SAP Madrid 263/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2020:7674
Número de Recurso145/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución263/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

PAB 145-2020

Abreviado 768-2017

Juzgado Instrucción número 5 de DIRECCION000

SENTENCIA 263 / 2020

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Diego de Egea y Torrón

Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a 13 de julio de 2020

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de embaucamiento, captación y utilización de menores de dieciséis años para la elaboración de pornografía infantil, posesión de pornografía infantil y continuado de exhibicionismo y provocación sexual.

El Ministerio Fiscal, representado por Fidel Solera, ha dirigido la acusación contra Epifanio, nacido el NUM000 -79, con DNI NUM001, quien estuvo asistido por el letrado Mario Pérez Ribas.

El acusado se encuentra en situación personal de libertad provisional por esta causa acordada por auto de 29-4-17, con obligación de comparecer apud acta todos los lunes de cada mes, conforme a los artículos 528 y 530 Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose en dicha resolución medidas cautelares penales en virtud del artículo a los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 57.1 en relación con 48. 2 y 3 del Código Penal, consistentes en alejamiento y prohibición de aproximarse a las menores Elisabeth, Emma y Fidela, distancia inferior a 500 metros, domicilio y lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, y prohibición de comunicarse con ellas con ella por cualquier medio, durante la tramitación de la causa en tanto recaiga resolución f‌irme que disponga lo contrario.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 10 de julio de 2020 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado.

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modif‌icar al principio del plenario su escrito de calif‌icación, vino a considerar los hechos como constitutivos de:

* Dos delitos de embaucamiento previstos y penados en el artículo 183. ter. 2 del Código Penal.

* Un delito de captación y utilización de menores de dieciséis años para la elaboración de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189. 2 a), en relación al 189. 1 a) del Código Penal, en concurso de normas ( 8.3 Código Penal) con un delito de embaucamiento previsto y penado en el artículo 183. ter. 2 del Código Penal.

* Un delito de posesión de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189. 5, párrafo 1°, del Código Penal.

* Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en el artículo 185 Código Penal, en relación con el artículo 74. 1 y 3 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Epifanio, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, en relación al delito de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en el artículo 185 Código Penal.

Solicitó que se le impusieran las penas de:

* Por un delito de embaucamiento previsto y penado en el artículo 183. ter. 2 Código Penal, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56. 2° del Código Penal, y de acuerdo al artículo 57. 1 en relación con 48. 2 y 3 Código Penal, prohibición de aproximarse a Emma su domicilio y lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo de cinco años, y de conformidad con el artículo 192. 1 Código Penal, en relación con los artículos 85. 1, 96. 1 y 3. 3ª, 106. 2. a), 106. 1 y 2 Código Penal, cinco años de libertad vigilada, y de conformidad con el artículo 192.3, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años,.

* Por un delito de embaucamiento previsto y penado en el artículo 183. ter. 2 del Código Penal, seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56. 2°Código Penal, y de acuerdo al artículo 57. 1 en relación con 48. 2 y 3 Código Penal, prohibición de aproximarse a Elisabeth su domicilio y lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo de cinco años, y de conformidad con el artículo 192. 1 Código Penal, en relación con el 85. 1, 96. 1 y 3. 3ª, 106. 2. a), 106. 1 y 2 Código Penal, cinco años de libertad vigilada, y de conformidad con el artículo 192. 3, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años.

* Por un delito de captación y utilización de menores de dieciséis años para la elaboración de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189. 2. a) en relación al 189. 1. a) Código Penal, y un delito de embaucamiento previsto y penado en el artículo 183. ter. 2 Código Penal, cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56.Código Penal, y de acuerdo al artículo 57. 1 en relación con 48. 2 y 3 Código Penal, prohibición de aproximarse a Fidela, su domicilio y lugar de estudio o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas, durante un periodo de cinco años, y de conformidad con el artículo 192. 1 del Código Penal, en relación con los 85. 1, 96. 1 y 3. 3ª, 106. 2. a), 106.1 y 2 del Código Penal, cinco años de libertad vigilada, y de conformidad con el artículo 192. 3, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de nueve años,

* Por el delito de posesión de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189. 5, párrafo 1° Código Penal, seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56. 2°, Código Penal, y de conformidad con el artículo 192. 1 Código Penal, en relación con los 85. 1, 96. 1 y 3. 3ª, 106. 2. a), 106. 1 y 2 Código Penal, un año de libertad vigilada, y de conformidad con el artículo 192.3, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años.

* Por un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en el artículo 185 Código Penal, en relación con el artículo 74. 1 y 3 Código Penal, 24 meses de multa, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 56. 2°Código Penal, y de conformidad con el artículo 192. 1 Código Penal, en relación con los 85. 1, 96. 1 y 3. 3ª, 106. 2. a), 106. 1 y 2 Código Penal, un año de libertad vigilada, y de conformidad con el artículo 192. 3, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años.

Instó igualmente el decomiso de teléfonos móviles, ordenador y demás equipos informáticos intervenidos, conforme al artículo 127. 1 Código Penal, con el destino legalmente previsto, así como el pago de las costas procesales según lo previsto en el artículo 123 Código Penal.

Tercero

La defensa de la parte acusada se mostró conforme con la calif‌icación.

HECHOS PROBADOS

Primero

Epifanio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 20-5-10, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Huesca en su PA 359/2009, como autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo y provocación sexual con menores, previsto y penado en el artículo 185 Código Penal, cometido el 1-09-06, a las penas de nueve meses de prisión, obteniendo por este el benef‌icio de la suspensión de la ejecución por tiempo de dos años, siendo def‌initivamente remitida el 17-6-15, y con pena de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por tiempo de cinco años, siendo cumplidas y extinguidas estas el 18-5-15; siendo también condenado como autor de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172. 1 Código Penal, cometido el 1-9-06, a la pena de un año de prisión, obteniendo por este el benef‌icio de la suspensión de la ejecución por tiempo de dos años, siendo def‌initivamente remitida el 17-6-15; y como autor de un delito de injurias previsto y penado en el artículo 208 Código Penal, cometido el 1-9-06, a la pena de siete meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53. 1 Código Penal, siendo sustituida y f‌inalmente cumplida mediante 105 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad el 5-10-12 (ejecutoria 326/2010 Penal n° 1 de Huesca).

El acusado, en fecha no determinada, en todo caso...

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