STSJ Canarias 282/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución282/2020

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001006/2019

NIG: 3803844420180003667

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000282/2020

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000444/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Lucio ; Abogado: JUAN JOSE YAGO LUJAN

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Marino

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001006/2019, interpuesto por D./Dña. Lucio frente a Sentencia 000298/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000444/2018-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Lucio, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Marino con la intervención del MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- El demandante, don Lucio, ha prestado servicios para la Autoridad Portuaria desde el 5 de abril de 1994, en virtud de contrato indef‌inido, con la categoría profesional de Técnico. Doc. 1 y folios 5 a 38 de la prueba de la Autoridad Portuaria. El 1 de julio de 2007, el demandante fue nombrado jefe de unidad de apoyo técnico de explotación. Doc. 2 de la prueba de la Autoridad Portuaria. A partir del 5 de septiembre de 2013, el actor fue delegado al Gabinete de Presidencia de la Autoridad Portuaria, como jefe de unidad. Docs. 3 y folio 49 de la prueba de la Autoridad Portuaria. El anterior Presidente de la Autoridad Portuaria, don Santiago, realizó una comunicación privada al demandante el día 25 de agosto de 2015, por la que indicaba que2 al cesar en su cargo como Director, pasaría a desempeñar el puesto de Jefe de Departamento de la Autoridad Portuaria. Doc. 4 de la prueba de la actora. Segundo.- Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 14 de julio de 2014, el demandante fue nombrado Director de la misma. Doc. 24 de la prueba de la actora. Tercero.- El actor fue cesado de su cargo como Director mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 25 de abril de 2018. Acta en folios 133 a 135 de la prueba de la Autoridad Portuaria. Cuarto.- El actor inició un período de incapacidad temporal el 2 de mayo de 2018 por estado de ansiedad no especif‌icado, que se mantiene hasta la actualidad. Con carácter previo el demandante había sufrido otros cuadros de estrés, en enero y mayo de 2017, ref‌iriendo en el primero de los casos que se producía tras un conf‌licto laboral. No dieron lugar a baja médica. Doc. 9 de la prueba de la Autoridad Portuaria y doc. 11 de la parte actora. Quinto.- En el año 2017 el actor debía alcanzar un objetivo de 2030,50, computándole que alcanzó el 0. Como consecuencia no cobró cantidad alguna por el cumplimiento de objetivos, al considerarse que no los alcanzó. Doc. 13 de la prueba de la Autoridad Portuaria y folio 159 de la prueba de la Autoridad Portuaria. Sexto.- Un trabajador de la empresa, don Victorino inició el protocolo de acoso contra don Lucio . Don Carlos Miguel también sufrió acosos por parte del Presidente, llegando incluso a marcharse de la Autoridad Portuaria de Tenerife. Doc. 14 de la prueba de la Autoridad Portuaria y testif‌ical de don Victorino . Testif‌ical de don Carlos Miguel . Doña Patricia, secretaria del Presidente, también estuvo de baja por ansiedad, por el acoso y presiones sufridos por el resto de compañeros al situarse al lado del Presidente. Testif‌ical de doña Patricia . Séptimo.- El demandante fue convocado a reuniones de diversa naturaleza (reuniones previas del Consejo de Administración, ubicación de doña Rosa, prevención de riesgos laborales, revisión del sistema de gestión de la PRL, puerto de Granadilla, coordinación de gestión), entre octubre de 2017 y abril de 2018, a las que declinaba su invitación de acudir "por motivos de agenda". Doc. 16 de la prueba de la Autoridad Portuaria. Las reuniones del consejo de Administración se celebraban siempre el tercer miércoles del mes. Testif‌ical de doña Patricia

