STSJ Galicia 3064/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2020:4371
Número de Recurso1704/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3064/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001169

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001704 /2020

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000380 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT)

ABOGADO/A: BRAIS GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001704 /2020, formalizado por XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000380 /2019, seguidos a instancia de CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT) frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT) presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Se declara probado que el 13 de noviembre de 2018 se celebró en la Unidad Electoral del Edif‌icio Administrativo del Caetano (Servicios Centrales de la Xunta de Galicia)elecciones sindicales del personal de dicho centro.

    En dicho proceso electoral resultaron electos tres miembros de la candidatura de la Central Unitaria de Traballadores (CUT) sobre un total de 21 miembros que componen en la actualidad el Comité de Empresa, alcanzando la CUT una representatividad de 14%.

  2. - La CUT constituyó formalmente su Sección Sindical el 15 de noviembre de 2018, comunicándola formalmente a la demandada el 16 de noviembre de 2018(doc. 3 adjunto a la demanda).

  3. - En fecha 11 de enero de 2019 la Sección Sindical de la CUT registró comunicación dirigida al Subdirector Xeral de Réxime Xurídico e Relacións Laborais solicitando que pusiera a disposición de la demandante " un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario e material de of‌icina suf‌iciente, ordenador con acceso a Internet e correo electrónico, nas las instalacións ao efecto situadas nos centros de traballo de San Caetano e San Lazaro en Santiago de Compostela, nun espazo próximo aos locais dispostos para os/as membros/as do Comité de Empresa das outras organizacións sindicais con representación" (doc.4 adjunto a la demanda).

    Dicha comunicación no fue atendida por la demandada.

  4. - El 15 de abril de 2019 la Sección Sindical de la CUT reiteró comunicación dirigida a Secretaria Técnica da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza da Xunta de Galicia (doc.6 adjunto a la demanda).

    Dicha comunicación no fue atendida por la demandada.

    El 15 de abril de 2019 la Sección Sindical de la CUT reiteró comunicación dirigida al Director Xeral da Función Pública (doc.7 adjunto a la demanda).

    Dicha comunicación no fue atendida por la demandada.

  5. - El 15 de abril de 2019 la Sección Sindical de la CUT registra comunicación dirigida a la Directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA), con la f‌inalidad de dotar a la demandante de los correspondientes medios electrónicos, incluido cuenta de correo electrónico(doc.5 adjunta a la demanda).

  6. - La demandante presentó demanda de vulneración de derechos fundamentales del derecho a la libertad sindical el 30 de mayo de 2019, la cual fue objeto de reparto a este Juzgado en fecha 3 de junio de 2019, dando lugar al presente procedimiento.

  7. - En fecha 3 de junio de 2019 la AMTEGA, a través del Centro de Atención al Usuario, comunicó a la demandante lo siguiente:" hasta que no tenga un local def‌inido físicamente no se puede tramitar la solicitud en los términos pretendidos por no disponer de un destino concreto para el mismo. Una vez def‌inido el local, deberá solicitar conexión a la red Xunta para posteriormente poder conf‌igurar e instalar el equipo. Hecho esto, será preciso, solicitar el equipo".

  8. - En fecha 6 de junio de 2019 desde los Servicios de la Xunta se comunica a la demandante que para para la obtención de una cuenta de correo electrónico así como para darle de alta en el sistema de envío de información sindical por correo electrónico, deberá de cubrir un formulario, y enviarlo al CAU.

  9. - se declara probado que, cumplimentados todos los trámites necesarios, en fecha 27 de junio de 2019 la demandante obtiene el correo electrónico solicitado "laboráis.cut@xunta.gal".

  10. - La demandada ofreció al sindicato CUT a f‌inales de junio la posibilidad de reforma del local intercentros para ser utilizado por el sindicato CUT, como local sindical.

    Y en fecha, 1 de julio de 2019, la demandada, mediante correo electrónico, remitió a la demandante una propuesta de adaptación de la Sala G para ser utilizado por el sindicato como local sindical, el cual estaría dotado de mobiliario y material necesario

    Dichas opciones no fueron aceptadas por la demandante.

  11. - Los Sindicatos CSIF, CCOO, UGT y CIG tienen a su disposición un local sindical propio, cuentas de correo electrónico corporativo propio, acceso a las listas de difusión entre todos los trabajadores de la empresa. También el sindicato CNT, sin representación orgánica en el Comité de Empresa, cuentan con cuenta de correo electrónico corporativo propio y acceso a las listas de difusión entre todos los trabajadores.

  12. - Resulta de aplicación el V Convenio Colectivo Único del personal laboral da Xunta de Galicia. Artículo 45.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Se estima la demanda presentada a instancia de la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra la XUNTA DE GALICIA( DIRECCION XERAL DE FUNCION PUBLICA, declarando vulnerado el derecho a la libertad sindical, y en consecuencia se condena a la demandada para que:

-asigne, de manera inmediata, a la actora un local ajustado, así como el material adecuado de of‌icina con acceso a Internet, en las mismas condiciones que los demás sindicatos con representación orgánica.

-de acceso a las listas de distribución de todos los empleados de las empresa, en las mismas condiciones que los demás sindicatos con Secciones sindicales constituidas.

Igualmente se condena a la demandada al pago de 15.625,50 euros como resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por tal actividad vulneradora de derechos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES/AS (C.U.T) presenta demanda de tutela de derechos fundamentales (libertad sindical) contra la XUNTA DE GALICIA en la que solicita que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda precitada:

1.DECLARE vulnerado o dereito á liberdade sindical da Central Unitaria de Traballadores/as.

2.DECLARE que demandada debe asignar de xeito inmediato un local axeitado á Sección Sindical demandante, así como o material de of‌icina adecuado, computadora con acceso a internet, nas mesmas condicións que os demáis sindicatos con representación orgánica.

3.DECLARE que se debe asignar para a comunicación de traballadores e traballadoras unha conta de correo electrónico á Sección Sindical da C.U.T, en igualdade de condicións cos demais sindicatos con Seccións Sindicais constituidas, independentemente da súa representación orgánica.

4.DECLARE que se debe dispoñer ó acceso da sección Sindical demandantes ás listas de distribución de todos os empregados e empregadas da empresa, nas mesmas condicións que os demáis sindicatos con Seccións Sindicais constituídas, independentemente da súa representación orgánica.

5.CONDENE á demandada ao pagamento de 15.625,50 € como resarcimento polos danos e perxuízos provocados con tal actividade vulneradora dos dereitos desta Central Sindical.

La sentencia de instancia considera que ha quedado acreditada la vulneración del derecho a la libre acción sindical y que la misma constituye una desigualdad de trato en relación con el resto de Sindicatos con representación y ello porque: en primer lugar el derecho reclamado aparece reconocido en el art. 28 de la CE, desarrollado en la LOLS,así como en el art. 81 del ET y 45 del Convenio Colectivo de aplicación en el que se reconoce el derecho a que las secciones sindicales con representación en el Comité de empresa

dispongan de local, con mobiliario y conexión telefónica y internet para el ejercicio de la acción sindical; en segundo lugar porque la demandada no ha hecho efectivo este derecho, manteniendo una actitud pasiva ante las pretensiones del Sindicato demandante y que no es hasta después de presentada la demanda cuando la Administración comienza a realizar los trámites para proporcionar a la actora los medios requeridos. La sentencia de instancia equipara esa pasividad de la Administración empleadora durante cinco meses a un desconocimiento del derecho del Sindicato actor señalando que es...

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