ATSJ Aragón 21/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2020
Fecha09 Julio 2020

A U T O Nº 21/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a siete de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D.ª M.ª Luisa Hueto Saenz, actuando en nombre y representación de D. Amadeo, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recursos de casación, frente a la sentencia de fecha 28 de enero de 2020, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 372 /2019, dimanante de los autos de familia modificación medidas Nº 729/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 16 de Zaragoza, siendo parte recurrida, Fausto, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Lourdes Oña Llanos y el Ministerio Fiscal.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 19/2020, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 4 de junio de 2020 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos articulados en el recurso se considera por la Sala que pueden concurrir en ellos causas de inadmisibilidad, por lo siguiente:

1º. En el primero, por infracción procesal, se alega infracción de las normas reguladoras de la sentencia por falta de motivación. Pero apreciamos manifiesta falta de fundamento, pues la lectura del motivo evidencia que lo que se pretende es obtener una motivación que se ajuste a la valoración probatoria que sostiene la parte recurrente. No es que la argumentación de la resolución sea insuficiente, sino que no convence al recurrente.

2º. Los motivos segundo a quinto denuncian la existencia de error en la valoración de la prueba, incurriendo en arbitrariedad, irrazonabilidad o error manifiesto en su valoración que conlleva la vulneración de la tutela judicial efectiva.

La exposición de dichos motivos se extiende desde la página 13 hasta la 36 del escrito de recurso, y en su desarrollo se hace mención de los siguientes documentos: 8,9,10,11,12, 22 a 26, 28, 31 y 32 aportados con la demanda y 7 aportado en la vista. Además, se alude al nº 16 aportado con la contestación, al nº1 aportado en la vista, y a los documentos 11,13 14 y 15 aportados por la demandada. Su lectura pone de relieve que lo que se pretende -pese a que se afirma que no es así- es una completa revaloración de la prueba. Es decir, no se señala un concreto error manifiesto, pues lo que expone no es sino la propia valoración que de la prueba hace el recurrente, pretendiendo que sea admitida por este tribunal en sustitución de la hecha por la sentencia recurrida.

3º Los motivos de casación alegan vulneración de los artículos 82 del CDFA en cuanto a gastos de asistencia a los hijos y del 83 del mismo cuerpo legal en cuanto a asignación compensatoria. Pero no se justifica su infracción, sino que son tributarios de los motivos procesales ya que todo su alegato parte de lo que considera errónea valoración de la prueba, haciendo supuesto de la cuestión. Y la revisión probatoria no está permitida en el recurso de casación, que no es una nueva instancia, sino un recurso extraordinario.

Las razones expuestas pueden dar lugar a la inadmisión del recurso, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con carácter previo a resolver sobre el particular, se da traslado a las partes personadas para que en el plazo de diez días puedan alegar al respecto lo que estimen procedente.

Respecto al plazo, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y su disposición adicional 2ª que ordena la suspensión de plazos procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Sala en el término de CINCO DÍAS debiendo expresarse en el mismo la infracción en que se considere que la resolución ha incurrido.

Así lo acuerda la Sala y firma la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal considera que se deben inadmitir los motivos de casación.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilma. Sra. Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundado el recurso de casación presentado en la infracción de normas del CDFA, es competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento de la impugnación que se efectúa, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, con carácter previo a resolver sobre la admisión del recurso hemos de pronunciarnos sobre la petición formulada por otrosí en el sentido de que se admitan dos documentos que tratarían de justificar la deuda pendiente del recurrente y su ejecución por Hacienda.

Tal petición no puede ser acogida. No cabe la práctica de prueba en el recurso extraordinario de casación, y no es de aplicación por analogía, como sugiere la parte, el art. 460 de la LEC que lo prevé para el recurso extraordinario de infracción procesal. En este último es preciso para la admisión de prueba que la misma vaya dirigida a la acreditación de alguna vulneración o infracción procesal en que se hubiere incurrido en la instancia, que es a lo único que puede ir dirigida como resulta de la expresada norma y precisa la STS nº 333/2011, pero no se contempla ni en uno ni en otro recurso extraordinario la aportación de documentos relativos al fondo del asunto.

TERCERO

A continuación, y de acuerdo con el art 483 LEC, procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

Previamente es preciso recordar que, de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se hallan sometidos a ciertas exigencias formales que se traducen, entre otras, en la necesidad de indicar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR