STSJ Aragón 12/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2020
Fecha15 Julio 2020

S E N T E N C I A Nº 000012/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 11/2020 interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 9 de octubre de 2019, recaída en el rollo de apelación número 206/2019, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario nº 477/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Teruel. Son parte recurrente Dª. Gracia, D. Luis María y D. Luis Antonio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo y dirigidos por la Letrada Dª. Elisa Julián Asensio. Es parte recurrida D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana María Gálvez Almazán y dirigido por el Letrado D. Heliodoro López Cardó.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Teruel, la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio, presentó demanda de Juicio Ordinario de Retracto, contra D. Luis María, Dª. Gracia y D. Luis Antonio en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda se acuerde:

1.- Declare haber lugar al retracto de bienes de abolorio a favor de mi representado respecto de todas las fincas relacionadas en la Escritura de Compraventa otorgada en fecha 18 de diciembre de 2016 ante el Notario de Teruel D. Federico Ortells Pérez, número 1041 de Protocolo.

2.- Condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a otorgar a favor de mi representado en el plazo prudencial de un mes escritura de retracto de todas las fincas relacionadas en la Escritura de Compraventa otorgada en fecha 19 de diciembre de 2016 ante el Notario de Teruel D. Federico Ortells Pérez número 1041 de Protocolo con sujeción al precio que figura en la mencionada escritura de compraventa, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo fijado será otorgada la escritura de oficio y a su costa.

3.- Condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El Decreto de fecha 20 de diciembre de 2018 admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Dª. Gracia, Luis María y Luis Antonio, contestó en tiempo y forma a la demanda de juicio ordinario, oponiéndose a la misma para que, tras los trámites legales pertinentes:

1.- Se desestime la demanda presentada de adverso;

2.- Se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de contrario;

3.- Subsidiariamente, en el caso de que se estime la demanda presentada de adverso se acuerde:

3.1.- Condenar al actor al abono de la cantidad de 16.801,58 euros en concepto de gastos de transmisión y gastos necesarios y útiles efectuados sobre las fincas objeto del presente procedimiento.

3.2.- Condenar al actor a restituir los linderos de las fincas que fueron unidas por mis mandantes a otras fincas colindantes de su propiedad.

3.3.- No se haga expresa imposición en costas.

4.- Se impongan al demandante las costas causadas.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda, por decreto de fecha 11 de febrero de 2019, se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 27 de febrero de 2019, discurriendo en los términos que resultan de la correspondiente acta, señalándose para la celebración del juicio el día 11 de abril de 2019, a las 10 horas.

En el día señalado para el juicio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Teruel se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

Primero. Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Antonio frente a D. Luis María, Dña. Gracia y D. Luis Antonio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis María, Dña. Gracia y D. Luis Antonio de las pretensiones contra ellos deducidas.

Segundo. En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a D. Juan Antonio.

QUINTO

La Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, en representación de D. Juan Antonio, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la partes contraria, presentando escrito de oposición la representación de D.ª Gracia, D. Luis María y D. Luis Antonio, en el que solicitaba la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la condena en costas.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 9 de octubre de 2019, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación del actor D. Juan Antonio, contra la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 477/2018, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, y estimando la demanda interpuesta por el actor recurrente, debemos declarar y declaramos haber lugar al retracto de bienes de abolorio a favor del actor respecto de todas las fincas relacionadas en la Escritura de Compraventa otorgada en fecha 19 de diciembre de 2016 ante el Notario de Teruel D. Federico Ortells Pérez, número 1041 de Protocolo, condenando a los demandados D.ª Gracia, D. Luis María y D. Luis Antonio a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a otorgar a favor del actor, en el plazo prudencial de tres meses, escritura de retroventa de todas las fincas relacionadas en la citada Escritura Publica, con sujeción al precio que figura en la misma, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo fijado será otorgada la escritura de oficio y a su costa.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas en el presente recurso

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Contra esta resolución podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, o en su caso, recurso de casación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los supuestos previstos 469 y 477 de la Ley de E. Civil, en el plazo de veinte días.

SEXTO

La Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D.ª Gracia, D. Luis María y D. Luis Antonio, solicitó auto complemento de sentencia.

En auto de 10 de diciembre de 2019, la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel acuerda denegar la solicitud de complemento de sentencia.

SÉPTIMO

La Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailo, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel por los siguientes motivos conforme consta en su escrito:

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

MOTIVO PRIMERO.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 218.1 DE LA LECIV QUE REGULA LA MOTIVACIÓN, EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS

RECURSO DE CASACIÓN

MOTIVO 1º.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 596 CDFA QUE ESTABLECE LOS EFECTOS DEL DERECHO DE ABOLORIO, EN CONTRADICCION DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 27 de febrero de 2020 la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite los recursos de casación e infracción planteado.

Conferido el traslado a la parte recurrida, presentó escrito...

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