STSJ Comunidad de Madrid 858/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución858/2020

2018Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0010210

Procedimiento Ordinario 625/2018 N

Demandante: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 858/2020

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil veinte.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid , ha visto el recurso Nº 625/2018, interpuesto por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de D. Cosme contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado del 27 de febrero de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada contra los acuerdos de la Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de Madrid de 11 de enero de 2017 y de 9 de junio de 2014.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y codemandada el Ilustre Colegio Notarial de Madrid representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yolanda Ortiz Alfonso.

Ha actuado como ponente Dña. Paloma Santiago y Antuña, magistrada de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra la resolución identificada en el encabezamiento, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó con la solicitud de una sentencia por la que se "declare la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 27 de febrero de 2018 y del acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid de 11 de enero de 2017, condenando a la Dirección General de los Registro y del Notariado, y por ende, al Colegio Notarial de Madrid, a pasar por esta declaración, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación y terminaron suplicando se dicte una sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el quince de abril de 2020, y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de Justicia..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de febrero de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por el Notario D. Cosme frente al Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid de 11 de enero de 2017, que aprueba como definitiva la liquidación propuesta del Turno correspondiente al primer trimestre 2015 y de 9 de junio de 2014, relativo a las bases del turno de reparto de documentos otorgados por entidades públicas y organismos y sociedades dependientes de ellas en la ciudad de Madrid .

En dicha resolución se tratan las tres cuestiones planteadas por el recurrente, a saber: .- Que las Bases para la llevanza del turno del Colegio Notarial del Madrid no están aprobadas oficialmente por la Dirección General, vulnerando con ello el art. 134 del Reglamento Notarial, considerando que no es suficiente la "toma de razón" que de ellas se ha efectuado.- Que las Bases o normas para el reparto de documentos infringen la prohibición de mezclar "turno de reparto" y "mecanismo compensatorio". .- La falta de motivación de la liquidación objeto del recurso (y la impugnación de algunos puntos concretos de la misma).

La resolución impugnada desestima las dos primeras cuestiones planeadas, sosteniendo, en síntesis, respecto de la primera, la competencia de las Juntas Directivas para la determinación de las bases, maneras o formas de llevar a cabo el reparto turnal y su liquidación, considerando que a los efectos del artículo 134 del Reglamento Notarial la notificación a la Dirección General, con acuse de su recepción y toma de razón, es suficiente para su aplicación y eficacia; en relación a la segunda de las cuestiones planteadas, defiende la legalidad de las normas aprobadas por el Colegio Notarial de Madrid mediante acuerdo de 9 de Junio de 2014, referentes a las bases del turno de reparto de documentos otorgados por entidades públicas y organismos y sociedades dependientes de ellas en la ciudad de Madrid por cuanto el mecanismo de compensaciones que se establece, en el que se destinan cantidades sobrantes a servicios a favor de los Notarios de Madrid o, al final, a la reducción de sus cuotas colegiales, responde a una finalidad excepcional admitida de corrección de desequilibrios, desigualdades o desajustes.

Finalmente la resolución impugnada, estima el recurso en relación a la alegada falta de motivación formal concluyendo, en definitiva, que para poder valorar si las normas del turno han sido correctamente aplicadas en los supuestos concretos que se alegan por el recurrente, sería necesario que la liquidación contara con una serie de elementos para que se pudiera apreciar su corrección o no y la conveniencia, en su caso, de ejercitar el derecho de examen que las propias normas del turno reconocen, y en ese sentido acuerda la estimación parcial del recurso de alzada y a la revocación del acuerdo que ha sido impugnado, a los solos efectos de retrotraer las actuaciones para girar una nueva liquidación de conformidad con los fundamentos jurídicos expresados en dicha presente resolución y dando nuevo trámite de audiencia al interesado.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Se alza el recurrente contra la resolución impugnada al estimar que la misma no es conforme a Derecho, alegando, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incongruencia de la resolución de la DGRN con las cuestiones planteadas, al existir, a su juicio, una contradicción entre su parte dispositiva y lo que se declara en el cuerpo de la misma, por cuanto, alega, en su parte dispositiva, la resolución de la Dirección General se limita a anular los acuerdos impugnados únicamente por su falta de motivación, pero no declara la nulidad de ningún artículo de las Bases turnales de 2014 impugnadas, y ello a pesar de que, según manifiesta, en el cuerpo de su resolución, la Dirección General considera ilegal el mecanismo de compensaciones o de aportación de honorarios que se establece en el art. 10 de las Bases turnales de 2014.

  2. - Falta de aprobación por la Dirección General de los Registros y del Notariado de las nuevas normas turnales determinante de su inexistencia y falta de entrada en vigor conforme al vigente artículo 134 del Reglamento Notarial.

  3. - Ilegalidad del sistema turnal, y consecuentemente, de las Bases de 9 de junio de 2014, por infringir el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, en cuanto excepción al principio básico de elección de notario y restricción de las reglas de la competencia.

  4. - Inaplicabilidad del turno de documentos que establecen las bases del turno de 2014 ante la posibilidad de pactar honorarios y aplicar descuentos. Sostiene que las Bases del turno de Reparto de documentos en cuanto que en su art. 1 sujetan al turno todos los documentos otorgados por las Administraciones y Organismos públicos, sin más excepciones que las contenidas en el Art. 2, vulneran los Art .126 y 127 del Reglamento Notarial, y en concreto, su Art. 127, párrafo tercero, por cuanto, ante la posibilidad de aplicar descuentos, todos los documentos turnales deben quedar excluidos del turno de documentos contenido en las Bases de 9 de junio de 2014, del Colegio Notarial de Madrid.

  5. - Ilegalidad del sistema turnal compensatorio por tratarse de normas cuyo contenido vulnera la ley y carecer de cobertura reglamentaria al establecer un mecanismo compensatorio de honorarios prohibido por esa Dirección General, señalando que, las nuevas bases de turno de 2014, igual que las anteriores de 2003 declaradas nulas por la Dirección General, siguen estableciendo un mecanismo compensatorio consistente en una contribución porcentual en favor del Colegio, que luego redunda indirectamente, como un pago por compensación, en provecho a la postre de los demás notarios de la misma plaza, mediante una aminoración del importe de sus respectivas cargas colegiales siendo contrarias a la libre competencia vulnerando lo dispuesto en los arts 1 y. 4 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia.

  6. - Falta de motivación formal por ausencia de información por parte de la Junta sobre un conjunto de datos y extremos solicitados relativos a la liquidación practicada e indebida aplicación de...

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