STSJ Andalucía 1042/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1042/2020
Fecha26 Mayo 2020

Recurso Nº 4057/18-A Sentencia nº 1042/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1042/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Jose y Dª Marí Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Nueve de Sevilla, en sus autos núm 760/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Jose y Dª Marí Luz, contra Supersol Spain SLU, Cash Diplo SLU, Superdistribución Ceuta SLU, Dinosol Supermercados SL, Maxima Lt Uab y Maxima Group Uab, Carson Assets, S.L. y Carson SARL, D. Gerardo, D. Gines, Dña. Araceli, Dña. Amparo, Dña. Asunción y D. Hipolito, y Fogasa, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de septiembre de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marí Jose y Dña. Marí Luz han venido prestando servicios bajo las órdenes y dependencia de Supersol Spain, en el centro de trabajo de la Plataforma Logística de Sevilla, sita en el Polígono Industrial Pineda, carretera de Cádiz Nacional IV ("Almacén"), con una antigüedad reconocida a efectos de indemnización del día 17/01/2001 y 21/01/2002, - habiendo suscrito contratos de trabajo con Dialco, S.A. y Ahold, Supermercados, S.L. respectivamente, los días 13/12/2001 y 16/05/2002 -, una categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo 1, y un salario diario de 41,99 y 43 Euros, incluido pagas extras.

Se da por reproducidos contratos y nóminas (docs. 117 a 119 y 124 y 125 de Supersol).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2016 dirigida a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de almacén y oficinas de Sevilla (Comité de Empresa), Supersol comunicó su intención de iniciar los trámites del despido colectivo el día 14 de abril de 2016 y con afectación a los trabajadores del centro de trabajo donde prestaba sus servicios los actores convocándose al comité de empresa a una primera reunión que tendría lugar el 14 de abril de 2016 a las 10:30 horas.

En tal comunicación se indicaba que la decisión traía causa en el cierre de centro de trabajo que se enmarca en la reorganización de los recursos materiales y humanos de la empresa en Andalucía y que además afectaría al cierre de las plataformas logísticas de la provincia de Málaga con el objeto de pasar a desarrollar las labores logísticas para Sevilla- Málaga desde un único almacén sito en Málaga. Además se hacia referencia que las instalaciones de Málaga, desde las que se desarrollaría esta actividad, serían traspasadas a la empresa el mes de Mayo. Asimismo y con respecto al objeto del periodo de consultas se indicaba que se abordarían medidas que pudieran conllevar el traslado del personal de oficina del complejo de Sevilla otras instalaciones y para finalizar se indicaba la posibilidad de emitir informe respecto a la medida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

- Mediante comunicación de esa misma fecha, la empresa informó al Comité de Empresa Provincial de Málaga de la subrogación de aquella como arrendataria del centro logístico sito en Málaga, en la avenida José Ortega y Gasset, número 551 (Mercamalaga) hasta entonces operado por otra mercantil del grupo Eroski y con fecha de transmisión efectiva previsible del 9 de mayo de 2016. El traspaso conllevaría la subrogación de los 132 trabajadores que prestaban servicios en dicho centro de trabajo y que para mejorar la operativa logística se había decidido cerrar los cuatro almacenes actuales en las provincias de Sevilla y Málaga centralizando todas las actividades y traspasando todos los trabajadores de los tres almacenes de Málaga al nuevo centro logístico (comunicación como documento número 2 del ramo de prueba de la empresa)

- Mediante comunicación de fecha 14 de Abril de 2016 dirigida a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla se dio inicio al periodo de consultas para proceder al despido colectivo de 101 contratos de trabajo del almacén como consecuencia del cese de actividades de logística en Sevilla y del cierre de centro de trabajo por causas económicas y organizativas, haciéndose constar las causas económicas y organizativas con remisión a la memoria legal e informe técnico adjuntado a la comunicación; el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados indicando que afectaría 101 trabajadores y quedarían sin afectar un total de 39 de los cuales 24 eran empleados de la oficina regional o nacional y 3 de almacén de mantenimiento que serían reubicados en otras instalaciones de la empresa y los restantes 12 son trabajadores de almacén con contratos de interinidad o eventuales por circunstancias de la producción que se extinguirían conforme a las fechas de vencimiento de sus contratos; el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en último año; la especificación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la empresa que se desarrollaban en informe técnico y en la memoria explicativa que se acompañaba al inicio del expediente; el periodo previsto para la adopción de las medidas, de tres meses desde la fecha de finalización del periodo de consultas.

