SAP A Coruña 99/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución99/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15059 41 1 2016 0000636

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2016

Recurrentes: Dª. Crescencia y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A."

Procurador: D. OSCAR PÉREZ GORIS, D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS

Abogado: D. MANUEL LOBATO IGLESIAS, D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

Recurridos: D. Carlos Manuel, Dª. Elsa

Procurador: Dª. MARÍA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: D. PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 12 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 515-2019 el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2019, aclarada por auto de 30 de mayo de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 293-2016, siendo parte:

Como apelantes : La demandada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 109, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 013 050, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Y DOÑA Crescencia, mayor de edad, vecina de Ordes (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, quien compareció como sucesora procesal de su difunto esposo que era el inicialmente demandado don Baldomero, fallecido durante la tramitación en primera instancia, y manif‌iesta actuar en benef‌icio de la comunidad hereditaria que forma con sus hijos don Benigno, don Bernabe, doña Natalia y doña Nieves (provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, respectivamente), representada por el procurador de los tribunales don Óscar Pérez Goris, y dirigida por el abogado don Manuel Lobato Iglesias.

Como apelados, los demandantes DON Carlos Manuel y DOÑA Elsa, mayores de edad, vecinos de Ordes (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas, y dirigidos por el abogado don Pedro González Boquete.

Versa la apelación sobre responsabilidad civil profesional de gestor administrativo en asesoramiento f‌iscal; ascendiendo la cuantía del recurso a 134.890,51 euros de principal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de marzo de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Trinidad Calvo Rivas, en nombre y representación de Carlos Manuel y Elsa, debo condenar y condeno a la comunidad hereditaria de Baldomero y a Caser Seguros a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 134.890,51 euros, con los intereses legales, moratorios y procesales indicados en el fundamento de derecho quinto; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notif‌icación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

Solicitada subsanación, aclaración o complemento al no recogerse la franquicia, se dictó auto el 30 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva, en lo que aquí afecta, es del tenor literal siguiente: «En el fallo, párrafo primero, donde dice "debo condenar y condeno a la comunidad hereditaria de Baldomero y a Caser Seguros a pagar solidariamente a los actores la suma de 134.890,51 euros", debe decir: "debo condenar y condeno a la comunidad hereditaria de Baldomero y a Caser Seguros a pagar solidariamente a los actores la suma de 129.890,51 euros, y a la comunidad hereditaria de Baldomero a pagar la suma de 5.000 euros en concepto de franquicia (...)".

Manteniéndose dicha resolución en cuanto al resto de su contenido en su integridad.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

Así lo acuerda y f‌irma S.Sª.» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", así como por doña Crescencia, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Carlos Manuel y doña Elsa escrito de oposición al recurso.

Se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de noviembre de 2019, registrándose con el número 515-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don Óscar Pérez Goris, en nombre y representación de doña Crescencia, en calidad de apelante; así como la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas, en nombre y representación de don Carlos Manuel y doña Elsa, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 3 de marzo de 2020 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de marzo de 2020, no llevándose a efecto y retrasándose hasta el día de hoy al haberse suspendido las actuaciones procesales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, por el que se acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de licencia por enfermedad, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Carlos Manuel y doña Elsa desarrollan una actividad empresarial. Por lo menos desde el año 2004 tenían contratados los servicios de la gestoría administrativa de don Baldomero, a f‌in de que les confeccionasen y presentasen las declaraciones f‌iscales, les cubrían los libros de facturas emitidas y facturas recibidas, además de los servicios propios del área social como nóminas y seguridad social de los trabajadores.

    A la gestoría solía acudir doña Elsa, quien llevaba las facturas de compras y ventas. En la gestoría las mecanizaban y cubrían los impresos de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 se hicieron constar unas bases liquidables negativas. En la de 2007 la base liquidable era cero, y en la de 2008 la base liquidable era de -42.553,64 euros. En todos los casos se solicitaba a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la devolución de diferentes importes por cantidades ingresadas a cuenta.

  2. - El 27 de octubre de 2010 la AEAT inició actuaciones inspectoras por las declaraciones efectuadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...

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