STSJ Castilla-La Mancha 1236/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2020:1928
Número de Recurso1013/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1236/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

Sección Primera

SENTENCIA: 01236/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2015 0001115

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001013 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Braulio

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ALCOR SEGURIDAD S.L.,

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANGEL RAMON PALOMERO GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1013/2019

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintitrés de julio del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1236/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1013/2019, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Braulio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 348/2015, siendo recurrido/s ALCOR SEGURIDAD S.L; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9/05/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 348/2015, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Braulio, asistido y representado por el Letrado Sr. Zamora Pocoví, frente a ALCOR SEGURIDAD S.L., asistida y representada por el Letrado Sr. Palomero Gómez; en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 1.30911 euros, más el 10% de intereses de demora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites estableciéndose el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Braulio, mayor de edad, con DNI NUM000 suscribió contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, de 146 horas mensuales (el equivalente a un 90% de la jornada), con la categoría de vigilante de seguridad, con la mercantil COMPAÑÍA VIGIL GRUPO 10 S.L. AB con antigüedad del 15 de febrero de 1990 (documento nº 10 de los aportados por la parte demandada).

SEGUNDO.- El 31 de diciembre de 2012 cesó su relación laboral con aquella mercantil, pasando a desempeñar su trabajo para ALCOR SEGURIDAD S.L., produciéndose una subrogación como empleadora de esta mercantil.

TERCERO.- El 25 de abril de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de 11 de abril de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, cuya vigencia corre desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014. El convenio precedente, que concluyó su vigencia el 31-12-2012, se publicó en el BOE de 16-02-2011.

El 22 de julio de 2013 se publicó en el BOE la resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alcor Seguridad S.L, cuya vigencia corre desde el 1 de enero de 2012, al 31 de diciembre de 2017.

El 2 de abril de 2014 se publicó en el BOE resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modif‌icación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

CUARTO.- El 22 de abril de 2014 la Audiencia Nacional dictó sentencia en autos 417/2013, en virtud de la cual estimaba parcialmente la demanda de impugnación del convenio colectivo de ALCOR SEGURIDAD S.L., anulando la aplicación retroactiva de las tablas salariales del convenio de la empresa desde el 1-01-2012 al 2-07-2013, y declarando inaplicables, mientras esté vigente el convenio estatal de empresas de seguridad, los artículos 37.1, 40 y 41 del convenio de empresa, y declara aplicables, también durante la vigencia del convenio sectorial antes dicho, los pluses de escolta; actividad, radioscopia aeroportuaria; radioscopia básica; de Noche Buena y Noche Vieja y la gratif‌icación por benef‌icios. Dicha sentencia, que ha sido aportada como documento nº 8 por la parte actora, procede darla íntegramente por reproducida, destacando lo siguiente:

En el último párrafo del fundamento jurídico quinto se indicaba lo siguiente: " Por consiguiente, probado que el convenio colectivo aquí impugnado se suscribió el 2-07-2013, siendo pacíf‌ico que las retribuciones, pactadas en el mismo, son inferiores a las establecidas en el convenio sectorial, se hace evidente que la aplicación

retroactiva de las tablas a 1- 01-2012, cuando los trabajadores habían consolidado las retribuciones del convenio sectorial hasta el 2-07-2013, comporta una aplicación retroactiva del convenio en su grado máximo, vulnerando claramente lo mandado por el artículo 9.3 CE, en relación con los artículos 4.2f y 29.3 ET, por lo que procede anular el citado precepto en lo que afecta a la aplicación retroactiva de las tablas salariales al 1-01-2012, sin que dicha medida vulnere lo dispuesto en el artículo 82.4 ET, por cuanto se anula la aplicación retroactiva de las tablas salariales, pero no su aplicación desde el 2-07-2013.

En el último párrafo del fundamento jurídico sexto establecía lo siguiente: "La sala comparte la tesis empresarial, porque el artículo 84.1 ET se limita a prohibir la afectación de un convenio colectivo durante su vigencia por otro convenio colectivo de ámbito distinto, salvo los convenios de empresa en las materias reiteradas, pero una cosa es la no afectación y otra la nulidad de los preceptos concurrentes, que no está contemplada en normal alguna. Por consiguiente, probado, por no controvertido, que los artículos 37, 1, 49 y 41 del convenio de la demandada concurren con los artículos 37, 45 y 46 del convenio sectorial de empresas de seguridad, procede declarar su inaplicación, mientras se mantenga vigente el convenio sectorial, por lo que estimamos parcialmente dicha pretensión".

En el penúltimo párrafo del fundamento jurídico séptimo se indicaba lo siguiente: "La Sala, haciendo suyas las atinadas alegaciones del Ministerio Fiscal, comparte con los demandantes que el convenio de empresa no puede modif‌icar la estructura salarial, aunque si puede cuantif‌icar el importe de los complementos retributivos, de manera que, constatada la desaparición del convenio de los pluses mencionados más arriba, debemos concluir que el convenio de empresa ha modif‌icado la estructura salarial del convenio sectorial, lo que constituye nuevamente una concurrencia conf‌lictiva con el mismo, que debe resolverse del mismo modo que en el fundamento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 ET, de modo que, de concurrir los supuestos, contemplados en el convenio sectorial, los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos suprimidos por el convenio de empresa.

El 27 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que desestimaba el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, la cual devino f‌irme.

QUINTO.- La empresa demandada adeudaba al actor las siguientes cantidades:

- Horas nocturnas 2013 y 2014: 10452 euros.

- Horas festivas 2013 y 2014: 376 euros.

- Horas extras 2013: 53096 euros.

- Diferencias salariales en el sueldo base de enero de 2013 a abril de 2014: 29591 euros.

- Diferencias salariales en el plus de antigüedad de enero de 2013 a abril de 2014: 744 euros.

- Diferencias salariales en el plus de peligrosidad de enero de 2013 a abril de 2014: 41130 euros.

- Diferencias salariales en el plus de jefe de equipo de enero de 2013 a abril de 2014: 41946 euros.

- Prorrata pagas extras de enero de 2013 a abril de 2014: 1.00379 euros.

Ahora bien, dichas cantidades fueron abonadas mediante el pago de 1.89260 euros el 1 de marzo de 2014, y 1.89260 euros el 17 de marzo de 2014, quedando pendiente de pago la nómina del mes de mayo de 2014, que asciende a 1.30911 euros.

SEXTO.- En fecha 10 de junio de 2015 se celebró acto de conciliación en el UMAC que concluyó con el resultado de "intentando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada".

TERCERO

Que contra...

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