SAP Barcelona 210/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2020:2670
Número de Recurso842/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120020567413

Recurso de apelación 842/2019 -B

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 149/2018

Parte recurrente/Solicitante: Natalia

Procurador/a: JUAN FERRER MASSANAS

Abogado/a: SILVIA BUENACASA LUCAS

Parte recurrida: Pio Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS

Abogado/a: DANIEL SANTOS MASIP

SENTENCIA Nº 210/2020

Magistrados:

D.Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 11 de marzo de 2020

Ponente : Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de julio de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 149/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN FERRER MASSANAS, en nombre y representación de Natalia contra la Sentencia de fecha 29/01/19 y en el que consta como parte apelada/oponente el/la

Procurador JUAN ALVARO FERRER PONS, en nombre y representación de Jose Antonio en calidad de legal representante de Pio .; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Juan Álvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Jose Antonio (actuando como tutor de Pio ) contra Natalia, y, en consecuencia, ACUERDO lo siguiente:

  1. - DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el vínculo matrimonial existente entre Pio y Natalia . Expídase testimonio de la presente resolución a f‌in de remitirla al Registro Civil correspondiente en orden a realizar la anotación del divorcio al margen de la inscripción de matrimonio.

  2. - Declaro extinguido el derecho de uso atribuido en sentencia de 10 de octubre de 2003 dictada por este Juzgado a favor de Natalia sobre la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Prat de Llobregat. No obstante, la Sra. Natalia podrá mantenerse en el uso hasta que se haga efectiva la disolución del condominio sobre el inmueble.

  3. - Declaro extinguida la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 10 de octubre de 2003 a favor de Natalia .

  4. - Declaro extinguido el condominio existente la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Prat de Llobregat, bien inmueble de carácter indivisible.

No se efectúa imposición de costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/03/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la demandada mediante escrito en el que sucintamente se limita a denunciar error en la apreciación de la prueba con respecto al pronunciamiento de la acción de división, indicando que no se ha tenido en cuenta el hecho de la falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de divorcio, mencionando incluso que se haya procedido a la división siendo requisito para ello propuesta de Convenio y liquidación del régimen económico matrimonial. Como colofón se pide se dicte sentencia estimando íntegramente este Recurso, acogiendo las pretensiones integras de la apelante, estos es, no proceder a acordar la división de cosa común por falta de legitimación activa y por defectos formales en su petición.

Así pues, la brevedad del escrito introduce mayor confusión puesto que no distingue si se impugna por falta de legitimación para el ejercicio de la acción de divorcio, derivada de la cual se adoptan las medidas restantes y entre ellas la división de la cosa común, o si sólo se impugna este último pronunciamiento.

Sea como fuere, la resolución de instancia de indudable corrección, debe ser conf‌irmada en todos sus extremos por las siguientes razones:

  1. A propósito de la falta de legitimación activa, el Tribunal Constitucional tiene declarado que, al conceder el art. 24.1 de la CE el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas que son titulares de derechos e intereses legítimos, están imponiendo a los Jueces y Tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales ( SSTC 24/1987, FJ 2 ; 93/1990, FJ 2 ; 195/1992, FJ 2 ; 285/1992, FJ 2), circunscribiéndose la función de este Tribunal Constitucional a...

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