SAP Barcelona 197/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2020
Fecha28 Mayo 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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N.I.G.: 0824542120170023030

Recurso de apelación 128/2019 -3

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 88/2017

Parte recurrente/Solicitante: Africa

Procurador/a: ELIZABETH CONDORI PAREDES

Abogado/a: JOSEP LLÀCER MORELL

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: ANGEL MONTERO BRUSELL

Abogado/a: JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ (FÉLEZ & SALVADÓ ABOGADOS)

SENTENCIA Nº 197/2020

Magistrados:

Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 28 de mayo de 2020

Ponente : Elena Boet Serra

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 88/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ELIZABETH CONDORI PAREDES, en nombre y representación de Africa contra Sentencia - 31/10/2018 y en el que

consta como parte apelada el/la Procurador/a ANGEL MONTERO BRUSELL, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador D.Angel Montero Brusell en nombre y representación de Buildingcenter, SA contra Dª. Africa y contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en CALLE000, NUM000 de DIRECCION000, y, en consecuencia declaro el desahucio de Dª. Africa y de los ignorados ocupantes ilegitimos del inmueble sito en CALLE000, NUM000 de DIRECCION000, sobre el cual versa el presente litigio y los condeno a dejarlo vacio y a plena disposición de su propietario y, con el apercibimiento de que en el caso de que no abandonen la vivienda voluntariamente se procedera a su lanzamiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario, con base en el art. 250.1.2 LEC, que se interpuso por la representación procesal de la entidad Buildingcenter, S.A.U. en su condición de propietaria de la f‌inca objeto de este litigio, sita en la CALLE000, nº NUM000, en DIRECCION000 .

La demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca, habiéndose personado en las actuaciones Africa, que solicitó asistencia jurídica gratuita.

Tras serles designada postulación por el turno de of‌icio, la demandada comparecida, que admite ocupar la f‌inca junto a su hijo menor de edad, se opuso a la demanda aduciendo falta de legitimación activa, inadecuación del procedimiento del art. 250.1.2ª LEC al supuesto de autos, retraso desleal en el ejercicio de la acción y el uso antisocial de la vivienda por parte del propietario por ser una vivienda abandonada cuyo tenedor lo es a efectos especulativos.

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 31 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 que, tras valorar la prueba, concluyó que la demandada ocupa la vivienda propiedad de la actora (cuya titularidad se acredita mediante nota simple registral) sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, tras declarar que la alegación de inadecuación de procedimiento no puede ser acogida, estimó íntegramente la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a la parte demandada al desalojo de la referida f‌inca y al pago de las costas procesales.

La representación procesal de la demandada comparecida, Africa, interpuso recurso de apelación, insistiendo en la inadecuación del procedimiento del art. 250.1.2, sosteniendo que el procedimiento adecuado es el previsto en el art. 250.1.7º LEC, y alegando error en la valoración de la prueba por sostener que no ha resultado acreditada la condición de propietaria de la mercantil actora.

La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso de apelación y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, se traslada en esta segunda instancia en esencia la misma alegación de inadecuación del procedimiento del art. 250.1.2º LEC y de falta de acreditación de la titularidad de la vivienda litigiosa.

En primer lugar, sobre la alegada inadecuación del procedimiento ex art. 250.1.2 LEC, consideramos que, para lograr la recuperación de la posesión de un inmueble, son muchas las vías de protección a las que puede acudir el propietario del mismo, que tiene la posibilidad de optar entre ejercitar el proceso declarativo ordinario o el proceso especial o de tutela sumaria que estime pertinente.

De este modo, es al titular del inmueble a quien corresponde la elección de la tutela judicial a impetrar, del concreto procedimiento a ejercitar de entre los disponibles destinados a la consecución del f‌in interesado.

No existe en consecuencia obligación de acudir al procedimiento interdictal, siendo perfectamente adecuados, además de ese, otros procedimientos con los que pueda obtener tal f‌inalidad, singularmente: a) el

procedimiento verbal de desahucio por precario del art. 250.1. 2 de la LEC, que es el que se ejercita en el presente caso; b) el juicio verbal especial previsto en el art. 250.1.7 de la LEC de efectividad de derechos reales inscritos cuando el propietario tiene inscrita su titularidad, y c) el procedimiento declarativo ordinario en ejercicio de la acción reivindicatoria.

En suma, el procedimiento elegido por la...

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