STSJ Cataluña 2757/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteEDUARDO PARICIO RALLO
ECLIES:TSJCAT:2020:5817
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2757/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 208/2018

SENTENCIA Nº 2757/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 208/2018, interpuesto por Dña. Erica, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Alarge Salvans y defendida por Letrada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la mayoría del Tribunal, en sustitución del Magistrado D. Eduardo Paricio Rallo, quien de conformidad con lo previsto en los arts. 206 LOPJ y 205.1 LEC, formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 200/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, a instancias de la persona aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 18 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito de oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 200/2017, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 15 de Barcelona, la impugnación por la actora de la resolución dictada en fecha 28 de marzo de 2017 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó a aquélla la solicitud de primera renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada el 2 de enero de 2017.

Siendo el motivo de dicha denegación, el contenido de un informe emitido por la DG de la Policía, obrante en el expediente administrativo, a cuyo tenor, la actora estuvo ausente del territorio español entre el 22 de marzo y el 26 de abril de 2015, y el 9 de julio y el 31 de diciembre de 2015, lo que totalizan 212 días en el transcurso de un año, equivalentes a 7 meses.

Se razona en la resolución impugnada que,

"No se han formulado alegaciones que desvirtúen los hechos especificados en el citado informe y en concreto la concurrencia de una causa de extinción de la autorización de residencia temporal de la que hasta este momento ha dispuesto la persona interesada, circunstancia que impide a juicio de esta Subdelegación del Gobierno, la concesión de la autorización solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.1.e ) y 162.2.e) del Rd 557/2011 , reglamento de la Lo 4/2000".

2) Resulta de lo actuado que la actora, originaria de Argentina, fue titular hasta el día de su vencimiento, el 3 de febrero de 2017 (fol. 6 del expediente), de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, " nacional", de duración 2 años como cuestión indiscutida -con dies a quo por tanto, el 3 de febrero de 2015-, debiendo deducirse que se trataba de un supuesto del art. 202.2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento (RLOEX) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), y no del art. 63.5 RLOEX, de duración un año.

3) En fecha 2 de enero de 2017, formuló solicitud de primera renovación de dicha autorización de residencia y trabajo.

Acompañó contrato de trabajo como limpiadora, fechado el 14 de enero de 2016, y otro subsiguiente como empleada de hogar, fechado el 13 de mayo de 2016.

4) Conferido a la actora trámite de audiencia en relación con el contenido del reseñado informe de la DG de la Policía, alegó haber viajado a su país de origen en razón de un embarazo problemático que venía sufriendo su hija, la cual dio a luz una hija -el 25 de marzo de 2015-, nieta de la actora, que falleció a los cuatro días -el 29 de marzo de 2015- (fols. 57 a 67 del expediente).

Pero no acredita la actora el motivo del segundo período de su ausencia de territorio español, del 9 de julio al 31 de diciembre de 2015, alegando distintas enfermedades de su hija, depresión o haber estado " muy enferma de los intestinos" (fols. 51y 69 del expediente), sin prueba ninguna.

5) La solicitud de primera renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, le fue denegada el 28 de marzo de 2017, por el motivo que se ha transcrito.

Interpuesto por la actora recurso contencioso, fue desestimado mediante Sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 18 de diciembre de 2017, frente a la que la parte actora formuló el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

1) Con arreglo al art. 31 (" Situación de residencia temporal") de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX):

"1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente....

  1. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

    a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

    b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el art. 2.ter de esta Ley".

    2) Conforme al art. 38 de la misma Ley (" Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena"):

    "6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

    a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

    b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

    c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

    d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género".

    3) A su vez, con arreglo al art. 71 (" Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena"), del R.D. 557/2011, de 20 de abril , Reglamento de la LOEX (RLOEX):

    "2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

    2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

      c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

    3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

    4. Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

    5. Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.

      d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.6.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

      e) De acuerdo con el art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

      f) Igualmente, en desarrollo del art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , cuando:

    6. El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

    7. El cónyuge cumpliera con...

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