SAP Alicante 281/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil) |
Número de resolución | 281/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 1567-M1513/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 475/18
JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3 CON SEDE EN ELX
SENTENCIA NÚM. 281/2020
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 475/18, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Ángel, representada por el Procurador Don Diego Bascuñán Fernández, con la dirección del Letrado Don Sergio Ruiz Ruiz y; como apelada, la parte demandada, PAREDES HOLDING CENTER, S.L. (en lo sucesivo, HOLDING CENTER), representada por la Procuradora Doña Carmen Lozano Pastor, con la dirección del Letrado Don Jesús Morant Vidal.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 475/18 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx se dictó Sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por don Ángel, que comparece representado por el Procurador de los Tribunales don Diego Bascuñán Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, la mercantil PAREDES HOLDING CENTER S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Lozano Pastor, de todos los pedimentos contenidos en la interpuesta en su día sobre impugnación y declaración de acuerdos sociales adoptados en la Junta general ordinaria celebrada por la mercantil demandada en 4 de septiembre de 2017, relativos a (1) Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016; (2) Aprobación de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016; (3) Examen y, en su caso, aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016.
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.
Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1567-M1513/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diez de marzo, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.
La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:
1) la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de HOLDING CENTER celebrada el día 4 de septiembre de 2017 relativos a: i) aprobación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016; ii) aprobación de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016; iii) examen y, en su caso, aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2016 y cerrado a 31 de diciembre de 2016.
2) la condena de HOLDING CENTER a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
El fundamento de la impugnación de los acuerdos sociales es que se ha privado al actor del derecho de información ( artículos 93.d, 196 y 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC) ejercitado antes y durante la celebración de la Junta que se ponía de manifiesto en nueve hechos: i) remisión tardía de las cuentas anuales; ii) falta de información y de aportación de datos y documentos con carácter anterior a la celebración de la Junta; iii) falta de información durante la Junta y con posterioridad a la misma a las manifestaciones planteadas por el actor; iv) inasistencia de todos los miembros del órgano de administración; v) falta de firma de todos los miembros del órgano de administración y falta de determinación de la fecha de firma de las cuentas anuales; vi) errores en las cuentas anuales y falta de explicación de los mismos; vii) falta de información sobre la retribución del órgano de administración; viii) falta de información sobre operaciones vinculadas; ix) falta de información sobre la situación de las filiales.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que no fue limitado ni privado el actor de su derecho de información.
Frente a la misma se ha alzado la parte actora, la cual persiste en la alegación de la infracción de su derecho de información que limita en esta alzada a solo tres aspectos: i) falta de información y entrega de la documentación solicitada por el actor, en concreto, sobre la falta de entrega del "Master File"; ii) falta de información relativa a la retribución del órgano de administración; iii) falta de información y explicación sobre los errores contenidos en las distintas versiones de las cuentas anuales y sobre si se habían reformulado las cuentas anuales.
Antes de entrar a examinar las alegaciones del recurso hemos de poner de manifiesto las siguientes circunstancias admitidas por las partes: i) HOLDING CENTER es la sociedad matriz de un grupo de sociedades; iii) HOLDING CENTER es una sociedad familiar en la que los socios son...
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