SAP Pontevedra 201/2020, 12 de Mayo de 2020
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2020:908 |
Número de Recurso | 23/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 201/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00201/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36060 41 1 2011 0002140
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2011
Recurrente: CONSTRUCCIONES HERMANOS PADIN GARCIA SL
Procurador: ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado: LUIS ANTONIO CORES CASTRO
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NUM000 AVENIDA000 NUM001 DE CAMBADOS
Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO
Abogado: MARIA JESUS TABOADA PERIANES
Rollo: 23/2020
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 449/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 201/20
En Pontevedra, a 12 de mayo de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación núm. 23/2020, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 449/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa, en el que interviene como apelante la demandada CONSTRUCCIONES HERMANOS PADÍN GARCÍA, S.L ., representada por la procuradora Sra. Fernández Sánchez y asistida por el letrado Sr. Cores Castro, y apelada la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000 NÚM. NUM001 Y RUA000 NÚMS. NUM000, CAMBADOS, representada por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistida por la letrada Sra. Taboada Perianes. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .
Con fecha 31 de julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Gómez Feijoo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM001
- RUA000 NÚM. NUM000 DE CAMBADOS, contra la entidad CONSTRUCCIONES HERMANOS PADÍN GARCIA S.L., y en consecuencia:
- CONDENO a la entidad demandada a que indemnice a cada uno de los propietarios afectados por las plazas de garaje descritas en el hecho quinto de la demanda en la cantidad que determine el perito judicial en relación con la minoración de valor sufrida por sus respectivas plazas de garaje.
- CONDENO a la entidad demandada a que proceda a reparar a su cargo los defectos constructivos de los elementos comunes del portal NUM002, del portal NUM003 las viviendas NUM004 (solo los defectos de los apartados 4 a 8 de la página 20 de la demanda), NUM005, y del portal NUM006 las viviendas NUM002, según el informe pericial de D. Segismundo que consta aportado.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 9 de octubre de 2019 y por el que solicitó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora.
Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del mismo a la demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 12 de noviembre de 2019 y en virtud del cual interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 13 de enero de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo en reparto a la Sección Primera, donde se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión .
-
- En el presente procedimiento se ejercita por la Comunidad de Propietarios " AVENIDA000 ", que lo es del inmueble formado por los bloques sitos en la AVENIDA000 nº NUM001 y RUA000 nº NUM000, de la localidad de Cambados, acción ex contractu derivada de los arts. 1.091, 1.098, 1.101, 1.124 y 1.258 del Código Civil,
por vicios de la construcción en el citado edificio, contra la empresa promotora-vendedora "Construcciones Hermanos Padín García, S.L.", con base en los siguientes hechos:
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El edificio " AVENIDA000 ", compuesto por planta sótano segundo -destinada a garajes y trasteros, rampa y servicios comunes-, planta sótano primero -destinada a garajes y trasteros, rampa y servicios comunes, planta baja -distribuida en locales, tres portales y servicios comunes-, plantas primera, segunda, tercera, cuarta y planta bajo cubierta -a viviendas-, fue promovido por la entidad "Construcciones Hermanos Padín García, S.L.", en virtud de licencia municipal de obras, concedida por el Ayuntamiento de Cambados en fecha 06/10/2003, según proyecto básico y de ejecución firmados por el arquitecto proyectista D. Noemi y el arquitecto técnico
D. Alvaro, que suscribieron el certificado final de obra con fecha 13/06/2006.
-
Solicitada licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento incoó el expediente nº NUM007, en el que obra unido informe emitido por el técnico municipal Sr. Artemio en fecha 05/02/2007, el cual, con referencia a las dos plantas de sótano-garajes, concluye que, para la concesión de la citada licencia:
- " Deberá axusta toda-las plazas de garaxe o mínimo previsto pola Ordenanza de garaxes de 2,20 m. de ancho mínimo.
- Deberá xustifica-lo cumplimento dos radios de xiro mínimos de 6,00 metros en toda-las zonas curvas das rampas de acceso os dous sotos destiñados a garaxe ".
-
De acuerdo con este informe, con fecha 07/02/2007, el Ayuntamiento concedió la licencia de primera ocupación en los siguientes términos:
" Concesión da licenza municipal de primeira ocupación solicitada, pero somente na planta baixa para usos comerciais, pisos e baixo cuberta para vivendas, quedando pendente de varias rectificacións e aclaracións dos dous sótos destiñados a garaxe, o comprobar que o edificio é apto para o seu uso como edificio para vivendas "
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Entre tanto, en fecha 11/08/2006, la entidad promotora había otorgado escritura pública de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal; sin haber procedido a subsanar los defectos de las plazas de garaje, vendió los locales y viviendas entre finales de 2006 y a lo largo de 2007.
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La Comunidad de Propietarios se constituyó en junta general de fecha 01/03/2007 y, desde ese momento, los defectos constructivos de los que adolece el inmueble, tanto en lo que se refiere al grosor del tamaño de los pilares en las plantas de sótano como otras deficiencias en zonas comunes y privativas, fueron permanentemente objeto de debate en las sucesivas juntas de las que son ejemplo las celebradas en fechas 24/03/2007, 09/05/2007, 29/06/2007 y 27/02/2009.
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Aparte de los defectos existentes en las plantas sótano, según el informe pericial que se aporta, hay vicios constructivos en elementos comunes tales como plantas de sótano bajo rasante del edificio, planta baja, plantas superiores, fachada y cubierta del edificio, y en elementos privativos en el portal NUM008 (viviendas NUM002 ), en el portal NUM003 (viviendas NUM002 ), y en el portal NUM006 (viviendas NUM002 ).
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En consecuencia, y al amparo de los contratos de compraventa celebrados con la entidad demandada como vendedora y de su obligación de entregarlos en perfecto estado, se interesa la condena de "Construcciones Hermanos Padín García, S.L.":
- a realizar todas las obras necesarias para la completa adecuación de las dos plantas de sótano del edificio, hasta dejarlas en perfecto estado de construcción y de uso para el que están destinadas, tanto a ellas, sus rampas y radios de giro, zaguán, como a las planas de garaje individuales de los comuneros que no cumplen las dimensiones mínimas establecidas por la normativa urbanística, eliminando los defectos de los que adolecen y, si fuera preciso, demoliendo lo actualmente existente y ejecutar las obras de nuevo, a fin de adecuarse a los efectos de obtención de la licencia de primera ocupación de ambos sótanos garaje; subsidiariamente, para el caso de que no resulte viable la realización de las obras solicitadas, se indemnice a cada uno de los propietarios afectados en la cantidad que para cada uno se determine por la minoración de valor sufrida por sus respectivas plazas de garaje como consecuencia de los citados defectos constructivos;
- a reparar los demás defectos constructivos que se describen en el hecho quinto de la demanda, tanto las causas que los originan como las consecuencias que de los mismos se manifiestan, y afectan tanto a los elementos comunes como a las viviendas relacionadas; y,
- alternativamente, se condene a la demandada a pagar la suma que fije el perito judicial, designado al objeto de determinar tanto la clase y características de los trabajos que hayan de efectuarse para la reparación de los vicios de construcción de que adolecen tanto los elementos comunes como las viviendas citadas, incluidos los que se producen en los dos sótanos, como el importe de dichas obras de reparación,...
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