STSJ Cataluña 2660/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
ECLIES:TSJCAT:2020:5068
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2660/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 240/2018

Partes: Pelayo

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A N º 2660/2020 - (Secció: 490/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 25/06/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 240/2018, interpuesto por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales ROSER CASTELLO LASAUCA y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROCIO COLORADO SORIANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 29-11-17 que desestima el recurso de alzada interpuesto y confirma la resolución de 10-8- 17 que acuerda dejar sin efecto el alta en el régimen general de la Seguridad Social de la empresa SUPERSTAR UNION, S.L. Expte; NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de junio de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente lo constituye la resolución de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de agosto de 2017 que deja sin efecto el alta de Don Pelayo, en el régimen general asimilado de la empresa Súper Star Unión SL, por no haber acreditado actividad suficiente y no proceder su encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social; y modificar la fecha de baja del recurrente de 23 de enero de 2015 a 25 de agosto de 2014.

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

* La Administracion demandada no ha seguido el procedimeinto de revisión de oficio, ya que no puede ser incoado por los trámites del artículo 56.1 del RGIA, en relación a un acto declarativo de derechos como es una resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

* Ausencia de motivación.

* Procede el alta del recurrente, ya que ha prestado servicios para empresa de forma real y mantenida en el tiempo.

* Procede el encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social como asimilado a los trabajadores a cuenta ajena, de los consejeros y administradores de las sociedades de capital, ya que no poseé el control en los términos establecidos en el artículo 305.2.b) del TRLGSS.

Por lo que solicita que se declare la nulidad del procedimiento de revisión de oficio, y subsidiariamente, se revoque y se deje sin efecto las dos resoluciones de las que deriva el expediente administrativo de revisión de oficio, por haber demostrado la concurrència de la prestación de servicios y de actividad de la empresa, así como el encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social; subsidiariamente, se declare la nulidad de la resolución de 29 de noviembre de 2017 por incumplir los requisitos mínimos de motivación.

La Administración demandada se opone en base a la corrección de la resolución impugnada.

TERCERO

La Dirección Provincial de la TGSS recibio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la vista del mismo procedió a comprobar si el alta podia ser revisable.

El artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social señala que: "1. Podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de persona interesada el procedimiento de revisión de los actos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, siempre que no se afecte a los actos declarativos de derechos, así como de los que sean debidos a omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario, incluso si los mismos fueran declarativos de derechos."

Y el artículo 55 del mismo texto establece que: "1. Cuando la inscripción, protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tarifación, cobertura de la prestación por incapacidad temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones obrantes en los sistemas de documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social no sean conformes con lo establecido en las leyes, en este Reglamento y demás disposiciones complementarias, si así resultare del ejercicio de sus facultades de control o por cualquier otra circunstancia, dicha Tesorería General podrá adoptar las medidas y realizar los actos necesarios para su adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este artículo y los siguientes."

Por tanto, nos encontramos ante una revisión de oficio de un alta, que según examinaremos en el fundamento siguiente, a la vista de las facultades de control que...

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