STSJ Aragón 215/2020, 17 de Junio de 2020
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2020:787 |
Número de Recurso | 51/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 215/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000215/2020
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS:
D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Emilio Molíns García-Atance
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En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 51 del año 2017, seguido entre partes; como demandante D.ª Leocadia , representada por la Procuradora D.ª Verónica Sanz Oña y asistida por la Letrada D.ª Olga Sánchez Torres; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de la reclamación interpuesta por la ahora demandante con fecha 25 de febrero de 2016 contra la resolución de 21 de abril de 2016 de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Teruel, de la Agencia Tributaria, denegatoria de la solicitud de abono anticipado de la deducción por ascendiente con dos hijos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, presentada el 16 de abril de 2015.
Procedimiento : Ordinario
Cuantía : 2.200 euros
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.
PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con reconocimiento del derecho de la demandante a la percepción del abono anticipado de la deducción por ascendiente con dos hijos a cargo, prevista en la Ley 35/2006, con efectos de 16 de abril de 2015.
TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
CUARTO .- Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que fue admitida.
QUINTO.- Al no haberse solicitado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de junio de 2020.
PRIMERO .- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de la reclamación interpuesta por la ahora demandante con fecha 25 de febrero de 2016 contra la resolución de 21 de abril de 2016 de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Teruel, de la Agencia Tributaria, denegatoria de la solicitud de abono anticipado de la deducción por ascendiente con dos hijos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, presentada el 16 de abril de 2015.
SEGUNDO .- El artículo 81 bis de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone:
"1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
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