SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1902
Número de Recurso42/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000042 /2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00500/2014

Demandante: ENGI CASTELNOU, S.L.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: ENDESA GENERACION S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 42/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENGIE CASTELNOU S.L. (anteriormente CASTELNOU ENERGÍA S.L ), representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida del Letrado D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández contra la Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha comparecido como codemandado la entidad ENDESA GENERACION, S.A, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada en el encabezamiento se interpuso ante esta Sala con fecha 31 de enero de 2014 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante Decreto de la misma fecha, la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: << (...) tras los trámites legales oportunos, sírvase dictar sentencia en la que, con integra estimación de este recurso declare no ser conforme a derecho la Orden impugnada, y declare la nulidad de la misma, por haber sido dictada en ejecución de una norma inconstitucional, así como adolecer la propia orden de defectos determinantes de su nulidad de pleno derecho.

Asimismo, que se restablezca la situación jurídica individualizada de mi mandante, reconociéndose et derecho a percibir de la Administración General del Estado la indemnización que corresponda, según si mi representada ha debido dar cumplimiento a la Obligación de pago impuesta por la Orden IET/75/2014 (si el recurso de casación interpuesto contra la denegación suspensión cautelar de la obligación de pago impuesta por la referida disposición fuera desestimado) o si, distintamente, ha debido soportar los costes dimanados del otorgamiento de la oportuna caución (en el caso de estimarse el precitado recurso).&g t;›.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2014 se tuvo por precluído en el trámite de contestación a la demanda a la parte codemandada Endesa Generación S.A. y con posterioridad también se le precluyó en el trámite de conclusiones.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escritos de conclusiones, tras los cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Auto de fecha 11 de diciembre de 2014 se acordó la suspensión del presente recurso hasta que sean resueltas por el Tribunal Constitucional las cuestiones de inconstitucionalidad articuladas en los Rec. 1170/2011 y 3555/2012, planteados por esta Sala. p

SÉPTIMO

Recibida la Sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad num. 6599-2013, en el PO número 1170/2011, tramitado ante esta misma Sección, y oídas las alegaciones de las partes, se dicta Auto de fecha 28 de abril de 2017 en el que se acordó: " ...1º) Alzar la suspensión de la tramitación de estas actuaciones acordada mediante Auto de 11 de diciembre de 2014 y continuar el trámite.

  1. ) Dejar las actuaciones, en Secretaría, pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda."

OCTAVO

Po r Providencia de fecha 4 de septiembre de 2018, La Sala acuerda "... suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA )."

NOVENO

Por Providencia de 8 de enero de 2020 se acordó "... tráigase a estas actuaciones copia de la Sentencia dictada por el TJUE en la cuestión prejudicial promovida en el PO número 43/2014 tramitado ante esta misma Sección y procede alzar la suspensión acordada en los presentes autos y dar traslado a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones a la vista de la precitada sentencia."

DÉCIMO

Pr esentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020., fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad E NGIE CASTELNOU, S.L (anteriormente, CASTELNOU ENERGÍA, S.L) es la Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden IET/75/2014, de 27 de enero, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico. En concreto dispone la norma:

    "1. Las cuantías, con cargo al sistema eléctrico, destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan serán de 150.000.000 euros.

  3. Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se refiere el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan. Los intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin del año siguiente.

  4. Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas por los citados sujetos durante el primer trimestre de 2014 por terceras partes, no más tarde del 31 de cada mes, salvo que dichos días correspondan con sábado, domingo o festivo en la plaza de Madrid, en cuyo caso, se ampliará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

    Endesa Generación, S.A. 51.990.000; Iberdrola Generación, S.A. 49.065.000; GAS Natural S.D.G., S.A. 24.555.000; Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. 6.570.000;...

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