SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2076
Número de Recurso67/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000067 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00573/2019

Demandante: D. Eloy

Procurador: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

Letrado: D. CESAR MATA MARTÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número67/2019, se tramita a instancia de D. Eloy, representado por el Procurador D. David Vaquero Gallego, y asistido por el Letrado D. César Mata Martín, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 12/11/2018 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal formulada el 18/05/2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 17/1/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, lo admita y por interpuesta en tiempo y forma demanda contencioso-administrativa contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2018 del Secretario de Estado de Justicia (por delegación de la Ministra de Justicia según Orden JUS/696/2015, de 16 de abril) dictada en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado nº 253/2017, por la que se desestimó la reclamación de indemnización por prisión preventiva indebida solicitada por D. Eloy, y que previo los trámites procesales oportunos, con el recibimiento y práctica de la prueba propuesta, se dicte sentencia por la que:

    - Se condene al Ministerio de Justicia del Reino de España a indemnizar a D. Eloy en la cantidad de 76.100 euros, con sus correspondientes intereses, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. ".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 8 de julio de 2019 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por resolución de 11 de septiembre de 2019 se dio traslado a las partes sobre la posible incidencia que en la decisión de la presente litis pudiera tener la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 85/2019, de 19 de junio así como en su caso el alcance de dicha incidencia. Formuladas las alegaciones en el trámite conferido al efecto y dentro del nuevo marco jurídico surgido a raíz de la STC 85/2019, la Sala de conformidad con el art. 61.2 de la LJCA, y por providencia de fecha 23 de octubre de 2019 se acordó la práctica de prueba documental oficiando a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid y al Ministerio de Interior, informe referido al interno excarcelado. Recibido el mismo se dio traslado a las partes para alegaciones, lo que hicieron en tiempo y forma, quedando el procedimiento concluso para votación y fallo. Por providencia de 6 de julio de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de julio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Resolución recurrida

    En el presente recurso, inicialmente, se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 12/11/2018 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva y funcionamiento anormal formulada el 18/05/2017.

  2. - Pretensión indemnizatoria

    La reclamación formulada tiene su base en que el recurrente estuvo privado de libertad desde el desde el día 17/08/2015 hasta el día 19/10/2016 (426 días) por resolución del Juzgado de Instrucción n° 5 de Valladolid, (sumario ordinario 1/2015) acusado de un presunto delito continuado de abuso sexual y violación a una menor.

    Por sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4ª, de fecha 01/06/2016 (Sumario Ordinario 26/2015) se condenaba al reclamante a la pena de cinco años y un día de prisión y que indemnice al SACYL en 101,41€ y a Carolina . en 2.008€ .">> (sic con depuración de lo que no interesa al caso).

    En el encabezamiento de dicha sentencia consta que el hoy recurrente venía declarado insolvente.

    El Tribunal Supremo dictó sentencia, de fecha 19/10/2016, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y absolviendo al reclamante de los delitos que se le imputaban.

    Se reclaman 76.100 €, por prisión preventiva.

    La cantidad reclamada se justifica sobre los siguientes conceptos y cantidades:

    " Respecto de la cuantificación de la indemnización solicitada, esta parte entiende que procede una indemnización de 120 euros por día de prisión, cantidad que debe ser incrementada, por una parte, en 15.000 euros debido a la gravedad del delito por el que fue acusado, y, por otra, en 10.000 euros, en atención a sus circunstancias personales (con una madre enferma a la que cuidar -que en recientes fechas ha fallecido- y un hijo de corta edad con quien no pudo convivir durante más de 400 días; se une, como documento CUATRO, copia del Libro de Familia). Cantidad, no obstante, que deberá incrementarse conforme al interés legal. € ." (sic).

  3. - Sentencia absolutoria penal

    En el presente caso la sentencia del TS, parte de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia:

    &l t; El acusado conocía que Carolina tenía 14 años, pero no sabía que mantener relaciones sexuales con elIa cuando era menor de 16 años, era delictivo, ya que no utilizó los medios a su alcance paro informarse de ello.

    Como gastos de asistencia del Sacyl a Carolina se acreditan 101,41 €.

    Carolina sufrió una sintomatología de índole ansioso-depresivo que precisé medicación ansiolítica durante una semana. 8>>

    Y concluye en afirmar la absolución sobre la base de un error invencible de prohibición:

    &l t; C) La alegada creencia errónea e invencible acerca de la licitud del contacto sexual que Eloy mantenía con Carolina aconseja precisar algunos datos. El acusado -que todavía no había cumplido treinta años- sabía que la menor tenía 14 años de edad. Mantuvo relaciones sexuales con ella después de conocerla por la red social Facebook. Esas relaciones se desarrollan -sin precisar lacha- a lo largo del año 2015. La Audiencia descarta cualquier tipo de prevalimiento que pudiera viciar el consentimiento libre y espontáneo de Carolina en el momento de aceptar el contacto sexual con el acusado. Ese inicial acto de entrega es considerado por los Jueces de instancia corno expresión de las costumbres de la comunidad ecuatoriana en la que el inicio de las relaciones sexuales "... es más temprano que en otras culturas, como la española'. A partir de esos datos, la Audiencia excluye de cualquier responsabilidad penal las relaciones sexuales que se produjeron con anterioridad al 1 de julio de 2015. Califica, sin embargo, como constitutivas de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, de los arts. 183.1 y 3 y 74 del CI, las relaciones descritas en el factum y que se produjeron con posterioridad a esa fecha. En efecto, el día 20 de julio de 2015, en el domicilio del acusado, éste y Carolina mantuvieron un contacto sexual consentido y con penetración vaginal de la menor. Del mismo modo, el 16 de agosto de 2015, el contacto incluyó una penetración vaginal y "... pasado un corto espacio temporal en el que permanecieron los dos en el domicilio, tras mostrar a Carolina un vídeo en la Tablet en el que aparecía una mujer efectuando una felación a un hombre, pidió a la menor que le practicara una felación, a la que ésta accedió, y finalmente el acusado volvió a penetrarla.

    La razón que justifica esta diferencia de tratamiento es explicable a partir de la reforma legislativa perada por la O 12015, de 30 de marzo. En efecto, con anterioridad a esa reforma, el art. 183.1 del CP, redactado conforme a la LO 5/2010, 22 de junio, consideraba la edad de 13 años como determinante de la capacidad de autodeterminación en la esfera sexual. Fue en la reforma de 2015 cuando el umbral cronológico para la prestación del consentimiento -con la regla de exclusión prevista en el art. 183 quater- se fijó en 16 años.La entrada en vigor de esta reforma se produjo el 1 de julio de 2015 por mandato de la disposición final octava de la ya citada LO 1/2015 . El simple contraste entre esas fechas pone de manifiesto que hasta el día 1 de julio de 2015, las relaciones sexuales mantenidas con una persona que ya hubiera cumplido 13 años y estuviera en...

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