STSJ Castilla-La Mancha 1093/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:1577
Número de Recurso546/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1093/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01093/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0000107

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000546 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LOGISTICA PESEL, SL, Faustino, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL, HDIGERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO/A: VICTOR CARPIO PINEDO, JAVIER AGUSTÍN RODRÍGUEZ GARCÍA DE ALBIZU, JOSE RAMON RUIZ PERADEJORDI,

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON,, ANA ISABEL NARANJO TORRES, MARIA JESUS PORRES MORAL

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: LOGISTICA PESEL, SL, Faustino, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION SL, HDIGERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ RAS

ABOGADO/A: VICTOR CARPIO PINEDO, JAVIER AGUSTÍN RODRÍGUEZ GARCÍA DE ALBIZU, JOSE RAMON RUIZ PERADEJORDI,,

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON,, ANA ISABEL NARANJO TORRES, MARIA JESUS PORRES MORAL, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.093/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 546/19, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de D. Faustino, LOGÍSTICA PESEL S.L., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA) y HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, en los autos número 103/18, siendo recurrido/s ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4-2-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, en los autos número 103/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Faustino, asistido por el Letrado D. José Francisco Godoy Luján, en sustitución del Letrado D. Javier A. Rodríguez García de Albizu, en reclamación de cantidad, contra la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L., representada por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo, contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, asistida por el Letrado D. Rafael Andrés García García, contra la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA), asistida por el Letrado D. José Ramón Ruiz Perar de Jordi y contra la entidad aseguradora HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral y asistida por la Letrada Dª María García Muñoz, debo desestimar y desestimo la excepción planteada por las codemandadas LOGÍSTICA PESEL S.L. y HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA de prescripción de la acción .

Asimismo, debo declarar y declaro la existencia de concurrencia de culpas en la causación del accidente laboral sufrido por el demandante D. Faustino en fecha de 29 de julio de 2016, en la siguiente proporción:

D. Faustino (40%), la empresa codemandada LOGISTICA PESEL S.L. y su aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS (40%) y la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA) y su aseguradora HDIGERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA (20%).

En consecuencia con lo anterior, la entidad LOGISTICA PESEL S.L. y su aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS adeudarían al trabajador demandante por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente la suma de 21.590,32 euros, mientras que la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA) y su aseguradora HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA adeudarían al trabajador demandante por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente la suma de

10.795,16 euros .

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA) a abonar a D. Faustino la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO ( 10.795,16€), más los intereses legales de tales cantidades devengados conforme a lo establecido en el fundamento de derecho decimocuarto de la presente resolución.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la entidad LOGISTICA PESEL S.L. y su aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS de las pretensiones económicas de la parte actora.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora HDI-GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG, SUCURSAL EN ESPAÑA de las pretensiones económicas de la parte actora.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador demandante D. Faustino, ha venido prestando sus servicios para la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L. desde el día 1 de Enero de 2014, con la categoría profesional de Conductor-mecánico, mediante un contrato de trabajo temporal de los de obra o servicio determinado a tiempo completo y percibiendo un salario base de 813,01 euros mensuales, según Convenio Colectivo, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Cuenca.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de enero de 2014 se f‌irmó por el trabajador demandante un documento de la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L., relativo a la entrega de Equipos de Protección Individual.

TERCERO.- Con fecha 3 de marzo de 2014 el trabajador demandante recibió el curso de formación "Seguridad y salud para conductores de vehículos por carretera", de 4 horas de duración.

CUARTO.- Con fecha 16 de octubre de 2014, la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L. efectuó una evaluación de riesgos para el puesto de conductor de camión, en la cual se especif‌icaban los riesgos con carácter general y se informaba de los E.P.I.S. a utilizar; plan que no se encuentra f‌irmada por el trabajador demandante D. Faustino .

En el mismo plan de evaluación, ante el riesgo de "Caída de objetos desprendidos" en sus medidas preventivas quedaba pendiente la de "establecer un procedimiento de trabajo seguro de llenado y vaciado de tolva"; procedimiento que no se encuentra en la documentación aportada a las actuaciones.

La citada evaluación de riesgos obra en las actuaciones y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

QUINTO.- En fecha de 20 de enero de 2016 se f‌irmó por el trabajador demandante un documento de la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L., relativo a un curso formación del puesto de conductor de camión, de 4 horas de duración, recibiendo formación en materia de carga y descarga de mercancías por medios externos y a mano, así como de las medidas preventivas al respecto.

SEXTO.- En el mes de marzo de 2016 se f‌irmó por el trabajador demandante un documento de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA), relativo a "Instrucciones de seguridad para la descarga de chatarra", en cuyo apartado 7, párrafo segundo, se indica que "Los portones deben estar equipados con PESTILLO DE SEGURIDAD que permita abrirlos desde el lateral de la caja (pestillos de accionamiento manual) o desde la cabina (accionamiento automático)" .

En el apartado 8 ("Descarga del camión por basculamiento"), punto tercero, se establece "El Clasif‌icador realizará, antes de la aproximación y descarga, una inspección general del estado del vehículo: ruedas, prensado de la carga, pestillos de seguridad en puertas, etc."

Dicho documento obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SÉPTIMO.- En fecha 28 de diciembre de 2015, le fue entregado al trabajador demandante por la empresa LOGÍSTICA PESEL S.L. un "Dossier sobre normas a tener en cuenta para la realización de los trabajos relativos a la función que realiza en la empresa", el cual f‌irma, conteniendo, entre otras materias, normas y procedimientos para la carga y atado de la mercancía a transportar en el camión, con advertencia de sanción en caso de incumplimiento de las mismas.

OCTAVO.- En fecha 29 de julio de 2016, el actor D. Faustino conducía un camión desde Francia, donde había cargado chatarra prensada, cubierta con unas mallas sobre la cuba o remolque del camión, sujetada la carga con cinchas ancladas en enganches ubicados en los laterales del remolque.

Una vez llegado a su destino para la descarga del producto transportado en las instalaciones de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA), y encontrándose en las inmediaciones de ésta, el actor procede, por su propia iniciativa y sin recibir instrucciones de empleados de la mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA), a desatar las sujeciones de la lona y su recogida, así como a quitar la malla que cubría la carga de chatarra.

Una vez en el interior de las instalaciones de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN S.L. (CELSA), un responsable de la misma indicó al actor dónde tenía que ubicarse para realizar la descarga, dirigiéndose el responsable a continuación a otro lugar para dirigir otra maniobra; encontrándose el actor solo, procedió a la apertura de uno de los portones laterales y abatibles del remolque del camión donde se encontraba la carga; la maniobra de apertura del remolque se realiza de...

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