STSJ Galicia 338/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3850
Número de Recurso4071/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00338/2020

Recurso de Apelación nº 4071-2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 29 de junio de 2020.

En el recurso de apelación que con el nº 4071/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE APELANTE Y ADHERIDO: Patricio Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO Abogado: BERNARDO SILVA REGUEIRA. Es PARTE APELADA Y ADHERIDO: 1. Remigio Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES Abogado: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ. PARTE APELADA - CONCELLO DE CARBALLO Procurador: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ Abogado: FRANCISCO MATEOS CASQUEIRO. Contra SENTENCIA DE FECHA 13.11.17 P.O.13/16 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE A Coruña.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 13 de noviembre de 2017 sentencia en procedimiento ordinario nº 13/16, con la siguiente parte dispositiva: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de don Patricio, contra la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Carballo de 14.05.15 y el acuerdo plenario de 27.06.16, sobre baja en el inventario municipal de la porción de terreno que linda con la CALLE000, de esa localidad; en consecuencia, anulo esa resolución y confirmo el acuerdo plenario, sin imponer las costas de este litigio".

SEGUNDO

Por la representación de DON Patricio, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte Sentencia por la cual, con estimación íntegra del presente Recurso, se acuerde decretar la nulidad del acuerdo del pleno del ayuntamiento de Carballo de 27 de junio de 2016 por el que se accede a cursar la baja en el inventario de bienes municipal de una porción de terreno que formaba parte de la CALLE000, identificada en dicho inventario con el número 13-1176, en los términos interesados en la ampliación de nuestro recurso y, por extensión, en la demanda rectora del procedo, con imposición de costas a las demandadas.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de DON Remigio, al recurso de apelación interpuesto de adverso, a la vez que ADHESIÓN A LA APELACIÓN, e interesa se tenga por presentado este escrito en su doble naturaleza de adhesión a la apelación en lo que respecta a la estimación parcial del recurso interpuesto contra la resolución de la Alcaldía, y de oposición al recurso de apelación en lo que respecta a la desestimación del recurso interpuesto contra el acuerdo plenario, interesando una sentencia estimatoria de esta apelación por adhesión y desestimatoria del recurso de apelación interpuesto de adverso.

Por la representación del AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, se formula OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, que teniendo por formulado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, se sirva admitirlo, ordenando elevar los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia competente para la resolución del presente recurso; y, en su virtud, proceda esta a dictar Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Y por la representación de DON Patricio, formula OPOSICIÓN A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN, interesando que se dicte en su día Sentencia por la que se desestime la adhesión a la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron PARTE APELANTE Y ADHERIDO: Patricio Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO Abogado: BERNARDO SILVA REGUEIRA. PARTE APELADA Y ADHERIDO: 1. Remigio Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES Abogado: CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ. PARTE APELADA - CONCELLO DE CARBALLO Procurador: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación. Recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Patricio.

Se refiere en el mismo que al haber sido estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo y acordada la nulidad del Decreto de la alcaldía que tenía por objeto el proceso inicialmente, se centra el recurso de apelación en el posterior acuerdo plenario de 27 de junio de 2016, en cuanto acuerda la baja en el inventario municipal del bien inmueble identificado con el número 13-1176, correspondiente a parte de la CALLE000 del citado municipio.

Y considera que concurre error en la apreciación y valoración de la prueba, porque el alcalde presidente del ayuntamiento demandado no respeta, por segunda vez, la competencia del pleno para desafectar un bien público, y decide cursar su baja en el inventario municipal por vía de decreto, sin que tenga relevancia la dación de cuenta contenida en dicha resolución, con omisión del procedimiento y ausencia de respeto a la competencia del pleno, sin actuación encaminada a verificar la realidad de la pretensión del interesado. Y que el terreno desafectado, cuya baja en el inventario acuerda inicialmente el alcalde y posteriormente el pleno, figura catastrado como CALLE000 desde siempre, y así resulta de las consultas y certificaciones catastrales obrantes en el expediente administrativo (v.gr. folios 32, 60 vto., 62...), algunas de ellas incorporadas a las escrituras por las cuales el señor Remigio adquiere de unos terceros la titularidad de dicha porción de terreno. Se refiere a la escritura notarial de 21 de junio de 2013, en la que doña Angelica y otras transmiten al señor Remigio la parcela descrita al expositivo VII, que coincide en superficie y linderos con la porción de terreno catastrada como CALLE000, y que figura incorporada igualmente al inventario municipal de bienes.

Y que la finca litigiosa ni está inscrita en el Registro ni catastrada a nombre de las vendedoras porque en el Catastro figuraba como CALLE000, y figura inscrita en el inventario de bienes municipal desde 31 de diciembre de 2006, siendo tal fecha la primera en la que se inscribieron en el inventario todos los viales públicos del término municipal de Carballo. El título para el alta fue la posesión inmemorial, figurando con el destino de "vía urbana", constando como usuarios "todos los ciudadanos", y clasificándose el bien dentro del subgrupo "viales urbanos", con uso público y plena posesión por parte del Ayuntamiento (folios 127 a 131). La anterior propietaria también hizo la misma solicitud, a la que no se accedió. La franja de terreno figura incorporada al inventario desde 31 de diciembre de 2006 (fecha en la que se incorporaron al inventario todos los viales del municipio), y tal franja nunca fue privada, sino que siempre figuró catastrada como CALLE000, con uso público, y así fue incorporada por el Ayuntamiento a su inventario. El señor Remigio adquiere la porción litigiosa de la CALLE000 de las hermanas Eulalia en una escritura en la que las citadas se arrogan la condición de dueñas del terreno sobre la base de un título hereditario que no exhiben (efectuando una mera manifestación), describiendo una finca que no está inscrita en el Registro de la Propiedad, que no está catastrada a su favor y que figura inventariada en el Ayuntamiento como vial público. Nunca fue privada. Y se denuncia la infracción de los artículos 45 a 53 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el artículo 68.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 6.4 del Código civil, y los artículos 1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Jurisprudencia relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden civil para el conocimiento de las cuestiones relativas a la propiedad de los bienes y vulneración de la doctrina de los actos propios. Con el acuerdo impugnado se está efectuando una revisión del inventario municipal - artículo 33 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales-, de forma que el acuerdo plenario es nulo porque oculta el reconocimiento de propiedad a favor de un tercero e incurriendo en fraude de ley. Al no reconocerse en su momento la pretensión de la anterior titular, ahora se incurre en vulneración de los actos propios.

Sigue considerando la parte apelante que la posesión pública ha sido inmemorial y el uso público ha sido constante sobre la totalidad de la CALLE000. Y se refiere a la ineficacia del reconocimiento judicial por cuanto la parcela litigiosa ya figuraba ocupada por la estructura de la obra promovida por el codemandado cuando el juzgador visitó el lugar, resultando mucho más ilustrativas las fotografías del lugar tomadas con anterioridad al inicio de las obras, así como las planimetrías catastrales, obrantes en autos. En conclusión, sostiene la nulidad del acuerdo plenario.

TERCERO

Sobre el fondo del recurso: baja en el inventario municipal de una porción de terreno incluída en el mismo.

El objeto del presente recurso, interpuesto por el representante procesal de D. Patricio, viene constituído por la resolución del...

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