STSJ Cataluña 2348/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución2348/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000542

Recurso de Suplicación: 462/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de junio de 2.020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2348/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 31 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 560/2018 y siendo recurrido Gustavo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-7-2018 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda promovida por Gustavo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la parte actora a percibir la prestación de orfandad, con efectos 12-01-2018, en porcentaje legal de la base reguladora de 398,78 €. Y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad social a pasar por esta declaración y al pago de la prestación en los términos que se reconocen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- Gustavo (nacido el NUM000 -1966 ) con motivo del fallecimiento de su progenitor en fecha 18-10-2017, solicitó la pensión de orfandad -con 51 años- el 12-04-2018

2 º.- El INSS denegó la pensión por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante. Obra la resolución al folio 33 y aquí se da íntegramente por reproducido. Fue examinado por el ICAM el 26-04-2018 quien dictaminó que no tenia presunción de IP, folio 35.

3 º.- Formuló reclamación previa desestimada por resolución de 18-06-2018 que obra al folio 46-47 y se da íntegramente por reproducido.

4 º.- El actor padece antecedentes de espondiloartrosi generalizada, más intensa en las extremidades inferiores ( dos rodillas), necesita tratamiento farmacológico para el dolor crónico derivado. Presenta limitaciones graves para su desplazamiento autonómico porque necesita muletas para caminar.

Desde el punto laboral las limitaciones le incapacitan para cualquier trabajo que necesite bipedestación o deambulación prolongada.

Tiene antecedentes de fractura de muñeca derecha, diversas intervenciones quirúrgicas y secuelas de dolor y limitación funcional, agravada por el uso de las muletas.

Tambien esta afecto de f‌ibromalgia y padece trastorno distimico mixto ( Informes médicos del actor del Hospital Viladecans e Informe medico forense)

  1. - El actor tiene reconocido un grado de disminución del 65 %, con efectos de 25/05/2005, valoració de caracetr def‌initivo (57% discapacidad y 8 factors sociales)

  2. - En su caso: base reguladora de 398,78 euros y fecha de efectos 12/01/2018( 3 MESES)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 256/2019 dictada el 31/07/2018 en los autos 560/2018, por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, por la que se estima la demanda interpuesta por Gustavo frente al INSS y declara el derecho de la parte actora a percibir la prestación de orfandad, con efectos 12/01/2018, en porcentaje legal de la base reguladora de 398,78 euros.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

Motivo único de censura jurídica.

3.1.- Objeto del Recurso

- En un único motivo, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 224.1 LGSS, que establece que " 1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su f‌iliación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c)."

La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en si debió concederse la pensión de orfandad por ser el benef‌iciario mayor de 21 años e incapacitado para el trabajo, con las secuelas que constan acreditadas en el relato fáctico, que no es objeto de discusión.

3.2.- Doctrina sobre orfandad de mayores de 21 años incapacitados para el trabajo.

La doctrina del TS sobre el particular se encuentra resumida en la STS 10/11/2009, RCUD, 61/2009, según la que:

  1. - La consideración de benef‌iciarios de la pensión de orfandad ha ido experimentando loables ampliaciones, en especial, a partir de las Leyes 24/1997 de 15-julio (de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social), 66/1997 de 30-diciembre (de medidas f‌iscales, administrativas y del orden social), 30/2005 de 29-diciembre (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006) y f‌inalmente por la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 5-diciembre-2007 ).

  2. - Conforme a ésta última Ley, puede esquematizarse ex. art. 175.1 y 2 LGSS, respecto a los posibles benef‌iciarios de la prestación contributiva de orfandad, que " tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su f‌iliación ", siempre que, al fallecer el causante concurra alguna de las siguientes circunstancias en el/la huérfano/a: a) sea menor de 18 años; b) esté incapacitado para el trabajo; c) tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si sobreviviera uno de los dos padres) o menor de 24 años (si no sobreviviera ninguno de los dos padres) siempre que " no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual "; o d) tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 462/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de B......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR