STSJ Andalucía 980/2020, 23 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2020
Número de resolución980/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 980/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 23 de abril de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1794/19, interpuesto por DON Matías contra el Auto dictado por el Jugado de lo Social número 6 de Granada en fecha 15 de mayo de 2019, en autos número 763/18, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Matías contra PROCATO GLOVAL SERVICE, SL y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2019 se dictó Auto, aclarado su Fundamento Jurídico Segundo en fecha 28 de mayo de 2019, que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la Incompetencia Territorial de este Juzgado de lo Social de Granada para conocer de la demanda de reclamación de cantidad impugnación de reclamación de cantidad interpuesta por don Matías, siendo demandada la empresa PROCATO GLOBAL SERVICE SL., remito a la parte actora a los Juzgados de lo Social de Madrid, conforme establece la regla primera del artículo 10 LRJS".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Auto dictado en la instancia se estima la Incompetencia territorial de ese Juzgado de lo Social de Granada para conocer de la demanda de reclamación de cantidad rectora de la presente causa, remitiendo a la parte actora a los Juzgados de lo Social de Madrid, en base a lo previsto en el artículo 10 de la LRJS.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la parte actora el meritado auto, habiendo el Ministerio Fiscal impugnado el recurso. En...

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