STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 635/2017

Partes: IN SITU SOLUCIONES DE MOVILIDAD, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 2095

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

Dª ROSA MARIA MUÑOZ RODON

En la ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 635/2017, interpuesto por IN SITU SOLUCIONES DE MOVILIDAD, S.L., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que se dirá.

Acordada la incoación de los presentes autos por el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, formularon respectivamente sus pretensiones, en los términos que aparecen en los mismos.

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2020, lo que tuvo lugar en la fecha fijada.

SEGUNDO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

La parte actora impugna la resolución del TEARC de fecha 6 de julio de 2017, que estima en parte la reclamación NUM004 y su acumulada NUM005, contra, por un lado, el acuerdo de liquidación de fecha 23.12.2013 de la Oficina técnica de la Dependencia regional de la Inspección de la Delegación especial de Cataluña, en concepto de IVA, ejercicios cuarto trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2010. Por otro, contra el acuerdo sancionador de la Inspección regional de fecha 17 de marzo de 2014, relativo a los mismos ejercicios anteriores, por importe de 170.495,23 Euros.

La estimación parcial del TEAR consiste en considerar que ha operado la prescripción respecto a los trimestres primero al tercero de 2009, anulando también la sanción relativa a los períodos prescritos.

La resolución impugnada limita los intereses de demora hasta la fecha de 7 de octubre de 2013, que es la considerada fecha límite para la finalización de las actividades inspectoras, en relación a las obligaciones que declara subsistentes, confirmando cuotas del 4t 2009 a 4t 2010, modificando la liquidación, que asciende a 137.401,43 Euros de cuota y a 22.866,80 Euros en concepto de intereses de demora, ascendiendo la deuda a un total de 160.268,33 Euros .

El presente recurso fue ampliado por Auto de 16 de abril de 2019 a la resolución del TEAR de fecha 6 de julio de 2018, reclamación NUM004, relativo al incidente de ejecución y que en su parte dispositiva:

  1. - Modifica la liquidación relativa al 1T de 2009 al 4T de 2010, quedando limitada al 4T de 2009 a 4T de 2010 y por una cuota de 137.401,43 Euros; 22.866,80 € de intereses de demora, lo que supone un total de deuda tributaria de 160.268,33 Euros, como se ha dicho.

    Manifiesta la Administración que la liquidación se encuentra cancelada en virtud de diversos ingresos relacionados en la propia resolución.

  2. - Por otro parte, la resolución de ejecución contrae la devolución, relativa a 134.332,49 € en concepto de ingreso indebido, más 17.764,01 € en concepto de intereses de demora, con un total a devolver de 152.046,50 euros.

  3. - Anula la sanción relativa al IVA 1T/2009 a 4T/2010, de importe 170.495,23 Euros, en congruencia con lo establecido en la resolución del TEAR de 6 de julio de 2017.

  4. - Contrae la sanción relativa al período 4T/2009 a 4T/2010, por importe 90.819,08 Euros, cantidad cuyo ingreso se ordena.

SEGUNDO

Causa de la regularización.

La causa de la regularización llevada a cabo por la AEAT se funda en la consideración de los pagos por facturas emitidas por los socios (D. Victorio y Sabino, a título personal), así como las emitidas por MOVI Consult i Gestió d'Empreses, SL (formada por el matrimonio Lucio Carmen) como sueldos y salarios y no como actividades económicas. Así los socios declaraban ser mecánicos, sujetos al régimen de estimación objetiva en IRPF y al simplificado. Por su parte la SL Movi deducía gastos que la AEAT consideró como personales y familiares del matrimonio titular de las participaciones sociales.

La totalidad de los pagos acreditados a los socios se consideraron (IVA incluido) como gasto de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no procedía la deducción de la cuotas de IVA repercutidas por quien no era sujeto pasivo del Impuesto, a saber, el trabajador.

Secundariamente, entiende la AEAT que existen discrepancias entre el IVA soportado deducido y el registrado considerando procedente la eliminación de determinadas partidas de IVA soportado deducido por la adquisición de bienes y servicios no relacionados con la actividad o no deducibles por ley (compras de bebidas y alimentos, cámara de fotos, tiquets, etc.). Por otro lado, entiende que el IVA soportado declarado por la sociedad lo es de importes superiores a los recogidos en sus libros registros de facturas recibidas y justificados ante la Inspección.

Finalmente se discute la deducción de tiquets.

TERCERO

Antecedentes.

Según consta en los antecedentes de la propia resolución del TEAR y no resulta desmentido por por actividad probatoria contraria alguna

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el 29.3.2012, según la cual dichas actuaciones abarcarían el Impuesto sobre Sociedades de 2008 y 2009 y el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) de 1T 2008 a 4T 2009 y tendrían alcance general. En fecha 15.3.2013 fue notificada a la obligada comunicación de ampliación de la extensión de las actuaciones al I. Sociedades e IVA de 2010, con idéntico alcance. En fecha 19.11.2013 se comunicó a la obligada tributaria la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones, habiéndose solicitado mediante un escrito presentado en correos el 29.11.2013 que se incluyera determinada documentación en el expediente, petición que fue contestada en el Acta. Tras la firma del Acta la obligada formuló alegaciones el día 20.12.2013 (entrada en la Inspección el 3.1.2014). Dichas alegaciones fueron desestimadas mediante Acuerdo dictado el 3.3.2014. A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria , se produjeron a juicio de la Inspección 81 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración y 258 días de interrupción justificada (petición de información internacional), siendo que el plazo máximo de 12 meses no se infringió.

  2. La sociedad In Situ Soluciones de Movilidad SL (en adelante In Situ) se constituyó mediante escritura pública de fecha 22.4.2004 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios en los periodos contemplados (también objeto de actuaciones inspectoras) Don Lucio ( NUM000): 42,5% y su esposa Doña Carmen ( NUM001): 7,5%; Don Sabino ( NUM002): 7,5% y D. Victorio ( NUM003): 42,5%. Respecto de la actividad desarrollada el artículo 2 de los Estatutos sociales indicaba como su objeto la reparación y asistencia de emergencia a vehículos automóviles en caso de avería. Se encontraba dada de alta en el epígrafe 691.2 del IAE, "Reparación de automóviles y bicicletas". Su domicilio social y fiscal se encontraba en la calle Artesa de Segre nº 3, 1ª 1º, de Barcelona. El gobierno y la representación social estaban encomendados a tres administradores solidarios, los tres socios D. Lucio, D. Sabino y D. Victorio. C) Con anterioridad al inicio de las actuaciones, la entidad había presentado las autoliquidaciones del IVA correspondientes a los periodos trimestrales objeto de comprobación, conteniendo los datos detallados en el Acuerdo. D) Causas de la regularización: La regularización obedece como causa principal a la consideración de los pagos por facturas recibidas de los socios (D. Victorio y D. Sabino las emitían a título personal mientras que el matrimonio Lucio Carmen lo hacían a...

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