STSJ Cataluña 3188/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2020:5435
Número de Recurso760/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3188/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 760/2018

Partes: SISDELSIS, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 3188

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 760/2018, interpuesto por SISDELSIS, S.L., representado por el Procurador D. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La representación procesal de SISDELSIS SL, impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 15 de marzo de 2018, que desestima la reclamación nº NUM000 y acumuladas NUM001; NUM002; NUM003, interpuesta contra los acuerdos dictados por la Delegación Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña por el concepto de IVA del período 09-2010 a 12-2012 e IS, ejercicios 2010, 2011 y 2012 y de imposición de sanciones tributarias resultantes.

SEGUNDO

Regularización practicada.

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada al obligado tributario, al considerar que las facturas recibidas del Sr. Millán no corresponden a una efectiva prestación de servicios mercantiles prestados por dicho señor a SISDELSIS SL, por lo que se concluye la falsedad de la facturación recibida por el Sr. Millán. La Inspección regulariza la situación de la obligada tributaria no admitiendo la deducibilidad de las facturas recibidas de Millán por servicios de reparación, pintura y aportación de materiales por considerar que son falsas.

La regularización practicada obedece, principalmente, a los siguientes hechos y circunstancias:

. Durante el ejercicio comprobado SISDELSIS SL figura dada de alta en el epígrafe del IAE 6.714 de "restaurantes de dos tenedores". Se dedujo gastos y cuotas amparadas en determinadas facturas emitidas por Millán, por trabajos de pintura realizados en los restaurantes Mc Donald s ubicados en las poblaciones de Vilanova i la Geltrú, Gavà, Vilafranca del Penedès y Viladecans, si bien de la actuación inspectora se ha recabado un conjunto de indicios que permiten concluir que tales servicios no se han podido prestar por dicho proveedor, entre otros, dada la ausencia de medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos facturados.

. Durante los ejercicios regularizados, Millán estuvo matriculado en el epígrafe de IAE empresarial 505.6 "pintura de cualquier tipo y clase, revestimiento con papel, tejido o plástico y terminación y decoración de edificios y locales" desde el 25-11-2004 al 31-12- 2012, tributando en módulos de IRPF e IVA en dicho epígrafe.

. El único módulo declarado en IRPF e IVA es el correspondiente a personal no asalariado y personal empleado, respectivamente.

. No consta personal empleado ni vehículo afecto a la actividad empresarial ejercida.

. De la información que figura en las bases de datos de la AEAT resulta que en los años 2010, 2011 y 2012 únicamente facturó a SISLDELSIS SL. En 2013 prestó sus servicios a cinco entidades ascendiendo la retribución abonada por SISDELSIS SL a 3.295,00 euros.

En 2014 ya no figuran imputaciones de renta de SISDELSIS SL.

Pago de las facturas:

"(..) De la cuenta del Sr. Millán en la contabilidad de SISDELSIS SL, se constata que desde el 01/07/2010 el saldo acreedor de esta cuenta supera los 50.000 euros y se mantiene en este saldo superior de 50.000 euros hasta el 11/10/2012. Presentado en gran parte del año 2011 y mitad del año 2012 saldos superiores a los 100.000 euros, que en algunas fechas llega a los 150.000 euros. Teniendo en cuanta que el contrato establecía que el pago de las facturas se realizaría como máximo a los 120 días de la factura y teniendo en cuenta que se factura casi todos los meses, los saldos deberían de ser como máximo la tercera parte de la facturación anual, como mucho, 60.000 euros. Es significativo el detalle de la cuenta en el año 2010 en que partiendo de un saldo acreedor se efectúan salidas que determinan un saldo deudor -algo que no tiene explicación al tratarse de una cuenta que representa lo que se adeuda al Sr. Millán por los servicios prestados-. Si se analizan los cargos en dicha cuenta en el año 2010 no se aprecia que los mismos correspondan a importes previamente abonados, como sería el simple pago de una factura al llegar el vencimiento. (..)"

El Sr. Millán tendría pendiente de cobro por los servicios prestados más de 90.000 euros con MCD VV SL y 18.000 euros con SISDELSIS SL.

Gastos de materiales justificados por Millán:

En la diligencia de 10-02-2014, el representante del Sr. Millán manifiesta que hubo más compras a proveedores ya que parte de las compras se hacían en grandes almacenes y/o no pedía o no conserva los tickets o facturas.

Según la información contenida en las Bases de Datos de la AEAT, los pagos/compras imputados por los diversos proveedores de la actividad empresarial desarrollada por Millán son 3.024,36 euros (2010), 11.556,52 euros (2011) y 16.508,79 euros (2013), en 2008, 2009 y 2012, no constan ni imputaciones ni datos declarados al respecto).

Contrato de prestación de servicios entre el Sr. Millán y la entidad obligada :

El 10-01-2005, la obligada tributaria y el Sr. Millán suscribieron un contrato por el que se pacta la realización de los siguientes trabajos:

"Primero.- SISDELSIS, S.L. encarga a Millán la realización de los trabajos permanentes de mantenimiento, pintura y barnizado de los establecimientos restaurantes señalados en la Manifestación 1 y sus equipos.

Dichos trabajos se realizarán sobre la fachada, la cubierta, las paredes interiores, los elementos de carpintería metálica interior y exterior, ventanas, puertas, vallas, muros, farolas, toldos, terraza, jardín y zona de aparcamiento. Las tareas consistirán en la limpieza, desmontaje y montaje, protección, encintado, preparación, lijado, masillado, pintura, lacado y barnizado.

Millán deberá ejecutar todos los trabajos necesarios sobre los elementos indicados para ejecutar él encargó completamente, y por tanto deberá, transportar herramientas y materiales, montar y desmontar las piezas móviles o extraíbles a tratar, cubrir y proteger el mobiliario e instalaciones, así como limpiar las estancias al final de cada jornada, sin dejar en el local herramientas o materiales que puedan quedar al alcance o a la vista de los clientes del restaurante."

"Cuarto.- Millán facturará los trabajos por unidades de obra ejecutadas completamente, tan pronto obtenga la aceptación de las mismas por parte de SISDELSIS SL, una vez corregidas las imperfecciones detectadas en su caso.

El pago de las facturas se efectuará en el plazo máximo de 120 días fecha factura, y preferentemente en efectivo metálico."

En cuanto al precio a percibir:

"Quinto,- Se establece como precio global por los trabajos a realizar por Millán el importe de sesenta y un (61) euros por hora de trabajo. En dicho precio queda incluido el aporte de los equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los trabajos, pero no el de materiales consumibles (pintura, lacas, barnices,..), que serán aportados por SISDELSIS S.L. o facturados aparte. Al importe total facturado se añadirá el IVA al tipo vigente. El precio podrá ser revisado anualmente en función de las variaciones que produzca el índice de Precios al Consumo, pero necesitará mutuo acuerdo de ambas partes."

Respecto al horario:

"Sexto.- Se establece como condición esencial de este contrato que Millán deberá realizar los trabajos durante el horario en que el establecimiento esté cerrado al público, por tanto en horario nocturno y vespertino, a fin de no causar molestias a los clientes del restaurante y ni privarles del uso completo de sus instalaciones. La incomodidad de los horarios fijados ha sido especialmente tenida en cuenta en la fijación del precio de los trabajos, de modo que Millán no podrá exigir compensación adicional alguna por dicho motivo."

Finalmente, se señala que deberá realizar los trabajos de forma personal y directa sin poder subcontratarlos, debiendo informar al obligado tributario si contrata personal laboral.

Manifestaciones de SISDELSIS SL:

En la diligencia número 2, de 16-10-2014 manifiesta que: el Sr. Millán no...

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