SAP Murcia 187/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2020:1157
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30035 41 2 2018 0009549

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ángela

Procurador/a: D/Dª, JOAQUINA NATALIA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, ALEJANDRO NAVARRO VALLE

Contra: Segundo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MELECIO CASTAÑO SORIA

SENTENCIA

NÚM. 187 /20

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. ANA Mª. MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 1 de julio de 2020.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 30/18, dimanantes del Sumario núm. 4/18 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de DIRECCION000, por delitos de agresión sexual, detención ilegal y maltrato (violencia de género), contra D. Segundo, con NIF NUM000, nacido en Ecuador el NUM001 de 1989, hijo de Pedro Francisco y Fidela, privado de libertad por esta causa desde el 20 de mayo de 2018, representado por el procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y defendido por el letrado D. Melecio Castaño Soria.

    Como acusación particular ha intervenido Dª. Ángela, representada por la procuradora Dª. Joaquina Natalia Fernández Sánchez y asistida del letrado D. Alejandro Navarro Valle.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el f‌iscal D. Fulgencio Pérez Frutos. Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el procedimiento sumarial ut supra referenciado, se dictó por el instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 12, 18 y 26 de junio de 2020.

En su inicio, la acusación particular interesó su celebración a puerta cerrada. El f‌iscal no se opuso, pero limitado exclusivamente a la declaración de la víctima, Sra. Ángela . La defensa se opuso a ambos planteamientos.

El tribunal se inclinó por la propuesta del f‌iscal en aplicación del art. 681.1 LECrim, por las razones que verbalmente explicó su presidente, sobre todo para conciliar, de una parte, el derecho de la víctima a preservar su intimidad y aminorar la incidencia que el principal delito enjuiciado (agresión sexual) puede tener en sus esferas personal, familiar y social, y también la victimización secundaria, que podrían verse agravados por la difusión de su testimonio; y de otro, los derecho constitucionales de las partes y de la sociedad a un juicio con las máximas garantías, entre ellas, la publicidad que reclamaban el Ministerio Fiscal y la defensa. Se valoró que la divulgación del resto del debate y lo que pudieran aportar las otras pruebas no tendría repercusión relevante en los bienes de la víctima que se trataba de proteger. Ninguna de las partes formuló protesta.

Seguidamente, la acusación particular aportó diversa documental y un pendiente, que fueron impugnados por la defensa, y que el tribunal admitió, sin perjuicio de su ulterior valoración.

Luego, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con excepción de las que fueron renunciadas. En particular, el interrogatorio del acusado; las testif‌icales de Dª. Ángela, D. Basilio, Dª. Marina, los guardias civiles con TIP núms. NUM002, NUM003 y NUM004, D. Ceferino, Dª. Noelia, y Dª. Ofelia ; la testif‌icalpericial de la Dra. Dª. Piedad conjunta con la pericial de la médica forense Dª. Regina y del Dr. D. Elias ; y la documental, que se dio por reproducida, especialmente los informes de 29 de junio y 2 de noviembre de 2018, emitidos por el Servicio de Biología del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, que no fueron impugnados por ninguna de las partes. La defensa reiteró su impugnación de la documental aportada al plenario por la acusación particular.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3, siempre del Código Penal.

  2. Un delito de detención ilegal del art. 163.2.

  3. Un delito de violación de los artículos 178 y 179.

Como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal solicitó la aplicación de la mixta de parentesco del art. 23, como agravante en los delitos B) y C). Y como penas:

Por el delito A): un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª. Ángela, así como comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años.

Por el delito B): tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y comunicación de la misma persona y en las mismas condiciones que la pena anterior, durante un periodo de cinco años.

Por el delito C): once años de prisión, inhabilitación absoluta, y prohibición de aproximación y comunicación de la misma persona y en las mismas condiciones que la pena anterior durante un periodo de diecisiete años, así como la medida de libertad vigilada del art. 192 por tiempo de cinco años.

Finalmente, como responsabilidad civil, el procesado habría de indemnizar a Dª. Ángela en 60.000 euros por daños morales, y en 480 por los catorce días no impeditivos que tardó en curar de las heridas sufridas, todo ello con aplicación del art. 576 LEC.

Por su parte, la acusación particular se adhirió a la calif‌icación del f‌iscal salvo en la responsabilidad civil, que la elevó a 80.000 €.

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente, para el caso de condena, que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas. En todo caso, que se dedujese testimonio contra la denunciante por un presunto delito de acusación y denuncia falsa continuado, y se pusiese en libertad al acusado.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, insistió en su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Segundo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, el día 20 de mayo de 2018, sobre las 15,00 horas, se encontraba en su domicilio, sito en la AVENIDA000, nº NUM005, piso NUM006, de DIRECCION001, cuando se personó en el mismo, para recoger unos documentos, su hasta hace pocos días pareja sentimental, Ángela, en compañía del hijo de ambos, de un año de edad.

En ese momento, el procesado, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, la agarró y la llevó al salón comedor de la vivienda, y le arrebató su juego de llaves de la vivienda y su teléfono móvil, este último con el f‌in de averiguar si ella mantenía con otra persona una relación sentimental. A continuación, el acusado le dijo que se fuera a la habitación de los niños a la vez que le daba varios empujones que le hicieron caer al suelo y le dirigía expresiones como guarra, a él si se la chupas y otras del mismo jaez: también le arrojó una moto de juguete de los hijos comunes que impactó contra el pie derecho de ella, y rompió una lámpara al intentar golpear a Ángela con un objeto que usaban de barrera para evitar la caída de los niños desde la cama.

Seguidamente, el procesado salió de la habitación y regresó inmediatamente a ella, y le dijo a su expareja que: te mato, te miro y me dan ganas de matarte, eres una puta, me has jodido la vida, y otras frases similares. Ante el estado de ansiedad y nerviosismo de Ángela, él le dijo que se callara y que fuera al baño a echarse agua en la cara. Después, la llevó a la habitación de matrimonio donde continuó con expresiones tales como «eres una basura, por eso estás en el suelo, no vas a salir de aquí» o «tengo que matarte, o tú o yo», le golpeó su cabeza contra una de las paredes del dormitorio, y cerró la puerta de acceso a la vivienda con llave para impedir que ella se pudiera marchar.

Como el hijo de ambos no paraba de llorar, ella le rogó encarecidamente que los dejara marcharse, a lo que él se negó: tú de aquí vas a salir muerta y expresiones parecidas. Posteriormente, una vez que el niño se durmió, el acusado, actuando movido por un ánimo libidinoso, requirió a Ángela para que mantuvieran relaciones sexuales, a lo que ella accedió a la vista de la actitud del acusado, por temor a que actuase contra su integridad física y la de su hijo y con la f‌inalidad de tranquilizarle. La penetró vaginal y analmente. Durante esta última acción, Ángela le rogó que parara, que le estaba haciendo daño, a lo que él hizo caso omiso. Una vez concluida la relación sexual, el acusado dejó a Ángela que saliera de la vivienda en compañía de su hijo, tras asegurarle ella que volvería y que no harían nada contra él. Ángela se marchó a casa de un familiar.

SEGUNDO

Como consecuencia de los golpes recibidos, Ángela resultó con heridas consistentes en erosión superf‌icial de 11 cm. en f‌lexura de codo izquierdo, eritema circular en antepié derecho, erosión superf‌icial en lóbulo oreja derecha, eritema en región cervical posterior, cuatro erosiones superf‌iciales de un 1,5 cm. a nivel de escapular izquierdo, erosiones superf‌iciales mínimas a nivel de fosa iliaca derecha y a nivel dorsal derecho, que requirieron para su sanidad...

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