STSJ Cataluña 1432/2020, 7 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:2761 |
Número de Recurso | 5647/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1432/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004666
EL
Recurso de Suplicación: 5647/2019
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 7 de mayo de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1432/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Marino frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2018 y siendo recurrido/a GLOVOAPP23 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Con fecha 14-02-2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones, caducidad de la acción y falta de acción alegadas por Glovoapp23 S.L. y desestimando la demanda interpuesta por D. Marino frente a dicha empresa, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión planteada frente a ella.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El actor, D. Marino, con NIE nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Glovoapp23 S.L. desde el día 15-6-16, como mensajero-repartidor, con una retribución mensual media neta de 2.366,04 euros correspondientes a una jornada de 40 horas semanales.
La empresa gestiona una plataforma informática on line denominada Glovoapp, para prestar servicios de recadería y reparto (vía web/App/teléfono) mediante la cual a través de una determinada aplicación (GlovoAPP) pone en contacto a usuarios de la misma que están interesados en la compra "express" de cualquier producto que se venda en el mercado y tenga unas dimensiones que permitan trasladarlo caminando, en bicicleta o en motocicleta. Los usuarios que se registran en Glovo App pueden realizar, actualmente, dos tipos de pedidos, (denominados "Glovos"), a través de la aplicación: Glovo de mensajería, a través del cual la empresa recoge el producto en el lugar indicado por el usuario ("origen") y lo entrega en otro lugar indicado también por el usuario ("destino"); y Glovo de recadería, a través del cual se le encarga a la empresa la compra de un determinado producto en sentido amplio (comida o cualquier producto del mercado que tenga las dimensiones indicadas) y su entrega en el lugar indicado por el usuario ("destino"). Por la realización de este servicio, que actualmente la empresa presta en Barcelona, Madrid y Valencia, ésta cobra a los usuarios de la aplicación un importe, que es abonado en el momento de materializarse la entrega a través de la tarjeta de crédito facilitada por el usuario al registrarse en la aplicación, y los establecimientos abonan también a la empresa una comisión por cada reparto que se realiza de sus productos (informe de la Inspección de Trabajo aportado como doc. 61 de la demandada, interrogatorio de la empresa y pericial del Sr. Serafin ).
Para la realización de este servicio de mensajería o reparto la empresa utiliza los servicios de un conjunto de mensajeros-repartidores denominados "Glovers". Además de la aplicación que utilizan los clientes para contratar los servicios de mensajería o transporte, la empresa dispone de otra aplicación que los mensajeros-repartidores se descargan en su móvil para gestionar esos servicios de transporte y que constituye la vía principal de contacto entre la empresa y el mensajero. Cuando un cliente necesita un servicio, recado o compra, la empresa envía un mensaje a través de la aplicación para que el primer repartidor que quiera realice ese servicio. La aplicación asigna al repartidor un pedido, le indica donde tiene que recogerlo, donde entregarlo y el precio del producto. Glovo entrega al repartidor una tarjeta de débito por si tiene que comprar algún producto y luego se lo abona a los quince días. La retribución por cada reparto la establece la empresa (informe de la Inspección de Trabajo y testifical de la parte actora, del Sr. Vicente, repartidor).
La empresa realiza previamente unas sesiones informativas a los repartidores que quieren trabajar con la empresa, para explicarles el funcionamiento del negocio empresarial y el uso de la aplicación; los repartidores pueden utilizar cualquier vehículo para hacer el reparto, incluso ir a pie
(interrogatorio de la empresa e informe de la Inspección de Trabajo).
Los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta; no tienen asignada una zona determinada, operando en toda Barcelona; ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, haciéndolo constar en la aplicación; si quieren pueden rechazar un pedido; si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa; cobran por pedido hecho según las tarifas establecidas por la empresa. Los repartidores están sujetos a un sistema de valoración por el cliente; según la valoración que tengan, pueden escoger primero una determinada franja horaria, siendo las franjas horarias más solicitadas las de las comidas y los fines de semana (informe de la Inspección de Trabajo, testifical practicada a instancia de la empresa, del Sr. Carlos Alberto y del Sr. Luis Angel, otro repartidor; testifical de la parte actora, del Sr. Jesus Miguel, otro repartidor, y pericial del Sr. Juan Pablo ).
La relación del actor con la empresa se formalizó en fecha 15-6-16 mediante la suscripción de un "Contrato para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente".
Posteriormente, en fecha 17-11-16 suscribió otro contrato de igual denominación (documento adjunto a la demanda y docs. 3, 5 y 6 de la demandada):
El actor estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y con licencia de actividades económicas y realizaba sus funciones de mensajero o transportista mediante una motocicleta en la que llevaba una caja de transporte publicitaria de Glovoapp23 S.L. (docs. 1 y 2 de la demandada).
La empresa le abonaba su retribución mediante transferencia bancaria, con el concepto de "nómina". La cantidad facturada por el actor desde enero a junio de 2017 fue de 12.158,67 euros (docs. 2 y 4 de la parte actora y docs. 34 a 36, 47 y 65 de la demandada).
En fecha 12-5-17 el actor se quejó a la empresa de que no le estaban asignando pedidos en el centro de la ciudad, lo que le estaba ocasionando una bajada en su facturación. El día 12-6-17 volvió a comunicar a la
empresa que no le estaban llegando notificaciones de Glovo y que se sentía discriminado porque no le daban trabajo y quería saber el motivo. A ello le contestó el responsable de operaciones el mismo día haciéndole saber que "una vez revisado el sistema, se ha podido confirmar que la Plataforma funciona correctamente. No obstante lo anterior, se ha detectado un uso fraudulento de la Plataforma por su parte, concretamente del "failed location". Como consecuencia de haber intentado engañar a la Plataforma en cuanto a su localización, el sistema automáticamente detecta el fraude y por ese motivo debe ser la diferencia entre los pedidos realizados por otros proveedores la Plataforma y usted". A ello contestó el actor solicitando una cita con la empresa para que le revisaran su móvil para comprobar si tenía alguna anomalía, sin que conste que ésta llegara a celebrarse (docs. 53 y 54 de la demandada).
En ocasiones hay repartidores que manipulan la aplicación para aumentar la distancia entre los pedidos; si esto se realiza de forma reiterada finalmente la aplicación se bloquea (testifical del Sr. Carlos Alberto, responsable de operaciones de la empresa).
En fecha 26-11-18 el actor propuso hacerse cargo de un pedido de otro trabajador (doc. 57 de la demandada y testifical del Sr. Carlos Alberto ).
La última factura emitida por el actor fue en fecha 9-7-17 (doc. 46 de la demandada).
Cuando la empresa desconecta a un repartidor se lo comunica previamente (testifical de la demandada, del Sr. Carlos Alberto, y de la parte actora, del Sr. Vicente, repartidor).
En fecha 4-11-16 la Inspección de Trabajo de Catalunya emitió un informe en el que concluyó que "... no puede apreciarse que se den en la relación que une a la empresa GLOVOAPP 23 S.L. con los mensajeros o repartidores todas las notas de una relación laboral en el sentido de dependencia, ajenidad y retribución incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores ...". Las delegaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza y Valencia acordaron interponer demandas de oficio respecto a dicha cuestión (docs. 61, 63 y 64 de la demandada).
El actor no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
En fecha 4-1-18 el actor interpuso papeleta de conciliación previa por despido y el día 31-1-18 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado...
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