STSJ Aragón 219/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2020:748
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución219/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000219/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

MAGISTRADOS:

D.ª M.ªCarmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

____________________________

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 351 del año 2017, seguido entre partes, como demandante DON Emiliano, representado por la Procuradora DªAna-Elisa Lasheras Mendo quien asume su propia defensa como Abogado en ejercicio y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de 29 de septiembre de 2017, que desestima la reclamación nº NUM000, relativa a liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Procedimiento : Ordinario

Cuantía : 670'59 €

Ponente : Ilmo.Sr.Magistrado D.Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La actora mediante escrito presentado el 15/12/2017 dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad del acto impugnado.

TERCERO .- Sin que las partes solicitaran el recibimiento del recurso a prueba se formularan conclusiones por escrito, señalándose para Votación y Fallo el día 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de septiembre de 2017, en cuanto desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta por el ahora demandante contra liquidación provisional practicada el 9 de enero de 2015 por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albareda, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por la cantidad de 670'59 euros.

. SEGUNDO .- La resolución impugnada determina que la cuestión a dilucidar -coincidente con la que ahora se plantea en este proceso- es si para poder tener derecho al beneficio fiscal de la reducción de la base imponible en un 50 por ciento, establecida para las familias numerosas, es necesario haber obtenido el reconocimiento de la Administración tributaria, previo a la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se transcribe el art. 66.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuesto Especiales, y se expresa que la reducción establecida en este precepto fue concretada en la Orden de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte de los impuestos de no sujeción, exención y reducción de la Base imponible que requieren reconocimiento previo de la Administración Tributaria, norma vigente en el momento de la matriculación del vehículo.

Se transcribe también la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central 07986/2008, de 27 de enero de 2009 cuya doctrina sirve de fundamento a la declaración de ser conforme a derecho la liquidación recurrida, al no constar que con anterioridad a la presentación de...

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