SAP Badajoz 55/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2020:710
Número de Recurso143/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00055/2020

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2020 0100080

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: Adelina, Anselmo, Agustina

Procurador/a: D/Dª LUIS VELA ALVAREZ, LUIS VELA ALVAREZ, CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA

Abogado/a: D/Dª GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, ALICIA CORREA SANTOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A núm. 55/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 65/2018; Recurso Penal núm. 143/2020; Juzgado de lo Penal n. 2 de Badajoz»], seguida contra Adelina Y Anselmo ; representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendidos por el letrado

D. GONZALO GARCÍA DE BLANES SEBASTIÁN; por un delito de «DAÑOS ».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal núm.2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 16/01/2020, la que contiene el siguiente:

FALLO

1.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adelina y Anselmo como autores responsables de un delito consumado de DAÑOS del artículo 263 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago; y COSTAS, incluidas las de la acusación particular.

2.-En concepto de responsabilidad civil Adelina y Anselmo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Agustina con la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.640,76.-€); dicha cantidad será abonada previa acreditación de que Agustina era titular del vehículo marca BMW matrícula ....KWY a la fecha de 4 de marzo de 2017.

Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 dela Ley de Enjuiciamiento Civil.

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Adelina Y Anselmo ; representados ambos por el Procurador de los Tribunales

D. LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendidos por el letrado D. GONZALO GARCÍA DE BLANES SEBASTIÁN; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada y a efectos de adhesión Agustina,representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CLARA RODOLFO SAAVEDRA; y defendida por la letrado Dª. ALICIA CORREA SANTOS; y compareciendo en la alzada y a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos al expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 143/2020 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública para la práctica de la prueba documental y testif‌ical, con el resultado que obra en autos; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Invocan los recurrentes que han sido condenados como autores de un delito de daños, como substrato básico en que apoyar la argumentación que incorpora el recurso la infracción, por inaplicación, del principio constitucional a la "Presunción de inocencia"; y promueven una valoración de la prueba practicada distinta a la decidida en conciencia por el juzgador de primer grado.

A su juicio, los elementos probatorios unidos a la causa resultarían en todo caso insuf‌icientes en orden a enervar el principio antes aludido y, por ende, para justif‌icar una resolución condenatoria, por lo que deduce procede, por consideran que no se supera el triple f‌iltro necesario en relación con la prueba testif‌ical que ha sido analizada, con acogimiento de los postulados defendidos en la apelación, el dictado de otra resolución por la que se absuelva a los recurrentes del delito de daños por el que han resultado condenados.

El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, en el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la ONU, el 10 de diciembre de

1.948, y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratif‌icado el 26 de septiembre de

1.979 ( art. 6.2), y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratif‌icado el 13 de abril, de 1.977 (art.14.2), conf‌igura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos que opera en las situaciones

extraprocesales (derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos), pero sobre todo en el ámbito procesal determinando la presunción de inocencia, de trascendental importancia en el régimen jurídico de la prueba penal.

La constante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (sentencias de 23 de febrero de 24 de abril de

1.988, entre otras, vinculante para todos los Jueces y Tribunales, que deberán regir la aplicación e interpretación de las leyes según los preceptos y principios constitucionales ( art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), expone como dicha presunción de inocencia exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con el delito de que se trate, los elementos específ‌icos que lo conf‌iguran y su autoría o participación.

SEGUNDO

Como consecuencia de la vigencia de esta presunción constitucional, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la...

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