SAP Pontevedra 81/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución81/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2020

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2019 0012487

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Emilia

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ VIANA TOME

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Inocencio

Procurador/a: D/Dª, LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL ANGEL VEREZ VARELA

SENTENCIA Nº 81/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

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En VIGO, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL CARMEN SOMOZA GONZALEZ, en representación de Emilia, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 407/2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, Inocencio, representado por el Procurador, LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO, fuera de las horas de apertura, de los artículos 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo

21.7 y 1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia como autora criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO, fuera de las horas de apertura, de los artículos 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 y 1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 01:35 horas del día 11 de septiembre de 2019, el acusado Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, de común acuerdo con la otra acusada Emilia, también mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se acercaron hasta la tienda de fotografía denominada "Fotogalicia", propiedad de Dª. Laura y sita en el nº 41 de la Calle Barcelona de Vigo y, mientras Emilia se quedaba vigilando la zona, Inocencio violentó la verja metálica de la tienda, rompiendo después los cristales de la puerta de entrada, y accediendo al interior del local, de donde sustrajo el cajón de la caja registradora que contenía unos 400 euros.

Los acusados fueron detenidos minutos después, en las inmediaciones, ocupando los Agentes en poder de la acusada Emilia unos 106,45 euros en billetes y algunas monedas que había tirado dentro del bolso que portaba y que procedían de la tienda de fotografía.

No consta el valor de los desperfectos causados en el establecimiento, habiendo renunciado la propietaria a toda acción que pudiera corresponderle por estos hechos, al haber sido indemnizada por la compañía Generali, en la que tiene asegurado el comercio.

Horas después de los hechos, apareció tirado en el jardín de la CALLE000 el cajón de la caja registradora sustraído en cuyo interior había unas monedas, encontrando también los Agentes más monedas tiradas a su lado en el suelo, cuyo importe total asciende a la suma de 2,18 euros.

El acusado Inocencio se encuentra en prisión por estos hechos desde el día 11 de septiembre de 2019."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la...

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