SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1910
Número de Recurso623/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000623 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05258/2019

Demandante: D. Jose Ángel

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 623/2019, promovido por D. Jose Ángel, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de 28 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal de 9 de agosto de 2018 que acuerda inadmitir el escrito de fecha 29 de junio 2018, calificado por el interesado como recurso de alzada contra la resolución del Presidente de la Junta de Evaluación Permanente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, de fecha 22 de mayo, que desestimó las alegaciones presentadas sobre su exclusión de la evaluación para el ascenso al empleo superior en el ciclo de ascensos 2018/2019. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel, Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, presentó escrito de fecha 29 de junio 2018, calificado como recurso alzada, contra la resolución del Presidente de la Junta de Evaluación Permanente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, de fecha 22 de mayo, que desestimó las alegaciones presentadas sobre su exclusión de la evaluación para el ascenso al empleo superior del ciclo de ascensos 2018/2019.

Por resolución del General Jefe del Mando de Personal de 9 de agosto de 2018 se acuerda la inadmisión del anterior escrito de fecha 29 de junio 2018 y, deducido por D. Jose Ángel recurso de alzada, el mismo fue desestimado por resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de 28 de noviembre de 2018.

Ante ello, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por su Sección Primera se dictó con fecha 7 de marzo de 2019, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, auto declarando la incompetencia de dicho órgano judicial para el conocimiento del presente recurso, y la correlativa competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y turnadas a esta Sección, se admitió a trámite el recurso y se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se tenga " por interpuesta demanda contra la Resolución de fecha 28 de Noviembre de 2018, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General Jefe de Mando de Personal del Ejército del Aire de fecha 9 de agosto de 2018 y previos los trámites legales pertinentes, dicte Sentencia por la que, acordando la nulidad de la misma, declare:

A).- La admisión a trámite del Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de fecha 22 de mayo de 2018, del Excmo. Sr. General Jefe de la Junta de Evaluación Permanente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales.

B).- En su virtud, la consideración del tiempo destinado en el Centro de Movilización nº 3 como tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso al empleo inmediato superior, al estar incluido en la descripción de tipos de unidades que hace el apartado 1 a) de la Resolución 700/07382/2012, de 3 de mayo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y que tal hecho conste en la hoja de servicios del demandante.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Dado traslado a la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y previos los trámites que constan en las actuaciones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó, tras quedar sin efecto por necesidades del servicio el señalamiento del día 10 de marzo de 2020, con relación al día 5 de mayo del mismo año, si bien este señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 14 de julio de 2020, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de 28 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por

D. Jose Ángel contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal de 9 de agosto de 2018 que acuerda inadmitir el escrito de fecha 29 de junio del mismo año, que el interesado calificaba como recurso de alzada contra la resolución del Presidente de la Junta de Evaluación Permanente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, de fecha 22 de mayo de 2018, que desestimó las alegaciones presentadas sobre su exclusión de la evaluación para el ascenso al empleo superior del ciclo de ascensos 18/19. Y ello al considerar que " el acto impugnado no adolece de vicio legal alguno siendo la citada Resolución totalmente conforme a derecho".

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes datos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2018, el General Presidente de la Junta de Evaluación del Cuerpo General, Escala de Suboficiales, del Ejército del Aire comunica a D. Jose Ángel, Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, que:

    " De conformidad con lo prevenido en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden Ministerial número 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, le comunico lo siguiente:

    Por aplicación de lo dispuesto en la Resolución 762/02800/18, de 16 de febrero (BOD. Num 41 de 27 de febrero de 2018) se encuentra incluido en la zona inicial de evaluación para el ascenso al empleo superior para el ciclo 2018/2019.

    La Junta de Evaluación de carácter permanente, en su reunión del día 21 de marzo de 2018, en aplicación de los artículos 23, 24 y 25 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, tomó el acuerdo de excluirle de la evaluación para el ascenso del ciclo 2018/2019, por no tener cumplido el tiempo exigible en determinados destinos para el ascenso, a tenor de la regulación siguiente:

    - Articulo 16.3 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (BOE Num. 39, de 2009)

    - Resolución 700/07382/12 de 3 de mayo, del JEMA (BOD Núm. 94, de 2012), (Dispongo 1° A)

    Asimismo, se comunica que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la notificación, para subsanar los posibles errores o formular las alegaciones que considere oportunas".

  2. - En escrito fechado el día 30 de abril de 2018 D. Jose Ángel presenta alegaciones.

    Mediante oficio de 22 de mayo del mismo año, el General Presidente de la Junta de Evaluación del Cuerpo General, Escala de Suboficiales, del Ejército del Aire comunica al interesado que:

    " En relación a su escrito de fecha 30 de abril de 2018, dirigido a mi Autoridad en calidad de Presidente de la Junta de Evaluación Permanente del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, por el que presenta alegaciones a su exclusión de la evaluación al ascenso al empleo superior del ciclo de ascensos 2018/2019, comunicada mediante resolución de mi Autoridad de fecha 22 de marzo, por no cumplir las condiciones para el ascenso que detalla el art. 16.3 del Real Decreto 168/2009 de fecha 13 de enero por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, se le comunica lo siguiente:

  3. En virtud del precepto mencionado en el párrafo anterior, y a tenor de la Resolución 700/07382/12 del JEMA, que regula el tiempo en determinados destinos del Ejército del Aire necesarios para el ascenso, Vd. debe cumplir cuatro años de destino en cualquiera de las unidades aéreas relacionadas en el apartado 1 a) de dicha Resolución, previo al inicio del ciclo de evaluación.

  4. En su escrito de alegaciones, argumenta Vd. sobre la consideración de Unidad Aérea que podría recaer en el Centro de Movilización nº 3; este argumento ya fue...

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