SAP A Coruña 310/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2020:1463
Número de Recurso526/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución310/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD Modelo: 213100

N.I.G.: 15073 41 2 2016 0003428

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000526 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2018

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Purif‌icacion, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS, Abogado/a: D/Dª MANUELA SOBRIDO BRETAL,

Recurrido: Benigno

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUES

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LOS/LA ILMOS/A. SRES./SRA.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de julio de dos mil veinte.

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Sra. Fernández Pozas en representación de Purif‌icacion contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 240/2018 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelados Benigno representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 12 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo absolver y absuelvo a Benigno de los delitos de que ha sido acusado; declarándose de of‌icio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la acusación particular de Purif‌icacion se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose al recurso, y la defensa del encausado el escrito de impugnación que obra en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"La existencia de un altercado entre Purif‌icacion y su pareja Benigno la noche del 22 al 23 de octubre de 2016 en el domicilio en que convivían, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Boiro (A Coruña), que se prolongó en la calle, en el curso del cuál Purif‌icacion se torció un tobillo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela respecto de la imputación formal de los delitos de que ha sido acusado, impugna la acusación particular, Purif‌icacion, con la adhesión del Ministerio Fiscal, ese pronunciamiento solicitando la condena de Benigno como autor responsable del delito de malos tratos de violencia de género del artículo 153.1 CP a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, y prohibición de comunicación con Purif‌icacion por cualquier medio y de aproximación a ella a su domicilio o su lugar de trabajo o aquellos que frecuente durante 3 años a una distancia inferior a 500 metros ( arts. 57.1 y 57.2 CP, en relación con el art. 48 CP), y como autor de un delito leve de injurias del artículo 173.4 CP a la pena de localización permanente de 30 días, así como a indemnizar a Purif‌icacion en la cantidad de 1000 euros por todos los conceptos, con el interés legal.

La defensa del encausado solicita la conf‌irmación de la sentencia por ser conforme a derecho.

La Fiscal se adhiere al recurso de Purif‌icacion .

SEGUNDO

Ante el pronunciamiento absolutorio dictado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS TC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS TS 18 de febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales".

La cuestión ha sido zanjada por la Ley 41/2015 que reforma el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2", con...

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