STSJ Castilla-La Mancha 23/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1984
Número de Recurso13/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0002905

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2018

RECURRENTE: Balbino -, Bernarda -

Procurador/a: VIRGINIO SANCHEZ MEDINA, ANA MARIA MEDINA VALLES

Abogado/a: ERNESTO MUÑOZ NAVARRO, EMILIO SANCHEZ BARBERAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: ,

Abogado/a: ,

VOCES: LESIONES. AGRAVADAS.

-

-

SENTENCIA Nº 23/20

SALA CIVIL Y PENAL

EXCMO. SR. D. VICENTE ROUCO RODRIGUEZ

Presidente

ILTMA. SRA. Dª JUANA VERA MARTÍNEZ

ITLMO. SR. D. JOSE MARÍA RIVES GARCÍA

Magistrados

En ALBACETE, a veintiocho de julio de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª Penal) como Sumario, con el número 9 de 2018, dimanante del procedimiento de dicha clase de 1 de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por delitos de lesiones y mal trato habitual, siendo partes apelantes, Bernarda representada por la Procuradora Dª ANA MARIA MEDINA VALLES, y defendida por el Letrado D EMILIO SANCHEZ BARBERAN y Balbino representado por el Procurador D VIRGINIO SANCHEZ MEDIDA y defendido por el Letrado D ERNESTO MUÑOZ NAVARRO; y parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL que actúa como representante legal del menor Jose Antonio, declarado en situación legal de desamparo; y el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (en adelante SESCAM), que actuaron como acusación particular y actor civil en la instancia, y han sido defendidos y representados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autonóma actuando la Letrada de los mismos D ANTONIA MORENO GONZALEZ; y finalmente el Ministerio Fiscal y en concreto la Fiscalía de la Comunidad Autonóma con la intervención del Excmo. Sr. Fiscal Superior D JOSE MARTINEZ JIMENEZ; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de Marzo de 2020 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los procesados Bernarda y Balbino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adoptaron en fecha 4 de Junio de 2015, conforme a la ley china, al menor Jose Antonio (nacido el NUM000.12 en China) encontrándose en el momento de la adopción los dos procesados residiendo en España. En fecha 14 de octubre de 2016 el menor entró en territorio nacional como consecuencia de una resolución de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Albacete que permitía la reagrupación familiar y con ello la convivencia del menor con sus padres adoptivos, comenzando a partir de ese momento el menor Jose Antonio a residir con ellos en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de DIRECCION000.

SEGUNDO.- (A) Desde el inicio de la convivencia en España entre los procesados Bernarda y Balbino y su hijo Jose Antonio, éstos, de común acuerdo y con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, prevaliéndose de la circunstancia de ser los progenitores del niño y únicas personas a su cuidado, con la inmunidad propia de la intimidad de la convivencia familiar y sus escasas posibilidades de defensa dada su corta edad (el niño contaba con la edad de 4 años y no estaba escolarizado ni sometido a programas de control de Salud Infantil), han venido sometiendo al mismo a maltratos físicos y vejaciones de manera continuada, los cuáles eran realizados en unas ocasiones de manera conjunta por los dos progenitores, y en otras sólo por uno de los dos procesados, pero con el conocimiento y consentimiento del otro que nada hacía por evitar tales maltratos al menor, sometiéndole con ello a una situación hostil aprovechándose de la imposibilidad de reacción del niño.

Así las cosas, desde octubre de 2016 el menor ha sufrido de forma continuada por los procesados Bernarda y Balbino castigos de todo tipo, materializados a través de golpes, pellizcos, arañazos, empujones, y otras sevicias, actuaciones que le han ocasionado al menor múltiples hematomas en diferentes partes del cuerpo, lesiones cutáneas costrosas en las manos, en el cuero cabelludo, y otras de carácter lineal que han dejado cicatrices en la zona abdominal, tórax, región cervical bilateral, facial del menor causadas por el uso de objetos con filo, encontrándose dichas lesiones en diferentes estados evolutivos, las cuales hubieran requerido para su curación únicamente de primera asistencia, tardando en curar cada una de ellas un máximo de 10 días, sin que se haya podido concretar el número de lesiones de cada tipo.

Como consecuencia de estos episodios de agresión el niño sufrió un dolor constante y de intensidad elevada hasta la curación de sus heridas, sin que se haya mitigado de ninguna forma el mismo a través de ningún medio analgésico.

Como consecuencia de estas agresiones sufridas de manera continuada en el tiempo, el menor Jose Antonio ha sufrido como secuelas estéticas numerosas cicatrices puntiformes, hiper o hipopigmentadas, distribuidas por toda su superficie corporal, así como 2 cicatrices redondeadas a nivel de región occipital de cuero cabelludo de 3cm de diámetro, que producen alopecia a ese nivel.

TERCERO.- (B-1) Dentro de este marco hostil, en el mes de abril de 2017, los procesados Bernarda y Balbino, con idéntico ánimo, agredieron al menor con un objeto no concretado provisto de filo o terminación cortante, causándole una herida en el lóbulo izquierdo de la oreja, la cual no ha requerido para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia, tardando en curar 8 días no pudiéndose acreditar que sean impeditivos.

(C-2) En fecha no concretada desde el inicio de la convivencia hasta abril de 2017, los procesados Bernarda y Balbino, con idéntico ánimo, colocaron al menor de manera intencionada contra la rejilla de la estufa de su vivienda, cuando ésta se encontraba encendida, manteniéndolo unos segundos, provocándole con ello unas lesiones en forma de panal de abeja en brazo derecho, pierna izquierda y dorso de mano derecha sin que pueda acreditarse si fueron realizadas en un único acto o por el contrario en varios. Estas lesiones consistieron en quemaduras de, al menos, segundo grado que hubieran requerido para su curación tratamiento médico consistente en curas y seguimiento para evitar infección, tardando curar entre 10 y 21 días, no pudiéndose acreditar que sean impeditivos.

Como consecuencia de dichas lesiones, el menor Jose Antonio sufrió secuelas estéticas consistentes en cicatrices en forma de panal de abeja a nivel de hombro derecho, tercio proximal y externo de muslo izquierdo, y otra cicatriz queloidea en el dorso de la mano derecha que se extiende al 2º dedo, de color rojizo, cuya coloración se ha atenuado con el paso del tiempo sin que haya desaparecido por completo.

CUARTO.- (D) Además de dichas lesiones, en fechas no concretadas entre octubre de 2016 y abril de 2017, con ánimo de menoscabar la integridad física del menor, los procesados Bernarda y Balbino causaron a su hijo Jose Antonio los siguientes menoscabos físicos que hubieran requerido para su curación tratamiento médico y/o quirúrgico posterior a la primera asistencia, cometidos igualmente durante la convivencia entre los meses de octubre de 2016 a abril de 2017, sin que se pueda determinar si estas lesiones se causaron en un solo acto o en varios momentos:

(D-3) Los procesados Bernarda y Balbino golpearon al menor Jose Antonio con un objeto contundente no concretado en el antebrazo izquierdo, causando con ello fractura del hueso cúbito "en bastonazo", la cual hubiera requerido para su correcta sanación tratamiento médico consistente en inmovilización braquial durante 3 semanas, con curación de 120 días, de los cuáles 21 días hubieran sido impeditivos.

(D-4) Los procesados Bernarda y Balbino golpearon al menor Jose Antonio con un objeto contundente no concretado en la clavícula, causando con ello fractura de la misma, la cuál hubiera requerido para su correcta sanación una inmovilización por cabestrillo durante al menos 3 semanas, con curación de 50 días, de los cuáles 21 días hubieran sido impeditivos.

(D-5) Los procesados Bernarda y Balbino golpearon al menor Jose Antonio con un objeto contundente en la mano izquierda, causando con ello fractura del 5º metacarpiano de dicha mano, la cuál hubiera requerido para su correcta sanación una inmovilización durante al menos 4 semanas, con curación de 90 días, de los cuáles 28 días hubieran sido impeditivos.

(D-6) Los procesados Bernarda y Balbino golpearon o aplastaron al menor en la cadera, causándole con ello lesiones consistentes en fractura de rama ilio-isquiopubiana izquierda, la cual hubiera requerido para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia consistente en inmovilización entre 4 y 6 semanas, con un período total de 60 días de curación, siendo 42 días impeditivos.

(D-7) Los procesados Bernarda y Balbino golpearon al menor causándole fracturas de vertiente posterior de 6ª, 7ª,8ª,9ª y 10ª costillas de la parrilla costal derecha, 5ª,6ª y 7ª de parrilla costal izquierda, las cuales hubieran requerido para su curación tratamiento posterior a la primera asistencia consistente en analgesia y fisioterapia, tardando en curar 75 días, siendo 15 días impeditivos.

A pesar de haber sometido al menor de manera continuada durante estos seis meses a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 17/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...por tanto no puede ser admitida." Sirviéndose de esta misma doctrina esta Sala ya en Sentencia STSJ, Penal del 28 de julio de 2020 (ROJ: STSJ CLM 1984/2020 - ECLI:ES:TSJCLM:2020:1984) no concedió valor probatorio a las manifestaciones realizadas ante agentes de la policía judicial que reali......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1/2021, 14 de Enero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
    • 14 Enero 2021
    ...nulidad de actuaciones a virtud de un recurso de apelación. En efecto en la reciente Sentencia de esta Sala de 28 de Julio de 2020 Roj: STSJ CLM 1984/2020 - ECLI:ES: TSJCLM: 2020:1984 donde atendida la dificultad de enjuiciamiento por mucho que fuera una causa con preso no se consideró desc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR