SAP Murcia 515/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1168
Número de Recurso1329/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución515/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00515/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2018 0000143

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001329 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2018

Recurrente: Primitivo, Graciela

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: BEATRIZ SAN EMETERIO VINAGRERO, BEATRIZ SAN EMETERIO VINAGRERO

Recurrido: GESTION PATRIMONIAL GOROSTIZA, S. L

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: PEDRO LUIS SALOM SILVEIRA

SENTENCIA Nº 515

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 80/2018 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelantes Primitivo y Graciela, representados por el/a Procurador/a de los Tribunales Sr/a Salmerón Buitrago y con la asistencia letrada del/a Sr/a. San Emeterio Vinagrero , y de otra, como demandada y ahora apelada Gestión Patrimonial Gorostiza S.L, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores y con la asistencia letrada del/a Sr/a. Salom Silveira Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de mayo de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Primitivo y Graciela, contra GESTIÓN PATRIMONIAL GOROSTIZA, S.L. a la que absuelvo de todos los pedimentos en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1329/2019 y se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2020, que se suspendió por baja del ponente, siendo de nuevo señalada para el día 3 de junio de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por Primitivo y Graciela contra la mercantil Gestión Patrimonial Gorostiza S.L que tiene por objeto la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de 22 de febrero de 2017, convocada registralmente, en los que se acuerda el nombramiento de Marisol como administradora única

    Con carácter previo, respecto de la alegación de que se ha hecho caso omiso de la convocatoria judicial acordada en auto de 1 de julio de 2015, estima que, una vez que no se pudo celebrar en la fecha y la hora de la convocatoria, no era posible ampararse en dicha resolución para volver a convocar una junta general, al margen de las responsabilidades que, en su caso, de ello pudiera derivarse, que no es objeto de este juicio

    En cuanto la vulneración de la normativa estatutaria de notificación y la válida constitución de los órganos de la junta general y de las mayorías exigibles, en aplicación de las reglas de la relevancia y la resistencia del art 204 LSC las desestima, ya que (i) respecto de lo primero, los actores estuvieron presentes en la junta; (ii) en cuanto a lo segundo, no eran aplicables por ausencia de administradores para integrar los órganos de la junta, y había sido determinada por el Registrador Mercantil y (iii) respecto de lo último, el voto inválidamente cuantificado no es relevante para la consecución de la mayoría exigible

  2. Los demandantes solicitan su revocación. Tras una " breve sinopsis del procedimiento" que ocupa casi tres folios y lo que hace es anticipar los motivos de apelación, que , en extracto, son los siguientes: 1º) Error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho por no apreciar fraude de ley en la convocatoria registral de la junta , así como falta de motivación ; 2º) Error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho por no apreciar infracción en la forma de la convocatoria (notificaciones), la composición de la mesa de la junta y la lista de asistentes de la junta general

  3. La mercantil demandada solicita la confirmación de la sentencia, al entender improcedentes los motivos de apelación

    Segundo. - Error en la valoración de la prueba . El marco fáctico relevante

  4. Para la comprensión de las cuestiones planteadas son datos no controvertidos en esta alzada, que en todo caso se deducen de la documental aportada, los siguientes:

    i) Gestión Patrimonial Gorostiza S.L es una sociedad familiar constituida en 1987 por los esposos Jose Carlos y Valle, y sus cuatro hijos, Marisol, Jesús Luis, Rubén y Graciela .

    El administrador único hasta la fecha de su fallecimiento fue Jose Carlos, y posteriormente fue designada para el cargo Valle, que ocupó hasta su óbito en 2013.

    ii) En junio de 2015, Marisol presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia solicitud de convocatoria judicial de junta para nombramiento de nuevo administrador por fallecimiento de la anterior, dando lugar al expediente de Jurisdicción Voluntaria 406/2015 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia, en que formuló oposición la aquí actora y apelante Graciela , y que concluyó por auto de 1 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, en su parte relevante, dice:

    "Debo acordar y acuerdo convocar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la entidad mercantil GESTION PATRIMONIAL GOROSTIZA SL con el siguiente orden del día:

    PRIMERO. Nombramiento de cargos sociales por fallecimiento de los anteriores.

    LA JUNTA SE CELEBRARÁ EN LA OFICINA NOTARIAL Y BAJO LA FE DE ANTONIO NAVARRO CREMADES, SEÑALÁNDOSE PARA CELEBRACIÓN EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 10.00 horas en. Primera convocatoria y a las 11.00 horas en segunda convocatoria, siendo presidida por Marisol y actuando como secretaria Graciela" (sic)

    El día y hora señalados el notario denegó prestar su auxilio aduciendo una serie de impedimentos, no compartidos por los socios Marisol, Jesús Luis y Rubén que otorgaron un acta de manifestaciones en la que hacen constar su oposición a dicha denegación

    iii) Se volvió a solicitar la convocatoria de junta general, ahora por Jesús Luis , y ante el Registro Mercantil de Murcia, y el 9 de enero de 2017 el Registrador Mercantil III de Murcia acordó convocar la Junta General Extraordinaria de la sociedad para el 22 de febrero de 2017 en la notaría del notario Bernardo Mas Bermejo, bajo la presidencia de Marisol y como Secretario su hermano Jesús Luis

    En el día y hora señalados concurrieron presentes o representados la totalidad de socios que integraban a esa fecha el capital social, siendo aprobados los siguientes acuerdos: nombramiento de Marisol como administradora única; delegación en D. Jesús Luis de facultades para la ejecución del anterior acuerdo y aprobación del acta de la Junta General Extraordinaria

    A favor de los acuerdos votaron Marisol, Jesús Luis y Rubén, y en contra Graciela y su marido Primitivo

    iv) a fecha de la junta los socios y sus porcentajes era el siguiente

    SOCIO PARTICIPACIONES SOCIALES PORCENTAJE

    Marisol 612 15,89%

    Jesús Luis 1626 42,23%

    Rubén 687 17,84%

    Graciela 313 8,12%

    Primitivo 612 15,89%

    3850 100,00%

    Con posterioridad se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid en fecha de 5 de septiembre de 2017 que declara la nulidad de la partición hereditaria de Valle y con ello queda sin efecto la distribución de sus participaciones entre sus cuatro hijos. En consecuencia, el capital social quedaría distribuido de la siguiente manera

    SOCIO PARTICIPACIONES SOCIALES PORCENTAJE

    Marisol 612 15,89%

    Jesús Luis 687 17,84%

    Rubén 687 17,84%

    Primitivo 612 15,89%

    Comunidad hereditaria de Valle 1252 32,51%

    3850 100,00%

  5. Hemos dicho en precedentes ocasiones (entre otras, sentencias de 7 de febrero, 11 de abril o 3 de mayo de 2019) que el sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum (por todas, SSTS 1 de octubre de 2012, 13 de enero y 4 de diciembre de 2015).

    Pero esa naturaleza ordinaria no es incompatible con afirmar que la valoración de conjunto e imparcial del tribunal de la primera instancia difícilmente será sustituida por la parcial e interesada de parte que, además, tome como referente solo determinados elementos de prueba con exclusión de otros relevantes, cuando la primera aparezca como una valoración suficientemente razonada, completa, congruente y consistente. Dicho de otra manera, si el Tribunal comprueba que esa valoración reúne esos requisitos, no procederá a enmendar el resultado alcanzado, ya que en ese caso lo que hace es participar del mismo

  6. El Tribunal comparte, en esencia, la fijación de hechos relevantes de la sentencia de instancia (aunque no figuren recogidos o agrupados en un apartado) y no aprecia el invocado error de valoración de la prueba, básicamente por omisión de valoración de determinadas pruebas documentales, del interrogatorio y...

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