STSJ Cantabria 319/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:571
Número de Recurso213/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución319/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000319/2020

En Santander, a 12 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto, siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Santander, Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1 º.- El demandante, don Augusto, presta servicios profesionales para la demandada, Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander con antigüedad desde 1 de enero de 2002, categoría de Conductor y salario según el Convenio colectivo de empresa, por el que se rige la relación laboral.

  1. .- El demandante solicitó el 21 de noviembre de 2014 la reducción de jornada a 35 horas semanales por cuidado de su hijo menor de 12 años, que le fue reconocida con efectos desde el 3 de diciembre de 2014, y viene prestando servicios con el siguiente horario:

    De lunes a viernes, turno de tarde finalizando el mismo antes de las 8:45 horas.

    Fines de semana, turno de mañana, finalizando siempre antes de las 13:00 horas. (No controvertido)

  2. - El 5 de octubre de 2018 el demandante solicitó la concreción de su jornada reducida en el siguiente horario:

    De lunes a viernes, turnos de mañana, siendo indiferente el horario.

    Fines de semana, turno de mañana, finalizando el mismo siempre antes de las 13:00 horas.

    El trabajador justificaba su solicitud en el nuevo horario de colegio de su hijo y el horario laboral de su esposa.

  3. - La empresa contestó a la solicitud mediante escrito de 22 de enero de 2019, con el siguiente contenido:

    "Le informamos que la diferente normativa vigente en la que se regula la reducción de jomada por cuidado de hijos menores de 12 años (Estatuto de trabajadores, convenio colectivo vigente y Estatuto del Empleado Público) regula la misma siempre que se realice dentro de la jomada ordinaria de trabajo, no contemplando el que la misma se realice con asignación de tumo fijo ya sea de mañana o de tarde.

    El articulo 37.6 y 7 del Estatuto de Trabajadores regula la reducción de jomada de la siguiente manera:

    ° quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeña una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre a/ menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su lomada diaria.

    El articulo 34.4 y 8 del ET prevén medidas de conciliación autónomas y remite a lo que disponga la negociación colectiva, al establecerlo siguiente:

    "El trabajador tendrá derecho a adaptarla duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar v laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

    El artículo 19.1 h) del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

    "Por razón de guarda legal cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, tendrá derecho a la reducción de su lomada de trabajo con la disminución de las retribuciones que corresponda".

    La jomada ordinaria de los conductores tal y como se establece en el artículo 17 del convenio colectivo vigente, se realiza de forma continua v en tumos de mañana v tarde correlativos según cuadro de descansos, de forma equitativa entre todos los conductores, por tanto, no es posible la elección de un único tumo ya sea de mañana o de tarde.

    Finalmente, los permisos previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (ROL 5/2015), tampoco contemplan peticiones como la reducción de Jomada con asignación de tumo fijo, dado que el art 48 lo que prevé es un permiso por el "tiempo imprescindible" para los deberes relacionados con la conciliación.

    En base a lo anteriormente expuesto, tal y como se le indicó en escrito de fecha 14 de enero de este año se reconoce el derecho a la reducción de jornada la cual se realizará tanto en tumo de mañana como de tarde, no siendo posible estimar la solicitud de asignación de turno fijo de mañana realizada el día 14 de noviembre.

    Asimismo, al objeto de regularizar su situación actual, se le comunica que a partir del próximo bimestre marzoabril y al objeto de cumplir la normativa vigente comenzará a realizar su reducción de jomada tanto en tumo de mañana como de tarde tal y como se Indicará en la hoja de servicio que estará a su disposición próximamente en el Centro de Control."

    El 26 de enero de 2019 la empresa le entregó asimismo carta fechada el 15 de enero de 2019 con el siguiente contenido:

    "Se acusa recibo de su escrito de (echa 14 de noviembre de 2018 relativo a solicitud de cambio de horarios de la actual reducción de jomada motivada en modificación en los horarios de colegio de hijo y de trabajo de su mujer y concretada en solicitud de horario reducido a 7 horas en tumo de mañana siendo indiferente el horario excepto los fines de semana con salida antes de las 13:00 horas.

    Le informamos que la diferente normativa vigente (Estatuto de trabajadores, convenio colectivo vigente y Estatuto del Empleado Público) contempla diferentes medidas entre las que no se encuentra la solicitada por usted.

    El articulo 37.6 y 7 del Estatuto de Trabajadores regula la reducción de Jomada de la siguiente manera:

    "quienes por rezón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeña una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la ¡ornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salarlo entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de ¡ornada corresponderá al trabajador dentro de su lomada diaria.

    El articulo 34.4 y 8 del ET prevén medidas de conciliación autónomas y remite a lo que disponga la negociación colectiva, al establecer lo siguiente:

    "El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la Jomada de trabajo para hacer electivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos queso establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso. lo previsto en aquella.

    El artículo 19.1 h) del Convenio Colectivo establece lo siguiente:

    * Por razón de guarda legal cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, tendrá derecho a la reducción do su Jomada do trabajo con la disminución de las retribuciones que corresponda".

    La jomada ordinaria de los conductores tal y como se establece en el artículo 17 del convenio colectivo vigente, se realiza de forma continua y en tumos de mañana y tarde correlativos según cuadro de descansos, de forma equitativa entre todos los conductores, por tanto, no es posible la elección de un único tumo ya sea de mañana o de tarde.

    Finalmente, los permisos previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015 ), tampoco contemplan peticiones como la solicitada, dado que el art 48 lo que prevé es un permiso por el 'tiempo imprescindible' para los deberes relacionados con la conciliación.

    Por tanto, en el Convenio Colectivo, entre las medidas de conciliación, no se prevén medidas como la que solicitada.

    En base a lo anteriormente expuesto, no es posible estimar su petición de asignación de tumo fijo de mañana.

    En atención a la solicitud realizada se reconoce su derecho a la reducción de jamada la cual se realizará tanto en tumo de mañana como de tarde, al objeto de cumplir la normativa vigente y respetar el descanso entre jomadas.

    Si bien ninguna tarjeta se ajusta exactamente a la duración requerida, teniendo en cuenta también la concreción horaria, dicha solicitud no se puede asimilar a ninguna de las tarjetas existentes (la tarjeta es la unidad de producción en el servicio de autobús realizado por los conductores perceptores). Cualquier exceso en la duración de la jomada a realizar sobre la solicitada por Vd. será regularizado y compensado en días libres en el cómputo anual comunicándole dicha regularización con suficiente (lempo de...

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