STSJ Cataluña 77/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2020
Fecha15 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso 239/2016

SENTENCIA SALA Nº 77/2020

(SENTENCIA SECCIÓN Nº 27/2020)

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Francisco José Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

Dña. Elsa Puig Muñoz

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de enero de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 239/2016, interpuesto por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) ROIGE,S CB - MADAC, S.A., representada por la procuradora Marta Pradera Rivero, contra la Resolución 37-2016, de 29 de marzo de 2016, del TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC, y COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U., representada por la procuradora Blanca Soria Crespo.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El 30 de mayo de 2016 la representación de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) ROIGE,S CB - MADAC, S.A., presentó en la secretaría de esta Sala escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 37-2016 del TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC, de 29 de marzo de 2016. Ha comparecido como demandada COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U.

SEGUNDO

Incoado el recurso se presentaron los escritos de contestación y demanda. Por Decreto de 17 de mayo de 2017 se fijó la cuantía de este juicio como indeterminada.

TERCERO

Practicada la prueba admitida por Auto de 20 de junio de 2017 las partes formularon sus conclusiones y se señaló día y hora para la votación y fallo, acto que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

La parte actora UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) ROIGE,S CB - MADAC, S.A. presenta escrito de demanda mediante el cual interesa se dicte sentencia que anule la Resolución 37-2016, de 29 de marzo de 2016, del TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC que revocaba la adjudicación del contrato a la recurrente de 3 de febrero de 2016, acordada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vila-Seca, se reconozca su derecho a ser adjudicataria, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios por importe de 55.223,64 euros, sin perjuicio de su concreción en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes e imposición de las costas procesales.

Se fundamenta el recurso en que los pliegos no determinan claramente cuál es el tipo máximo de licitación que se fija pues la única referencia que hay es la de la cláusula 4.1 y 4.8 del PCAP, que fija un presupuesto máximo de licitación por cada anualidad de 287.623,13 euros, IVA excluido, mientras que el importe fijado en los anuncios de licitación fue de 1.150.492,52 euros, también sin IVA. Esta referencia fue utilizada por la recurrente para formalizar su oferta, resultando que la cuantía establecida por el TCCSP cambió el modelo de oferta económica respecto a las que constaban hasta entonces. La recurrente considera que, dada la confusión que se había generado, había que admitir su oferta como hizo el órgano de contratación o, en todo caso, la situación era susceptible de ser resuelta con una simple aclaración. Añade que, si se considera el tipo establecido por el TCCSP, la oferta de la codemandada tampoco resultaba admisible dado que suponía una baja anormal y desproporcionada. Continúa afirmando en el escrito de demanda que es correcta la homogeneización de su oferta a la cantidad anual de 230.098,50 euros (igual que la de la actora) pues, aunque la división de 920.394,02 euros ofrecidos a los cuatro años da un cociente de 230.098,505 euros anuales, no es menos cierto que no se establecieron normas de reducción de los decimales a dos dígitos, y lo que ofreció la actora es una rebaja del 20% que, aplicada al presupuesto anual, arrojaba una cifra de 230.098,50 euros. Por lo tanto, concluye que las ofertas de la actora y la codemandada fue la misma y que le correspondía la adjudicación al disponer de más trabajadores discapacitados, utilizado como criterio de desempate.

