STSJ Comunidad de Madrid 383/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:6440
Número de Recurso61/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución383/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046691

Procedimiento Recurso de Suplicación 61/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento de Of‌icio 1069/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 383/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 61/2020, formalizado por el LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS HECTOR DOMINGUEZ en nombre y representación de EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL, contra la sentencia de fecha 04/07/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento de Of‌icio 1069/2018, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL, D. Justino, D. Laureano y D. Leonardo, D. Luciano y D. Manuel, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se giró visita de Inspección a las of‌icinas de la empresa EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN SL sitas en C/ Valportillo local 3 de Alcobendas el día 18-10-2017 que dio lugar al levantamiento de Acta de Infracción nº NUM000 contra la empresas por falta grave al no haber dado de alta en Seguridad social y no haber cotizado por los trabajadores Leonardo, Justino

, Laureano, Luciano, Manuel .

El acta de infracción obra en autos los folios 82 a 88 y se da íntegramente por reproducida para integrar este hecho probado.

Asimismo se levantaron Actas de Liquidación de cuotas folios 15 a 81 del periodo septiembre 2013 a enero de 2018 por importe total de 289.132,36

SEGUNDO

Los demandados Leonardo, Justino, Laureano, Luciano, Manuel, son fotógrafos- reporteros gráf‌icos- y la actividad que desempeñaban consistía en realización de fotografías de personas o hechos relevantes de interés público bien en la calle o en eventos convocados al efecto a los que la empresa demandada les enviaba. Únicamente realizaban fotografías o reportajes que la empresa les autorizaba e indicaba, incluso si sabían de alguna noticia de interés debían contar con la aprobación de la empresa.

Las fotografías o reportajes gráf‌icos los llevaban inicialmente a las of‌icinas de la empresa en forma de carrete o tarjeta digital donde, utilizando el puesto de trabajo de que disponían con ordenador, las descargaban a disposición de la empresa.

Posteriormente la empresa puso a disposición de los trabajadores medios tecnológicos informáticos (herramientas y aplicaciones)- wif‌i portátil con clave, teléfono móvil -para remitir a la empresa los reportajes sin necesidad de acudir a las of‌icinas.

Para cubrir eventos convocados con acceso de prensa gráf‌ica o escrita restringida la empresa daba a los trabajadores una acreditación bien bajo el nombre de Euroimagen o bien bajo el nombre de Gtres.

Las cámaras y objetivos utilizados por los trabajadores eran propiedad de la empresa así como también eran de su cargo las reparaciones y reposiciones de material. En el caso de los trabajadores Justino y Laureano la empresa les puso a disposición de teléfono móvil así como tarjeta bancaria para los gastos de comidas desplazamientos, alojamientos etc.

Todas las fotografías y reportajes realizados por los trabajadores que entregaban en su integridad a la empresa eran almacenados por esta y expuestos en página web para ser comprados por terceros. La empresa demandada comercializaba las fotografías y reportajes y negociaba con los terceros adquirentes el precio de aquellos cuyo importe los trabajadores desconocían.

La empresa pagaba a los trabajadores una cantidad f‌ija mensual con independencia del número o cantidad de fotografías realizadas y otra parte variable cuyo importe ninguna relación guardaba con el precio por el que la empresa hubiera vendido a terceros las fotos o incluso aunque no las hubiera vendido.

Todas las fotografías y reportajes que realizaban los trabajadores quedaban en poder de la empresa para su comercialización y explotación.

-Interrogatorio de los trabajadores, Acta de infracción, Testigo Sr Jose Carlos .

TERCERO

Los trabajadores emitían facturas mensuales cuya cuantía era prácticamente igual todos los meses con independencia de las fotografías y reportajes que hicieran o incluso si alguno no resultaba adecuado para ser publicado o vendido o f‌inalmente no podía ser realizado. También percibían retribución en el mes de vacaciones.

Las facturas consignaban como concepto " colaboraciones de mes..." "trabajos fotográf‌icos realizados" y eran de números correlativos.

Los ingresos de los trabajadores unos al 100% y otros en un más de un 90% eran procedentes de la facturación a la empresa demandada.- Acta de Infracción

Justino estuvo de baja por incapacidad temporal desde octubre de 2017 a febrero de 2018 y siguió emitiendo facturas a la empresa.

La empresa sufragaba los gastos de los trabajadores por desplazamientos o alojamiento

Los trabajadores tomaban vacaciones que eran autorizadas por la empresa para coordinar con otros fotógrafos y quedar cubierto el servicio.-Interrogatorio trabajadores.

El trabajador Laureano trasladó su residencia y trabajo a la isla de Mallorca a propuesta de la empresa en mayo de 2017.- Interrogatorio sr Laureano

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN SL, Leonardo, Justino, Laureano, Luciano, Manuel debo declarar existencia de relación laboral entre los citados demandados objeto de la actuación Inspectora

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el LETRADO

D./Dña. JAVIER BLANCO MORALES en nombre y representación de D./Dña. Laureano, D./Dña. Leonardo y

D./Dña. Justino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia estimando la demanda de of‌icio formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN SL, y cinco personas más, declarando la existencia de relación entre los trabajadores Don Leonardo, Don Justino, don Laureano, don Luciano y Don Manuel, y la citada mercantil. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN solicitando tanto la revisión de hechos como impugnado el derecho aplicable, impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo procesal de la letra b) del art 193 de la LRJS se solicita varias revisiones de hechos probados que pasamos a analizar:

A/ En primer lugar la revisión del hecho probado segundo, párrafo tercero, para que se diga que en el desarrollo de su trabajo como fotógrafos profesiones no necesitaban acreditación alguna de la empresa EUROIMAGEN frente a terceros.

Tal af‌irmación, que contradice la realizada por la Magistrado de Instancia y no se apoya en prueba documental o pericial alguna, requisito esencial del cauce procesal que se está utilizando, no puede ser aceptada. Recordaremos a continuación que no cabe en Suplicación, que a modo de una apelación se pretenda alterar el criterio valorativo de la prueba realizado en la instancia al que se ha llegado por la Magistrado valorando la prueba testif‌ical y el interrogatorio de parte...

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