STSJ Comunidad Valenciana 1099/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución1099/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 002003/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0003220

SENTENCIA Nº 1099/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2003/2018 en el que han sido partes, como recurrente, D. Jose Daniel, representado por el/la procurador/a Dª Mª Isabel Farinos Sospedra y asistido por la letrado/a D. Vicente Ruiz Puertes, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en 9.206,61 €. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de mayo de 2020, siendo deliberado por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Daniel,la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 29 de junio de 2018,por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta frente a la desestimación del recurso de reposición deducido contra la denegación de solicitud de rectificación de autoliquidación, por el concepto de IRPF 2012.

SEGUNDO

La parte actora alega que la controversia nace por la inclusión en concepto de ganancia patrimonial que realiza el actor de la extinción de condominio de la vivienda familiar realizada por su excónyuge, pues señala que dicha extinción de condominio no puede generar ganancia patrimonial al ser la concreción de una cuota ideal, por lo que solicitó la devolución de ingresos indebidos, que fue desestimada. el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de la comunidad de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros. Por lo que postula la estimación del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone y solicita la desestimación de la demanda, señala que el recurrente presentó su autoliquidación incluyendo la ganancia patrimonial obtenida por a la transmisión de un inmueble y en fecha 24-9-2014 presentó escrito de devolución de ingresos indebidos alegando que la cesación del proindiviso y extinción del condominio son la misma figura y la variación de patrimonio no es una ganancia patrimonial . Pero en el caso de autos consta: "el inmueble objeto de la cesación de proindiviso fue adjudicado a Dª Tomasa por importe de 392.913,36 euros, compensando la misma al recurrente en la cantidad de 196.456,68 euros. Dicha cantidad es superior al importe que le supuso al recurrente la adquisición del citado inmueble, es por lo que se ha producido una ganancia patrimonial".

La no sujeción al IRPF solo resulta aplicable en aquellos casos en que el comunero ve especificada su respectiva cuota en un bien o elemento patrimonial concreto sobre en que ostente una propiedad individual y en su misma proporción, en tales supuestos "ni podrá da lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos". Si el cónyuge resulta ser adjudicatario de un bien, elemento sobre el que ostentaba una cuota ideal, lo incorpora a su patrimonio no por el valor que tuviese en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso nº 2003/2018, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"]. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo,......
  • STS 1269/2022, 10 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Octubre 2022
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso núm. 2003/2018. Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Adela Cano Lantero, en representación de DON Jose Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Espera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR