa que el actor no esta capacitado.
Sin establecer conclusión, comentario ni observación alguna sobre las consideraciones laborales del actor.
También se ha diagnosticado por el Servicio de reumatología del Hospital de Guadalajara una posible fibromialgia.
. Expediente administrativo.
VI.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora ascendería a 2.810,14 euros mensuales y con fecha de efectos desde el cese efectivo en el trabajo, y sino se hubiera producido la reincorporación desde el 14/12/2017.
. Expediente administrativo y no controvertido.
VII.- La demandante tiene reconocido grado de discapacidad del 59%, de tipo físico y siquico, según resolución del órgano competente de la Junta de Comunidades de 27/11/2015.
También se expresa que no necesita del concurso de una tercera persona.
Con fecha 18/10/2018 se ha reconocido al demandante dependencia grado II, BVD 59.
. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.
VIII.- La demandante ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de 30/01/2018 de las Entidades Gestoras y documental acompañada con la demanda.
. Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Sebastián, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha dictado sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018, en el procedimiento 164/2017, sobre revisión de incapacidad permanente, en el que son parte D. Sebastián
, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se dicte otra declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente incapacidad permanente total cualificada para su profesión de la categoría L3 dentro de la dependencia de jefatura área de producción centro; y en segundo grado de subsidiariedad, incapacidad permanente total simple.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
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Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico para que
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Se añada en el hecho probado quinto, en el primer párrafo la expresión que a continuación se refleja con letra negrita:
"La doctora Vargas Hidalgo, médico interno de la empresa Renfe, ha emitido por cuenta de la empresa del actor informe de fecha 19/02/2018...".
-
Se añada en el hecho probado octavo las expresiones que a continuación se refleja con letra negrita:
"La demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 59%, con carácter definitivo, de tipo físico y psíquico, según resolución del órgano competente de la Junta de Comunidades de 27/11/2015, por el que se establece el siguiente cuadro clínico: Epilepsia, miopía, neumopatía y trastorno adaptativo.
También se expresa que no necesita del concurso de una tercera persona.
Con fecha 18/10/2018 se ha reconocido al demandante dependencia de grado II, BVD 59, también con carácter permanente ".
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Se añada un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:
" Que se ha aportado por la actora informe pericial emitido por la doctora M.ª Teresa Villalba Negredo cuya conclusión es la inexistencia de capacidad laboral residual en la persona del trabajador.
Documento número 1 obrante en el ramo de prueba de la parte actora" .
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Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 193 TRLGSS en relación con la Disposición Transitoria vigesimosexta en su punto quinto (DT 26.5) del TRLGSS, entendiendo que concurre:
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Incapacidad permanente absoluta.
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Subsidiariamente, incapacidad permanente total cualificada al amparo del artículo 196 del TRLGSS.
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Segunda petición subsidiaria, incapacidad permanente total.
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Aportación de documentos con el escrito de formalización del recurso de suplicación.
La parte recurrente presenta con su escrito de recurso amparándose en el artículo 233.1 LRJS, documentos nuevos para que se introduzcan en el recurso y sean valorados en la resolución de la Sala. Por un lado, un documento fechado el 2 y 18 de enero de 2019, el por el que se le requiere al trabajador para comparecer a reconocimiento médico y, por otro, un documento de 15 de enero de 2019, con un nuevo informe médico. Entiende que estos documentos son decisivos para la resolución del recurso y nuevos ya que no han podido ser aportados con anterioridad al proceso.
Como norma general, no es pertinente la admisión a las partes en la...
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