En tal fecha 14 de Abril se constituyó la mesa negociadora y tuvo lugar la primera reunión del periodo de consultas pactándose un calendario de reuniones, en la que la representación legal de los trabajadores una relación de trabajadores afectados por el ERE incluyendo fecha de nacimiento y antigüedad así como una relación ciega de los salarios brutos percibidos en el último año por el personal afectado por el ERE, que fue entregada por la empresa el día 19 de abril.

En la fecha 20 de Abril, tuvo lugar la segunda reunión del despido colectivo a la que asistieron el consultor externo encargado de la relación del informe técnico y el director de logística para aclarar cualquier duda sobre las causas. La parte social reclamó información de la media salarial y de antigüedad segregada por grupo profesional, información que fue entregada el día 22 de abril de 2016.

En tales reuniones que se celebraron, la empresa puso de manifiesto aquellas causas económicas y organizativas que justificaban el despido,planteando la representación legal de los trabajadores que debían de valorarse las posibles indemnizaciones por despido teniendo en cuenta los precedentes de la empresa en relación a módulos indemnizatorios del despido colectivo implementado en el año 2010 por la empresa que precedió Supersol (para las personas que cobran más de 24.000 € anuales: 35 días de salario por año sin concretar topes y para las que cobran menos, 40 días de salario sin concretar topes), o que al menos se tuviera en cuenta el salario previo a las reducciones de 2013 para el cálculo del módulo indemnizatorio, al tiempo que aportó un informe técnico en el que se ponía de manifiesto un aumento de gasto de aprovisionamiento y una reducción del gasto de personal así como que la actividad de los almacenes habría aumentado por lo que habría que valorar una menor afectación y recolocación en tiendas a través de una adscripción voluntaria a nivel de empresa para desafectar al personal inicialmente afectados en Sevilla, sin perjuicio de la causas organizativa sustentada por la documentación entregada por la empresa.

- Por su parte, la representación empresarial indicó que las cuestiones económicas y financieras podrían requerir mayor precisión pero constaban en el informe técnico y no habían sido puestas en entredicho y que la empresa también había realizado muchos esfuerzos (en tal sentido, la representación de los trabajadores solicitó la suscripción y abono de convenio especial para afectados de más de 55 años así como otros trabajadores próximos a esa edad que se encuentren en una complicada situación), así como abordó el tema de la recolocación, habiendo analizado las vacantes existentes en la rama de logística a nivel de Andalucía y en las tiendas de Sevilla (en tal caso, la representación de los trabajadores solicitó establecer una bolsa de trabajo entre los afectados por el despido colectivo que la representación empresarial se comprometió valorar), al tiempo que indicó que los módulos indemnizatorios planteados por la representación de los trabajadores en relación al despido de 2010 estaban fuera de contexto y que la referencia eran los 20 días previstos legalmente y que no se podía aplicar el salario previo a la reducción de 2013, pues no se había aplicado a ninguna salida en los últimos dos años, aludiendo a las pérdidas millonarias de los últimos años y su estado crítico y falta de financiación externa lo que dificultaba incrementar las indemnizaciones, planteándose por la representación de los trabajadores la posible afectación a trabajadores de tienda que estuvieran interesados en extinguir su contrato de trabajo y ofrecer estos trabajadores de almacén, si bien la representación empresarial manifestó que era una opción de dudosa legalidad pues afectaría criterio de selección del despido colectivo además de las repercusiones fiscales y de prestaciones por desempleo, manifestando la propia representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR