SAP Pontevedra 114/2020, 3 de Marzo de 2020
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2020:483 |
Número de Recurso | 965/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 114/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00114/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36038 47 1 2015 0000230
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000965 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000136 /2015
Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO SL
Procurador:
Abogado: PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE
Recurrido: EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, PYRENEES ACQUISITIONS LIMITED, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA SAREB
Procurador:, ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS
Abogado:, LUIS FRANCISCO BERMEJO REALES, MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Rollo: 965/19
Asunto: Incidente concursal (Acción de rescisión)
Número: I nº 72 del Concurso 136/15
Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benitez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº114/20
En Pontevedra, a 3 de marzo de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 965/19, dimanante de los autos de concurso incoados con el núm. 136/15 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la Administración concursal de la concursada EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, S.L ., ejercitada por Dña. Paula Bahamonde de la Torre, y apeladas las demandadas SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por la letrada Sra. Cosmea Rodríguez, y PYRENEES ACQUISITIONS LTD, representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por el letrado Sr. Bermejo Reales. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
En fecha 26 de septiembre de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
Que desestimo la acción de reintegración ejercitada en la demanda incidental promovida por la Administración Concursal contra la concursada EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, S.L., PYRENEES ACQUISITIONS LTD, representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. Bermejo Reales, y SAREB, representada por la Procuradora Sra., Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. Rodriguez Sancho.
No se hace imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.
Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante Administración Concursal de la entidad EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, S.L., se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2019 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, acogiendo el recurso, se acuerde la íntegra estimación de la acción de reintegración con las consecuencias que se derivan de reintegración a la masa activa del concurso de la cantidad de
1.456.930,11 €, y la consiguiente subordinación del crédito pendiente existente a favor de la mercantil PYRENEES ACQUISITIONS LTD, con expresa imposición de costas si así se estimada.
Del referido recurso se dio traslado a las demandadas SAREB y PYRENEES ACQUISITIONS LTD, que se opusieron al mismo en virtud de escritos presentados el 27 de noviembre de 2019 y por los que interesaron su desestimación, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 12 de diciembre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
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- Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto los siguientes:
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Por resolución del Ayuntamiento de Sanxenxo de 29/01/2008, se concedió a la mercantil EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, S.L., dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria, licencia municipal para construir treinta y una viviendas unifamiliares adosadas y pareadas, en el lugar de Soutullo, Noalla, S.U. nº 6.
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En virtud de escritura pública formalizada en fecha 14/05/2008 ante el notario con residencia en Sanxenxo, Sr. Da Cunha Rivas, la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (CAIXANOVA) concedió a EXCLUSIVAS PROMOCASA Y COMERCIO, S.L., un préstamo por importe de 10.187.000 €, destinado a financiar
la construcción de las mencionadas viviendas, estipulándose que la prestataria podría disponer en veces sucesivas, hasta el total del principal, como sigue:
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Hasta 3.060.000 euros, en una o varias veces, exclusivamente, con el siguiente destino:
a.1) Cancelación del préstamo hipotecario formalizado el día 27 de julio de 2006 ante mi fe, con el número 2402 de protocolo, por importe de 2.500.000 euros y reconocido a efectos internos...
a.2) Atender el pago de los gastos por tributos, tasas, etc, a abonar al Ayuntamiento de Sanxenxo por la concesión de la licencia de obra.
a.3) Cancelación total de la deuda por cualquier concepto derivada de la póliza de crédito referenciada con el número...
a.4) Atender el pago de gastos generales y los derivados de las distribución de la carga hipotecaria, siempre referentes a la promoción...
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20.000 euros, para su traspaso a la cuenta número... de la que es titular la prestataria en Caixanova, resultando ésta última facultada para el realizar el traspaso desde el momento de la firma o, en su caso, inscripción de esta escritura en el Registro.
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437.000 euros para su traspaso a la cuenta número... de la que es titular la prestataria en Caixanova, resultado esta última facultada para realizar el traspaso desde el momento de la firma, o, en su caso, inscripción de esta escritura en el Registro.
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El resto, según el avance de las obras de construcción e cada una de las viviendas, aportando previamente el prestatario todos los documentos que se indican...
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Para aquellas fincas sobre las que no se aporte documento de venta a tercero, la prestataria podrá disponer de un importe equivalente al principal del préstamo garantizado con la carga hipotecaria que la grave, acreditando previamente a la Caja todos los siguientes extremos...
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En relación con las disposiciones del préstamo, las partes acordaron lo siguiente (apartado 3 de la cláusula 1ª):
Las disposiciones así reguladas, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres años, a contar de la fecha de esta escritura. Llegado dicho plazo sin que la parte prestataria haya dispuesto de la totalidad del saldo, la Caja podrá fijar el capital del préstamo en las cantidades realmente dispuestas. No obstante, la Caja, discrecionalmente y a solicitud expresa de la parte prestataria podrá permitir disposiciones de fondos, aún habiendo transcurrido el plazo de disposición obligatoria antes previsto .
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El plazo máximo de duración del préstamo se fijó en treinta y ocho años, a contar desde el día 01/06/2008, pactando que dicho plazo constaría de un primer período de carencia de tres años, en que la parte prestataria únicamente abonaría los intereses pactados, y segundo período de amortización, en el que la prestataria se comprometía a devolver el capital prestado mediante 420 cuotas mensuales (cláusula 2ª).
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En garantía de la devolución del préstamo se constituyó a favor de la entidad crediticia una hipoteca sobre las fincas en las que se iba a proceder a ejecutar la construcción.
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Mediante escritura pública de novación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 21/02/2011, tras hacer constar que el capital dispuesto y pendiente de amortización al día 01/12/2010 ascendía a 4.407.446,29 €, siendo el capital pendiente de disponer 5.779.553,71 €, las partes acordaron ampliar el período de carencia en dos años, hasta el día 01/06/2013, fijar el interés en un tipo variable resultante de incrementar el interés de referencia o Euribor en 2 puntos, y modificar el apartado 2, letras d) y e), en relación con los requisitos para poder efectuar las nuevas disposiciones, y al apartado 3, que quedó redactado en los siguientes términos:
3.Las disposiciones así reguladas, deberán efectuarse como máximo, hasta el día 1 de junio de 2013. Llegado dicho término sin que la parte prestataria haya dispuesto de la totalidad del saldo, la Caja podrá fijar el capital del préstamo en las cantidades realmente dispuestas.
Este sistema de disposiciones, e igualmente el plazo para realizarlas, se pacta en beneficio exclusivo de la Caja. De esta forma, la Caja, discrecionalmente y a solicitud expresa de la parte prestataria, podrá permitir disposiciones de fondos, aún habiendo transcurrido el plazo de disposición obligatoria antes previsto .
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Por medio de escritura pública de fecha 21/12/2012, la entidad NCG, S.A. (que había sucedido tras diversas incidencias a CAIXANOVA) transmitió a la SAREB el préstamo de autos, mediante un contrato de transmisión de activos formalizado en cumplimiento de la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
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