La representación procesal de la entidad comparecida como demandada COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U. se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso-administrativo alegando, en síntesis, que el relato de los hechos contenido en la demanda desenfoca el objeto de la controversia, agrandando un error no sustancial aparecido en el anuncio. La oferta de la recurrente era inferior a la de la actora, además de infringir el PCAP, con una oferta prevista para cuatro años. De la lectura de la cláusula 4.1 se desprende que no existe posibilidad de error, ya que establece el presupuesto base de licitación o presupuesto máximo en una cantidad fija, con carácter anual, por importe de 287.623,13 euros, sin incluir el IVA, confundiendo el Ayuntamiento con la adjudicación revocada a la actora los conceptos de presupuesto máximo de licitación (aludido en el artículo 67.2.c) del Reglamento General), y el de valor estimado del contrato, conceptos muy diferentes, sin que se hubieran cuestionado ni el pliego de cláusulas ni la duración del contrato, siendo correcta la decisión del Tribunal Catalán de Contratos en el sentido de que la proposición de la actora comporta un cambio de la oferta inicialmente formulada, no previsto en el modelo de proposición establecido en el PACP; extralimitación no permitida en la doctrina imperante ni en la jurisprudencia, siendo correcta la exclusión por superar el presupuesto máximo de licitación. Del mismo modo, se alega que la asignación de puntos realizada por los servicios técnicos municipales no fue correcta, ya que al dividir la cantidad por cuatro años resultaría un céntimo superior a la de la demandada, recogiéndose a todos los licitadores los importes ofertados con dos decimales, por lo que no es correcta la alegación en la demanda de que en los pliegos no se establecía ninguna fórmula para redondear. Finalmente, también alega por lo que se refiere a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios la falta de prueba del supuesto beneficio que le debería reportar la ejecución y desarrollo del contrato, por lo que interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo con imposición de costas.

SEGUNDO

Hechos probados.

Los hechos a considerar son los siguientes:

El 26 de agosto de 2015 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vila-seca aprobó el expediente de contratación de los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios y dependencias municipales. El apartado 4 del pliego de cláusulas administrativas fija el presupuesto máximo de licitación en 287.623,13 euros IVA excluido, por cada anualidad. Se preveía a la vez que los licitadores debían proponer un descuento único y lineal para todos los precios que integran todas las partidas. El período del contrato era de tres años, susceptible de prorroga adicional de un año y el importe total del contrato se fijó en 862.869,39 euros durante tres años, 1.150.492,52 euros incluyendo el año de prórroga.

El apartado 4.8 del PACP dispone que el contrato se adjudique al concursante que, sin exceder del tipo máximo fijado, ofrezca en conjunto la proposición más ventajosa a los intereses del Ayuntamiento. Se precisa que, como norma general, el órgano de contratación no aceptará ninguna proposición al alza sobre el presupuesto establecido. En este sentido, el modelo adjunto al pliego de cláusulas prevé que el licitador ofrezca una cantidad concreta y el porcentaje de reducción que supone respecto al importe de la licitación.

El 15 de septiembre de 2015 se publicó el anuncio de licitación en el DOUE, que hace referencia a un valor estimado de 1.150.492,52 euros, IVA excluido, y una duración de 48 meses; y el día siguiente se publicó el anuncio en el perfil del contratista haciendo referencia a la misma cantidad de 1.150.492,52 euros, IVA excluido. El 2 de octubre de 2015 se publicó el anuncio en el BOP que hace referencia a un presupuesto tipo de licitación de 862.869,39 euros, sin IVA, durante tres años, más un año prorrogable. Asimismo, se menciona una base de 1.150.492,52 euros, más 241.603,43 euros de IVA, con un total de 1.392.095,95 euros. Finalmente, el 14 de octubre de 2015 se publicó el anuncio en el BOE, donde se hace constar un valor estimado de contrato de 862.869,39 euros durante tres años, más 287.623,13 euros de un año prorrogable, y un presupuesto de licitación con un importe neto de 1.150.492,52 euros, sin IVA, y un importe total de 1.392.095,95 euros.

Los licitadores efectuaron sus ofertas tomando como referencia bien el precio anual, bien el correspondiente a la duración inicial del contrato de tres años o, en el caso de la actora, el correspondiente al precio total del contrato incluyendo la prórroga de un año. Así, la actora propuso la cantidad de 920.394,02 euros, que representaba un 20% de baja, y la codemandada ofreció la cantidad de 230.098,50 euros, correspondiente igualmente a una baja del 20%.

El 2 de diciembre de 2015 el jefe de servicio efectuó un informe homogeneizando las ofertas, resultando que las ofertas de la actora y la codemandada quedaban parejas, por lo que se requirió la información sobre el número de trabajadores discapacitados de las respectivas plantillas, resultando ganadora la recurrente. El 3 de febrero de 2016 se adjudicó el contrato a la recurrente. La codemandada formuló recurso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, que lo estimó y, en consecuencia, el 23 de mayo de 2016...

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