SAP León 166/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución166/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00166/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2018 0003380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000724 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2018

Recurrente: Olga,

Procurador: RAQUEL AGUEDA GARCIA GONZALEZ,

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ,

Recurrido: Carlos Manuel, Rafaela

Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA,

Abogado: MERCEDES MARQUES PALACIOS,

S E N T E N C I A Nº 166/20.

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

En la ciudad de León, a 10 de marzo del año 2020.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 724/19, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario nº 422/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada. Ha sido parte apelante DOÑA Olga, representada por la Procuradora Sra. García González, y parte

apelada DON Carlos Manuel y DOÑA Rafaela, representados por el Procurador Sr. Tahoces Barba. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada se dictó Sentencia de fecha 1 de julio de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Raquel A. García González en nombre y representación de Dª. Olga contra D. Carlos Manuel y Dª Rafaela, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados por la actora y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contr a la relacionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personan dentro del término del emplazamiento y en legal forma ambas partes. Seguidos los demás trámites y rechazada la prueba propuesta en esta segunda instancia, se señaló el día 3 de marzo de 2020 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en el recurso.

  1. - La parte demandante formula demanda en la que ejercita una acción declarativa de Dominio, de disolución de cosa común y negatoria de Servidumbre de luces y de paso sobre la cosa común, localizada en el inmueble que incluye dos viviendas: la de la actora y la de los demandados, la primera en el BARRIO000 nº NUM000 y la segunda en el nº NUM001, hoy c/ DIRECCION000 NUM002 y NUM003 respectivamente.

  2. - Para la resolución de las cuestiones litigiosas se ha tenido en cuenta el pronunciamiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, de fecha 27 de diciembre de 2017, que revocó la sentencia de Primera Instancia desestimatoria de la demanda. El Auto dictado en el procedimiento el 3 de abril de 2019, estimó parcialmente la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada en lo que respecta a la acción declarativa de dominio sobre los elementos declarados comunes por la sentencia de la Audiencia Provincial antes citada.

  3. - La sentencia recurrida desestima la demanda y rechaza la división de la cosa común porque considera que existe una comunidad en régimen de propiedad horizontal que impide la división de los elementos comunes.

  4. - La parte actora y ahora recurrente insiste en pedir un pronunciamiento declarativo de dominio sobre los elementos privativos de su vivienda y solicita la división de los elementos comunes y que se estimen las acciones negatorias de servidumbre sobre los mismos. Solicita igualmente el pago de la parte proporcional del IBI que corresponde al 50% de los elementos comunes.

SEGUNDO

Sobre la acción Declarativa de Dominio. Cosa Juzgada.

  1. - En el escrito de contestación se alegaba la excepción procesal de cosa juzgada respecto a las acciones declarativas de dominio y negatorias de servidumbres, al entender que tales cuestiones ya fueron juzgadas en el procedimiento anterior, según sentencia f‌irme de fecha 27 de diciembre de 2017 dictada en el Rollo de Apelación nº 394/2017 de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de León.

  2. - El auto de fecha 3 de abril de 2019 deja fuera de la discusión la acción declarativa de dominio porque aprecia la excepción de cosa juzgada. Se indica en dicha resolución que la Audiencia ya se pronunció sobre la acción ejercitada de defensa del condominio, en la que se determina expresamente cuales son los elementos comunes del inmueble en que se integran las viviendas privativas titularidad de cada una de las partes, y que existen en la parte de vivienda correspondiente a la actora.

  3. - En el recurso se pide un pronunciamiento expreso sobre la propiedad de la vivienda. La acción declarativa ejercitada quedó al margen del debate por la apreciación de cosa juzgada, extremo que no fue discutido por la parte actora. La propiedad privativa de la vivienda nunca ha sido una cuestión controvertida por lo que no existe interés en el pronunciamiento solicitado, al margen de que la sentencia dictada en el procedimiento anterior ya parte de la consideración de propiedad privada de cada una de las viviendas, como paso previo para concluir con la declaración de elementos comunes y otros pronunciamientos sobre las obras y reposición al estado anterior. En consecuencia, la exclusión del procedimiento de la acción declarativa de propiedad por existencia de cosa juzgada es coherente y lógica. Es la controversia sobre los elementos que han sido declarados comunes de ambas propiedades la que centra el debate en este procedimiento por lo que debemos desestimar este primer motivo...

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