STSJ Cantabria 109/2020, 8 de Abril de 2020

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2020:502
Número de Recurso93/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución109/2020
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000109/2020

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil veinte. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 93/19, interpuesto por Don Leopoldo, representado por la Procuradora Doña Belén Bajo Fuente, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos García Buñuelos, siendo parte recurrida el Ministerio de Defensa, defendido y representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Leopoldo interpuso, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2019, recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del General Jefe del Mando de Personal, de fecha 12 de julio de 2018, que desestima la solicitud de suscripción de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la representación de Don Leopoldo formalizó la demanda, y solicitó la anulación y que se deje sin efecto la resolución recurrida, que se declare el derecho del recurrente a la concesión de la renovación de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, retrotrayendo los efectos a la fecha en la que debía haberse suscrito el mismo, con plenos efectos económicos desde entonces, y el reintegro de los haberes que debió percibir, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2019, contestó la demanda solicitando su desestimación y la imposición de costas al demandante.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y habiéndose formulado por las partes conclusiones escritas, por Providencia de la Sala, de fecha 17 de diciembre de 2019, se señaló el día 5 de febrero de 2020 para la deliberación votación y fallo del presente recurso, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la solicitud de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas formulada por el demandante, y denegada por Resolución dictada por el General de Ejercito JEME de

fecha 21 de enero de 2019, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada por el General Jefe del Mando de Personal del Ejercito de Tierra, de 8 de agosto de 2018.

El demandante considera que la citada Resolución no es conforme a derecho por lo que, en la presente demanda, solicita su anulación, que articula sobre los siguientes motivos:

  1. -ausencia de motivación de la decisión de la Administración, no siendo bastante la referencia a las concretas circunstancias del interesado, ausencia que justif‌ica, a su entender, el control judicial de la facultad que reconoce es discrecional.

  2. - anulabilidad de la resolución, considerando que tiene una motivación arbitraria e irracional. Alega que del conjunto de los informes personales de evaluación continúa, se deduce que su capacidad y aptitud es superior a la media; que no es cierto que estos informes ref‌lejen un empeoramiento; que exclusivamente un informe de 2015 contiene dos notas negativas, informe que critica porque, af‌irma, se emitió por mandos que no tenían trato directo con el demandante.

  3. - anulabilidad de la resolución por defecto de forma que le ha ocasionado indefensión. Alega que la Administración ha utilizado la existencia de dos positivos a drogas que no habían sido invocados en el procedimiento de evaluación. Añade que no tuvieron trascendencia en su conducta y rendimiento y que superó el Plan Antidrogas (se remite a STSJ Andalucía de 13-7-18).

  4. - anulabilidad de la resolución, considerando que incurre en desviación de poder. Alega que los informes tenidos en cuenta en la resolución recurrida son incongruentes, y se contradicen con los datos objetivos y subjetivos del expediente militar del recurrente. Cita los informes evacuados por el Jefe de Compañía y por el jefe del RIL, resaltando, la limpia hoja de sanciones; la ausencia de parámetros de medición; y que ha venido percibiendo una retribución complementaria de forma regular y sostenida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación de la demanda, después de reseñar la normativa aplicable, considera aplicable la doctrina contenida en la STSJ País Vasco de 3-3-17 que trascribe. Def‌iende la existencia de motivaci ón suf‌iciente, en la resolución del recurso de alzada(por remisión del informe-propuesta del General-auditor jurídico); en la resolución inicial ( por remisión al informe de la Junta); en la calif‌icación de la Junta de Evaluación (que considera los IPEC, la valoración del Jefe de la Compañía y del Jefe del Regimiento); el informe del equipo asesor del GEMAPER; y el informe del instructor.

En segundo lugar, def‌iende que la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa, que es discrecional, es ajustada a derecho porque expresa las razones en las que se basa; porque analiza, las circunstancias en su conjunto; los informes de sus superiores; los IPEC; el informe del jefe de compañía ( que niega sea incongruente); el informe del Jefe de Regimiento( que realiza un juicio profesional propio); y f‌inalmente, analiza los dos positivos del recurrente en cocaína. Frente a este análisis, niega que sea relevante la percepción del complemento de dedicación especial, máxime cuando durante varios meses de 2014 y 2015 no lo percibió.

En tercer lugar, se opone a que haya existido indefensión material al demandante, porque ha podido formular alegaciones en vía administrativa y jurisdiccional, y no ha propuesto, ni intentado, prueba alguna frente a los dos positivos por cocaína, remitiéndose a STSJ Cantabria de 1-7-19 (363/15).

Finalmente, niega que concurra desviación de poder, alegación que, af‌irma el recurrente, no desarrolla ni explica en que habría consistido.

TERCERO

Fijadas así las posiciones de las partes, y a los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo que ha sido remitido.

  1. - El recurrente ingresó en las Fuerzas Armadas, y antes de la f‌inalización de su Compromiso que culminaba el 31 de agosto de 2015, solicitó Compromiso larga duración, con fecha 13 de abril de 2015.

  2. - Como consecuencia de ello, y previa instrucción del procedimiento previsto en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, y la Instrucción Técnica 02/12 sobre "Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa", cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia, mediante Resolución del General Jefe del MAPER de 12 de julio de 2018, se desestimó la solicitud del recurrente.

  3. - Disconforme con tal decisión, interpuso recurso de alzada alegando la falta de motivación de la declaración de no idoneidad; la no ponderación de los elementos adecuadamente; que sus informes personales de calif‌icación se sitúan muy por encima de la media, que los informes emitidos por sus mandos son contradictorios e...

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