STSJ Cataluña 1583/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2020:2940
Número de Recurso6119/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1583/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005075

Recurso de Suplicación: 6119/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 21 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1583/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de Junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2018 y siendo recurrido/a Marina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Julio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Marina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y subsidiariamente TOTAL y declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono, de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada,

1.310,13 euros, con efectos económicos del 3-04-2018, con las mejoras y revalorizaciones procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Marina con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1.972, af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, siendo su profesión la de verif‌icadora visual de piezas de automóvil.

SEGUNDO

Por resolución del INSS, de 7 de mayo de 2018 se declaró que la actora no se hallaba en situación de Incapacidad Permanente en grado alguno, decisión frente a la que se interpuso el 18/5/2018 reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28 de junio de 2018 (expediente administrativo).

TERCERO

El informe de la ICAM de 27-03-2018 recoge como diagnóstico: BROTE DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA SIN DISFUNCIÓN ARTICULAR CON CLÍNICA ANSIOSO DEPRESIVA ASOCIADA NO IMPEDITIVA ACTUALMENTE.

CUARTO

Las lesiones que padece la actora son:

- TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, episodio único (informes del servicio de psiquiatría del CSMA Granollers unidos como docs. 3 a 7 del ramo de prueba de la actora, y de la psiquiatra del CAP Montmeló, doc. 8)

FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA (Informe reumatólogo de Hospital de Granollers de 02/05/2019, unido como documento 9 de la actora). Recogiendo el mismo en el apartado de ENFERMEDAD ACTUAL:

-Continua con FATIGA +++ y DOLOR GENERALIZADO EN BRAZOS/PIERNAS/RAQUIS LUMBAR...dolor que aumenta con la función y la mínima actividad. Se ha sumado dolor en la mano izquierda, con dolor en la IFD de la segunda, con dolor de función. Exploro con dolor a la presión.

- EVA dolor 8/10

- HAQ (03/2018): 1,375

- HAQ (02/05/2019): 1,3

Y, en el apartado de CONCLUSIONES se recoge:

POLIARTROMIALGIAS, FEBRICULA, ASTENIA, CEFALEA, SENSACIÓN DISNEICA AL ESFUERZO.

TRASTORNO ATENCIONAL SUBCORTICAL en relación con la f‌ibromialgia.

SD. DE PIERNAS INQUIETAS.

Unidos como docs. 10 a 16 de la actora f‌iguran otros informes del mismo servicio el primero de ellos de 18/7/2014.

ALGIOACUSIA

Los puntos f‌ibromiálgicos 18/18, informe UHE f‌ibromialgia del Vallés Oriental de 3/6/2016 (doc. 21 del ramo de prueba de la actora)

El trastorno atencional subcortical, esta además acreditado por el informe del neurologo del Hospital General de Garnollers de 4.6.2018 y anteriores de 21.11.2017, 15.03.2017 y 2.11.2016 (doc. 23 a 26 de la prueba de la actora).

En el informe del médico de familia de 28/4/2019 se recoge el historial clínico y próximas visitas a especialistas, aquí se da íntegramente por reproducido y f‌igura como doc. 35 del ramo de prueba de la actora.

QUINTO

En el reconocimiento médico efectuado por TEKNIA BARCELONA, S.L. el 15/05/2018 se le declaró NO APTA.(doc. 42 de la actora).

El 22/5/2018 se reunieron la representación de la empresa, la representación de los trabajadores y el servicio de prevención ajeno, y concluyeron la imposibilidad de reubicación de la actora, declarada "no apta" "por no poder estar expuesta al ruido" (doc. 44 de la demandante)

El 4/06/2019 la empresa TEKNIA BARCELONA, S.L. procedió a su despido objetivo al ser declarada no apta. El despido ha sido impugnado judicialmente (doc. 44 y 45 de la actora)

El profesiograma f‌igura unido como documento 43 y aquí se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 6/10/10 agotó el subsidio el 3/4/2018 y se prorrogó hasta la Resolución de Incapacidad Permanente de 7/5/2018.

SÉPTIMO

Tiene la parte demandante carencia suf‌iciente y la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Permanente es 1.310,13€ mensuales, y, la fecha de efectos el 3/4/2018. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona dictada en fecha 20 de junio de 2019 en el procedimiento en materia prestacional de seguridad social número 568/2018 que es estimatoria de la demanda y declara que la actora Dña. Marina se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y reconoce su derecho a percibir la correspondiente prestación, en los términos de la dinámica de la misma que se f‌ija en la propia sentencia, con obligación de pago de dicha prestación a cargo del INSS, se recurre en suplicación por la Letrada de la Administración de la seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) pretendiendo que se revoque la sentencia dictada absolviendo al INSS de lo pedido en la demanda. La parte recurrente indica como motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la benef‌iciaria de la prestación reconocida en sentencia Dña. Marina que oponiéndose al mismo sostiene que ha de desestimarse el recurso y por ello conf‌irmar la sentencia recurrida.

Únicamente es objeto del presente litigio la determinación del grado de incapacidad que combate la entidad gestora frente a la decisión de la sentencia de instancia y ello sin considerarse por la parte recurrente la modif‌icación del relato judicial de hechos probados de la sentencia. Se trata pues, como se ha reconocido por la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y recuerda por citar una la sentencia dictada en fecha 12/12/17 RCUD 3279/2015 con cita de otras anteriores, de un "...recurso de suplicación de carácter estrictamente jurídico-sustantivo, es decir, es posible admitir como cierto el cuadro de dolencias que el Magistrado de instancia estableció en su sentencia, y discrepar exclusivamente sobre la calif‌icación que en derecho corresponde a las mismas...". En tal circunstancia, la relación fáctica vincula a la Sala como premisa de la que debe partir en orden a la determinación del grado jurídicamente valorable de la capacidad laboral de la parte actora.

Motivo del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto al único motivo del recurso, dedicado a la censura jurídica, se interpone por la entidad gestora recurrente a través de la vía del artículo 193 de la LRJS apartado c) y en correlación con lo establecido en el artículo 196.2 del mismo texto legal, cita como expresamente infringido el artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) en su redacción vigente según la DT 26 apartado Un, y que, en relación a los grados de incapacidad, señala que se entiende por incapacidad permanente absoluta. Trascrito por la parte recurrente y con la referencia al texto legal no consideramos necesario ahora, por conocido, trascribir de nuevo su contenido.

Tras ello expresa los argumentos en apoyo de su recurso, que en síntesis y como base de su recurso para sostener la existencia del error "in iudicando" del Juzgador los ref‌iere a que partiendo del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, que identif‌ica como aquel que acredita las lesiones y que ahora no trascribiremos pues consta en los antecedentes de hecho de la presente, mantiene que "...no se indica ni acredita que ninguna de las mismas sean graves y severas...", y en cuanto la hecho probado quinto que señala que no es apta la actora para su profesiograma "...por no poder estar expuesta al ruido". Ello acredita que no existe anulación de su capacidad laboral para otras actividades en ausencia de ruido industrial...".

El artículo 193 de la LGSS establece: "1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o...

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