SAP Barcelona 213/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteJOSE ALBERTO COLOMA CHICOT
ECLIES:APB:2020:3592
Número de Recurso50/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA PENAL

Apelación número 50/2020

PA RAPIDO 527/19

Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona

SENTENCIA 213

Magistrados:

Dª. ISABEL MASSIGOGE GALBIS

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO

ANTECEDENTES DE HECHO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de abril de 2020.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 50/2020, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 527/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por cuatro delitos de robo, lesiones y delito contra la seguridad vial, siendo partes apelantes los acusados Pelayo y Primitivo y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Alberto Coloma Chicot, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona y con fecha 20 de enero de 2020, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Pelayo como coautor criminalmente responsable de tres delitos consumados de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravantes de disfraz y de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena por cada uno de los delitos de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pelayo como coautor criminalmente responsable de un delito en grado de tentativa acabada de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravantes de disfraz y de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Primitivo como coautor criminalmente responsable de tres delitos consumados de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de disfraz y atenuante de drogadicción, a la pena por cada uno de los tres delitos de 3 años y 8 de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Primitivo como coautor criminalmente responsable de un delito en grado de tentativa acabada de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de disfraz y y atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pelayo y Primitivo, como coautores penalmente responsables de dos delitos leves de lesiones, del artículo 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de los dos delitos de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pelayo y Primitivo, como coautores penalmente responsables de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Primitivo, como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Que debo ACORDAR y ACUERDO el mantenimiento de la situación de prisión provisional de los condenados, debiendo serle abonado en la ejecución de sentencia en tiempo transcurrido en situación de privación de libertad por esta causa, concretamente desde el día 9/11/2019 en que fueron detenidos.

Que debo ACORDAR y ACUERDO la entrega definitiva de los efectos que les fueron entregados a las víctimas y titulares, en calidad de depósito provisional.

Que debo ACORDAR ACUERDO el comiso de los demás efectos y dinero intervenidos como piezas de convicción, a los que se dará el destino legal ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por la representación procesal de los prenombrados acusados Pelayo y Primitivo, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejaron explicitados.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuados dichos trámites e impugnado el Ministerio Público los recursos, se remitieron, las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, previo reparto, para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública toda vez que pese a que se ha solicitado no se considera necesario puesto que la única prueba propuesta es documental y no se consideró necesaria, quedaron los mismos para Sentencia. Es ponente el Magistrado Sr. Coloma Chicot.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos: "

Primero

Se considera probado y así se declara expresamente que entre las 23 horas del día 1 de noviembre de 2019 y las 20 horas del día 3 de noviembre de 2019, persona o personas cuya identidad no consta, sustrajeron a la altura del nº 18 de la calle Morabos de Barcelona, la motocicleta Honda SH-100, matrícula F-....-QD, propiedad de Virgilio, que su padre Jose Augusto, conductor habitual, había dejado allí correctamente estacionada, haciendo el puente para ponerla en marcha. Dicha motocicleta tiene un valor venal de 300 euros.

Segundo

Pelayo español con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1993, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado mediante Sentencia firme de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 53/2014, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena

de 6 meses de prisión, que le fue suspendida durante 2 años desde la fecha de dicha sentencia, habiéndose incoado la Ejecutoria 565/19 del Juzgado Penal nº 15 de Barcelona, y Primitivo, español con DNI nº NUM002

, mayor de edad y sin antecedentes penales computable a efectos de reincidencia, puestos de común y previo acuerdo, y actuando con el ánimo de obtener un ilícito e inmediato beneficio económico, sobre las 16:30 horas del día 9 de noviembre de 2019, circulaban por la calle Miguel Ángel de Barcelona a bordo de la referida de la motocicleta, Honda SH100, conduciendo Primitivo, que portaba un casco integral de color amarillo para impedir su identificación, mientras que Pelayo iba el asiendo de atrás, portando un casco integral de color blanco para impedir su identificación. En ese momento vieron que Encarnacion, de 84 años de edad, caminaba por la esquina de dicha calle con la Rambla Brasil de Barcelona, subiendo la motocicleta a la acera Primitivo y aproximándose por detrás a Encarnacion, mientras que Pelayo le arrebató de un tirón el bolso marrón que portaba, provocando que Encarnacion cayera al suelo de espaldas y huyendo ambos del lugar con el bolso y su contenido, concretamente, un carnet y pase de pensionista de FGC a nombre de Encarnacion, un broche en forma de mariposa, una libreta y 10 euros. Encarnacion fue llevada en una ambulancia a centro médico por padecer lesión, consistente en dolor en la extremidad superior izquierda, tributaria de una primera asistencia facultativa, que requirió 7 días no impeditivos para su curación.

Tercero

Sobre las 17 horas del mismo día, Pelayo y Primitivo circulando a bordo de la citada motocicleta por la plaza del Sol de Barcelona, vieron que Mónica, de 51 años de edad, portaba en la mano su terminal móvil, marca Apple, modelo IPhone 7, con IMEI nº NUM003, momento en que Primitivo, conduciendo la motocicleta, se aproximó por detrás a Mónica, mientras que Pelayo le arrebató de un tirón el móvil, sin causarle lesión, huyendo ambos inmediatamente del lugar con el citado móvil. No obstante, agentes de los Mossos d'Esquadra que fueron requeridos al efecto, atendieron minutos más tarde a Mónica y, con la aplicación GPS de Appel para IPhone, consiguieron ubicar la zona en la que se hallaba el dispositivo móvil y radiaron la ubicación a sus compañeros, dirigiéndose a la misma varias patrullas.

Cuarto

Sobre las 17:15 horas del mismo día, Pelayo y Primitivo circulando a bordo de la citada motocicleta por la plaza Sara Bernahat de Barcelona, vieron que Sonsoles, de 54 años de edad, caminaba a la altura del nº 1 de dicha plaza...

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