STSJ Comunidad de Madrid 492/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2020:7397
Número de Recurso1258/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución492/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2018/0028091

Recurso de Apelación 1258/2019

Recurrente : D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 492/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 9 de julio de 2020.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 1258/2019, que ha sido interpuesto por don Pedro, representado por el Procurador don Luis Gómez López-Linares y dirigido por el Letrado don Carlos Párraga Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 537/2018 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Pedro interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión, con prohibición de entrada por un período de 10 años, dictada en fecha de 3 de octubre de 2018 por la Delegación del Gobierno en Madrid.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 537/2018 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Pedro interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, y previo exhorto para otorgamiento de apoderamiento apud acta, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de julio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro, nacional de Marruecos y con N.I.E. número NUM000, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 537/2018 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de 3 de octubre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Asimismo, en aplicación del artículo 57.4, se acordó la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular.

El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En el punto 1 del apartado de Hechos de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 3 de octubre de 2018 se recoge lo que sigue:

"El día 13/09/2018 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personan en el Centro Penitenciario de Madrid III- DIRECCION001, donde se encuentra Ud. internado, habiendo sido condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de DIRECCION000, de fecha 19/09/2016, como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años y 1 día de prisión".

SEGUNDO

La sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 57.2 y 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre expulsión por condena penal, todo ello recogido en las sentencias de esta Sala de 8 de junio de 2016 y de 31 de mayo de 2019, habiendo considerado que el recurrente no cumple los criterios de aplicación expresados en las mismas por cuanto que:

".../...

Según consta en el expediente administrativo, el actor fue condenado en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Penal n° 4 de DIRECCION000, a la pena de tres años y un día de prisión como autor de un delito contra la salud pública, hallándose, en la fecha de inicio del expediente, el 13 de septiembre de 2018, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid III DIRECCION001 (Madrid), siendo la fecha de licenciamiento def‌initivo el 28 de diciembre de 2018.

La resolución impugnada acuerda la expulsión del actor del territorio nacional por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social...

.../... En el supuesto que nos ocupa, el actor fue condenado en sentencia de 19 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Penal n° 4 de DIRECCION000, a la pena de 3 años, tres meses y un día de prisión, como autor de un delito contra la salud pública, y en los hechos probados de la citada-sentencia-se-recoge-que-el-recurrentetenía-antecedentes-penales-cancelados,-f‌igurando asimismo en el expediente administrativo que le constaban detenciones por tráf‌ico de drogas en los años 1999, 2004 y 2006, es decir que, si bien el actor es titular de un permiso de residencia de larga duración, las citadas reseñas y condena ponen de manif‌iesto que, al menos desde el año 1999, ha estado implicado en actividades delictivas.

Hemos de tener en cuenta igualmente que, aun cuando el actor manif‌iesta tener arraigo en España y acredita que tiene esposa y dos hijos con nacionalidad española, hallándose todos empadronados en el mismo domicilio, no se deriva de ello que atienda a las necesidades de dicha familia, dado que, como hemos dicho, en el momento de incoación del expediente se encontraba en el Centro Penitenciario Madrid III DIRECCION001, donde, como consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 4 de DIRECCION000, estaba en prisión provisional desde el 2 de octubre de 2015.

Todo ello nos ha de llevar a concluir que, pese a los vínculos familiares que acredita tener el actor en España, la proximidad en el tiempo de la condena mencionada y la reiteración de actividades delictivas en las que ha estado implicado, el mismo constituye una amenaza para el orden público o seguridad pública, lo que justif‌ica la medida de expulsión acordada".

TERCERO

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Pedro solicitando sentencia "en la cual acordando dar lugar el recurso interpuesto, revoque la de instancia se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda contencioso administrativa, con revocación de la de instancia se anule la resolución de 11 de Septiembre de 2016 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta a la expulsión del recurrente Don Pedro, como efecto inherente a esta anulación el derecho del recurrente a ser repuesto en la situación jurídica anterior y a que se reponga y rehabilite la autorización de larga duración haciendo pasar a la Administración demanda por esta declaración para que sea llevada a puro y debido efecto imponiendo las costas a la Administración demandada en primera instancia".

En el segundo otrosí del recurso de apelación se añade:

A la vista del contenido doctrinal y jurisprudencial de la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2019, casación 5607/2017 sobre los efectos del art. 57,2 de la LOE pudiera ser contraria al art. 12 de la Directiva 109/2003 sobre el estatuto de los residentes de larga duración y la jurisprudencia interpretativa sobre dicha norma del TJUE, así como en el presente caso también al art. 20 del TFUE y la sentencia de 13 de Septiembre de 2016 caso Alfredo Rendón Marín, se interesa que por el Tribunal de Apelación se eleve una cuestión prejudicial al TJUE-con la siguiente pregunta:

Si la expulsión prevista en el art. 57,2 de la LOE es de aplicación automática como dice el Tribunal Supremo por el sólo hecho que haber sido condenado por un delito cuya pena pudiera haber superado el año de prisión, sin que sea de aplicación el art. 12 de la Directiva 109/2003 para residentes de larga duración, sin que sea tampoco preceptivo observar el arraigo del extranjero en España en especial cuando el extranjero de tercer país es padre de menor nacional de la Unión Europea que reside en su territorio, o por el contrario si es de aplicación dicha normativa europea y el art. 20 del TFUE en el...

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