SAN 14/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2092
Número de Recurso12/2012

ROLLO DE SALA Nº 12/2012 SUMARIO Nº 13/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

SENTENCIA Nº 14/2020

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

Tribunal:

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a 29 de julio de dos mil veinte.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 13/2012, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguida por supuesto delitos contra la salud pública, contra Carlos Ramón, con DNI Nº NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 -1974, hijo de Juan Luis y Esperanza, con domicilio en Valencia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2019, habiendo estado anteriormente privado de libertad también desde el 23 de diciembre de 2010 al 24 de febrero de 2012, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Abogado D. Aitor Esteban Gallastegui.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Dolores López Salcedo.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 28 de abril de 2010 como Diligencias Previas número 1129/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja (Alicante), que acordó la inhibición a la Audiencia Nacional por auto de 8 de mayo de 2012, aceptada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 por auto de 6 de agosto de 2012, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 70/2012, transformadas en el Sumario Ordinario número 13/2012 por auto de fecha 4 de septiembre de 2012 . En fecha 13 de diciembre de 2012 se dictó Auto de procesamiento contra, entre otros, Carlos Ramón por delito contra la salud pública, de los artículos 368, 369.5, 369 bis y 370.3 del CP.

SEGUNDO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó Auto de conclusión de sumario el 4 de diciembre de 2014 respecto de este procesado, elevando la causa a esta Sala.

Tras la confirmación del auto de conclusión del sumario, el Ministerio Fiscal presentó el 5 de octubre de 2015 sus conclusiones provisionales y la defensa del acusado Carlos Ramón presentó escrito de defensa el 20 de octubre de 2015, admitiéndose las pruebas propuestas por las partes por auto de 13 de noviembre de 2015.

Declarada la rebeldía de este acusado por auto de 15 de septiembre de 2016, tras su localización se acordó en auto de esta Sala de 20 de noviembre de 2019, mantenido en súplica por otro auto de 2 de diciembre de 2019, ratificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de este acusado, y se señaló el día 16 y 17 de julio de 2020 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO

- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y en el oportuno soporte digital.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2º y 6º (organización y notoria importancia), y 370 (jefatura de organización), del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autor, a Carlos Ramón, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción), interesó se le impongan las penas siguientes: TRECE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de

8.004.378.08 euros y costas.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos no son constitutivos de delito respecto a su defendido, por lo que solicitó su libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Subsidiariamente, mantuvo que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, notoria importancia, en tentativa del art. 16 y 62 del CP, con pertenencia a grupo criminal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de las atenuantes de confesión como cualificada y de dilaciones indebidas también cualificada, solicitando la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa del tanto, con 7 días de privación de libertad en caso de impago, por el primer delito, y 3 meses de prisión por el de pertenencia a grupo criminal.

Concedida la palabra al/a la procesado/a en trámite de última alegación, éste manifestó lo que consta en el acta.

  1. HECHOS PROBADOS

Durante el año 2010, varias personas se concertaron para la importación de droga a España procedente de Sudamérica utilizando para ello el transporte de mercancías por vía marítima en contenedores, en cuyo interior depositaban cocaína para, una vez en el puerto correspondiente, acceder a su interior y recogerla, colocando después nuevamente unos precintos.

En esa actuación concertada actuaron varios individuos, condenados en sentencia de 22 de septiembre de 2016 en el presente procedimiento como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y dos de ellos como autores de un delito de blanqueo procedente del tráfico de drogas:

- Benjamín, alias Braulio, que confesó haber sido uno de los responsables en España de una organización afincada en Sudamérica dedicada al trasporte de cocaína, teniendo funciones de organizador.

- Cecilio, Alias Cornelio, quien también reconoció actuar como financiador y organizador en la búsqueda de entradas seguras de la droga en España.

- David, que manifestó haber sido el responsable de en la organización de la distribución de importantes cantidades de cocaína en Alicante, Murcia, Albacete y Valencia

- Edmundo, alias Enrique, quien dijo tener la función de contactar y coordinar con las personas de la organización que trabajan en el puerto de Valencia para facilitar la salida de la droga, además de que parte de dicha droga tuviese como destino la venta al menudeo por su parte en el barrio de Nazaret de Valencia donde reside.

- Eutimio, quien confesó haber sido el responsable de la introducción de cantidades de cocaína en Alicante, siendo uno de los principales distribuidores de dicha sustancia en Alicante.

- Everardo, alias Felix, que manifestó haber cooperado ocasionalmente con Cecilio para llevar a cabo la extracción de la droga que finalmente fue intervenida en el puerto de Amberes, Bélgica, el día 4 septiembre 2010.

- Geronimo, Horacio, Ildefonso y Isidro, quienes reconocieron haber conformado un grupo que ocasionalmente contactaba con la organización anteriormente descrita para obtener sustancia y venderla en Alicante.

- Javier colaboró ocasionalmente con otra persona a la que no se refiere esta resolución en la custodia de cantidades de droga que este guardaba en Murcia, después de la detención de los miembros de la organización.

- Jorge y Angelina, a las órdenes de otra persona no enjuiciada en este momento, que realizaban transportes de dinero procedente del tráfico de drogas, para introducirlo en el circuito lícito.

En esta actuación concertada, el acusado Carlos Ramón -mayor de edad y sin antecedentes penales- mantuvo una reunión en las primeras horas del día 28 de mayo de 2010 (aproximadamente entre las 0:10 y las 1:30 horas) en el interior del vehículo Volkswagen Touran color gris matrícula ....QHF, que conducía Edmundo, estacionado en el parking subterráneo del "club Maxx" de la localidad de Catarroja, Valencia; reunión a la que asistieron, junto al acusado, el citado Edmundo, David, Cecilio y otras dos personas.

Tras esta reunión, Carlos Ramón trató telefónicamente con algunos de los que asistieron a ella sobre el precio de la droga, la financiación de la operación, el lugar donde ocultarla y la realización de un viaje a Sudamérica de Cecilio y otro de los asistentes a la reunión; viaje que comenzaron el 13 de junio de 2010 y del que estuvo informado este acusado a través de mensajes.

Una vez concluido ese viaje, el acusado Carlos Ramón mantuvo varias conversaciones telefónicas con otros de los intervinientes, cuando todos ellos estaban a la espera de la llegada al puerto de Valencia de un contenedor el 26 de junio de 2010. Surgidos, sin embargo, problemas para la llegada a Valencia del contenedor, a partir del día 24 de junio se produjo un cruce de llamadas entre el acusado y varios de los citados al no haber llegado el contenedor al lugar de destino previsto. En efecto, el 25 de junio de 2010, sobre las 10,05 horas, había llegado al puerto de Valencia el barco porta contenedores Cala Palma, descargando contenedores, pero no el esperado, identificado con el número SUDU 1364460, procedente de Cartagena de Indias, Colombia, que se trasladó al puerto de Tarragona por saturación del puerto de Valencia, donde Edmundo debía encargarse de sacar la mercancía del puerto.

Ante la imposibilidad de acceder al contenedor que esperaban en Valencia, el acusado Carlos Ramón, tras conversaciones telefónicas mantenidas con alguno de los integrantes de ese grupo para dilucidar las responsabilidades del envío fallido, decidieron provocar la aprehensión de la droga por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al objeto de justificarse ante los que...

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