STSJ Andalucía 980/2020, 23 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Número de resolución | 980/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 980/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 23 de abril de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 1794/19, interpuesto por DON Matías contra el Auto dictado por el Jugado de lo Social número 6 de Granada en fecha 15 de mayo de 2019, en autos número 763/18, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Matías contra PROCATO GLOVAL SERVICE, SL y MINISTERIO FISCAL.
En fecha 15 de mayo de 2019 se dictó Auto, aclarado su Fundamento Jurídico Segundo en fecha 28 de mayo de 2019, que contenía la siguiente parte dispositiva:
"Estimo la Incompetencia Territorial de este Juzgado de lo Social de Granada para conocer de la demanda de reclamación de cantidad impugnación de reclamación de cantidad interpuesta por don Matías, siendo demandada la empresa PROCATO GLOBAL SERVICE SL., remito a la parte actora a los Juzgados de lo Social de Madrid, conforme establece la regla primera del artículo 10 LRJS".
Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por el Ministerio Fiscal.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En el Auto dictado en la instancia se estima la Incompetencia territorial de ese Juzgado de lo Social de Granada para conocer de la demanda de reclamación de cantidad rectora de la presente causa, remitiendo a la parte actora a los Juzgados de lo Social de Madrid, en base a lo previsto en el artículo 10 de la LRJS.
Se recurre en suplicación por la parte actora el meritado auto, habiendo el Ministerio Fiscal impugnado el recurso. En...
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