, secretaria de don Lucio . El Presidente convocaba reuniones a las que no era citado el Director y a la inversa. Testif‌icales de doña Patricia, secretaria de don Lucio, doña Marí Trini, y doña Aurelia . Octavo.- El día 31 de enero, una empresa informática, Deepak Daswani, se personó en las dependencias de la Autoridad Portuaria para ejecutar una auditoría informática, contratado por el Director de la Autoridad Portuaria. El Director requirió a la empresa para que no mantuviera reunión alguna con el Presidente. No controvertido. Folios 214 a 220 de la prueba de la Autoridad Portuaria. Como consecuencia de lo anterior, por el presidente de la Autoridad Portuaria, don Marino, se prohibió el día 1 de febrero, el acceso, al demandante, así como al resto de personal de la autoridad Portuaria, al edif‌icio Junta de Obras del Puerto, que no contara con previa autorización del Presidente. Folio 213 de la prueba de la Autoridad Portuaria; y folios 110 a 113 de la prueba de la actora. Testif‌ical de doña Aurelia . Noveno.- El actor ha presentado dos denuncias por acoso ante la Inspección de Trabajo, en fechas 26 de abril y 4 de mayo de 2018, de las que no consta expediente. Doc. 14 de la prueba del actor. Décimo.- Al actor le fue denegada la asistencia a algunos cursos y se le pidieron explicaciones por las fechas concertadas para viajes laborales. Doc. 15 y 16 de la prueba de la parte actora. Reproducción del audio 1 en el acto del juicio. Undécimo.- Alega el demandante que no se le han abonado las indemnizaciones correspondientes a los viajes de trabajo realizados. Doc. 16 de la prueba de la actora. Duodécimo.- Tanto el Director como el Presidente, cuyas f‌irmas son mancomunadas, se han negado a la f‌irma de determinadas facturas, paralizando la actividad de la Autoridad Portuaria. Para salvar esa negativa, don Victorino, jefe de departamento, autorizado por el Consejo de Administración para pagar en casos de necesidad y agilidad, tuvo

que utilizar el procedimiento excepcional de sustituir la f‌irma del Director por la suya. Doña Aurelia, jefa de los servicios jurídicos, solo emitió un informe en relación con una única factura, a solicitud del Presidente, nunca del Director. Testif‌ical de don Victorino y doña Aurelia . Duodécimo.- En octubre de 2016 tuvo lugar un incidente relativo al lugar de atraque de una plataforma petrolífera por la concesión previamente concedida a la empresa Palumbo, que generó importantes discrepancias y desavenencias entre las partes. Doc. 17 de la prueba de la actora y doc. 24 de la prueba de la Autoridad Portuaria. Décimotercero.- La mala relación entre el Director de la Autoridad Portuario, don Lucio, y el presidente, don Marino, era patente. Testif‌ical de doña Marí Trini, compañera de trabajo; don Geronimo, miembro del Consejo de Administración; doña Aurelia, Secretaria de la Auotirdad Portuaria; don Carlos Miguel, ex trabajador de la Autoridad Portuaria de Tenerife; y don Inocencio, miembro del Comité de empresa de la Autoridad Portuaria. Audio primero reproducido en el acto del juicio. Décimocuarto.- El día 18 de octubre de 2017, se celebraron dos Consejos de Administración en la Autoridad Portuaria, uno ordinario y otro extraordinario. Entre el comienzo de uno y la f‌inalización del siguiente, se produjo una intervención del Comité de Empresa, por su propia petición, que fue autorizado por el Presidente, don Marino, quien desconocía el contenido concreto de la misma. En dicha intervención se realizaron varias manifestaciones en contra del Director, don Lucio . Lo anterior produjo una situación incómoda entre la totalidad de los Consejeros. Audio segundo reproducido en el acto del juicio. Testif‌ical de don Inocencio, miembro del Comité de Empresa que realizó la intervención.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimar la excepción procesal de indebida acumulación de acciones, quedando el pleito circunscrito a las cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales.

Desestimar la demanda presentada por don Lucio contra la Autoridad Portuaria y don Marino, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas contra ellas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Lucio y MINISTERIO FISCAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Director de la Autoridad Portuaria, deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como indemnización de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 de la LRJS contra la Autoridad Portuaria de...

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