SAP Madrid 56/2020, 2 de Marzo de 2020
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil) |
| Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
| Número de resolución | 56/2020 |
| Fecha | 02 Marzo 2020 |
| Recurso número | 489/2019 |
| Categoría | juicio cambiario,acción cambiaria |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0131252
Recurso de Apelación 489/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Juicio Cambiario 789/2018
APELANTE: ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L.
PROCURADOR DON JESÚS IGLESIAS PÉREZ
APELADO: EDUCACIÓN EN VALORES S.L.
PROCURADOR DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Cambiario nº 789/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L., representada por el Procurador DON JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y defendida por el Letrado DON ANTONIO MEGÍA GRANDE, y como parte apelada EDUCACIÓN EN VALORES S.L., representada por el Procurador DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA y defendida por el Letrado DON JESÚS RODRÍGUEZ DE MINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8/04/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se estima parcialmente la oposición deducida por el procurador Sr. Melchor Oruña, en nombre y representación de Educación en Valores S.L. contra la demanda interpuesta por Arys Diseño y Construcción S.L., representada por el procurador Sr. Iglesias Pérez, mandando seguir adelante el procedimiento hasta hacer pago de la cantidad de 40.720,88 euros de principal, más intereses, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L., al que se opuso la representación de EDUCACIÓN EN VALORES S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.
Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.
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- Sentencia de primera instancia
En la sentencia de primera instancia se reseña que las partes suscribieron en fecha 15-7-2013 contrato de obra por el que la actora debía realizar trabajos de reforma y acondicionamiento en el colegio Santo Ángel de Moratalaz, generándose una factura por importe de 175.571 €. La demandada realizó pagos parciales y llegó a firmar un reconocimiento de deuda por importe de 140.058,08 € en fecha 18-2-2014. El 22-3-2017 se firmaron dos pagarés por importe de 49.500 € y 99.500 € que son objeto de reclamación, incrementados en la cantidad de 4.551,55 € en concepto de gastos. La demandada alega haber realizado pagos que no se han tenido en cuenta, por lo que opone pluspetición y compensación de deudas, y añade que los pagarés reclamados son de los llamados "de peloteo", es decir, tienen por finalidad procurar crédito a la demandante.
No existe controversia respecto del pago referido al pagaré por 40.000 € con vencimiento 31-1-2014 (documento 3 de la oposición) transferencia por 7.000 € (documento 4) y pagos por importe de 34.337,20 € (documentos 5, 6 y 7). Es controvertida la transferencia por 10.000 € que se dice realizada el 13-11-2013. Aunque este pago se acredita documentalmente, es lo cierto que no se tiene en cuenta en el posterior reconocimiento de 18-2-2014, sin que se acredite que éste contenga ningún error, como sostiene la demandada, por lo que no se puede tener en cuenta. De igual modo, no puede tenerse en cuenta el pago realizado el 1-10-2014 por importe de 15.000 € pues la sociedad que lo realiza es distinta de la demandada (aunque ambas compartan administrador), resultando acreditado que la actora también realizó obras para la misma, por lo que deben mantenerse separadas ambas contrataciones.
Distinta solución deben tener el pago de 35.000 € realizado el 22-3-2017 y el de 30.000 € del 18-4-2017. Los documentos 10 y 11 de la oposición contienen la certificación de la actora de haber recibido tales cantidades, por lo que constituye un acto propio, además ninguna prueba existe de la que se derive que se emitieron para sacar a la demandada de un fichero de morosos y permitir que accediera al crédito como defiende Arys.
Así las cosas, estando de acuerdo las partes en que se habían generado gastos de devolución por importe de
11.487,08 €, la demandante admite que la deuda de Educación en Valores al 22-3-2017 ascendía a 105.720,88 € (la demandada entiende que ascendía a 95.720,18 €, encontrándose la diferencia en los 10.000 € de 13-11-3013 que ha sido analizada), por lo que no se entiende cómo reclama la cantidad de 153.551,51 €. A su vez, se debe descontar los 65.000 € abonados en marzo y abril de 2017, por lo que la cantidad adeudada asciende a 40.720,88 €. No se acredita ningún acuerdo verbal de compensación en relación a la operativa con Educahumanes, reiterando que se trata de una entidad distinta a la demandada, no se acredita que los pagarés lo sean de favor, al acreditarse la realidad del negocio subyacente. Se estima en parte la reclamación en la cantidad de 40.720,88 €.
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- Recurso de apelación
El recurso de apelación, en síntesis, se fundamenta en los siguientes motivos:
2.1.- Vulneración del procedimiento de juicio verbal derivado del juicio cambiario y de la jurisprudencia
Las causas de oposición del juicio cambiario son las establecidas en el artículo 67 LCCheque, al que se remite el artículo 96 de la misma Ley.
No pueden alegarse pagos de la misma fecha en que se emiten los pagarés, esto es, el 22-3-2017. La deuda que se instrumentalizó mediante los pagarés deriva de una deuda originaria que se generó por Educación en Valores como consecuencia del impago de la factura FE1300035 de 31-10-2013 derivada del contrato de obra de 15-7-2013, tras numerosos incumplimientos. Con la firma de los pagarés el demandado ha reconocido la existencia de una deuda, actuando contra sus propios actos al alegar la inexistencia de causa. No puede tramitarse el juicio cambiario como si se tratase de un procedimiento declarativo ( STS 366/2006 de 17 de abril), máxime si tenemos en cuenta la limitación respecto de los medios de prueba.
2.2.- Error en la valoración de la prueba
La valoración de la prueba en la sentencia apelada contraviene los criterios de la sana crítica. Como se puso de manifiesto en el escrito de impugnación a la oposición los pagarés por importe de 35.000 € y 30.000 € nunca fueron abonados, fueron emitidos el 7-11-2016 con vencimientos 24-2 y 24-3-2017, ante su impago Educación en Valores fue incluida en el RAI. El impago se acredita por el certificado emitido por la Directora del Banco de Santander (documento 2 del escrito de impugnación a la oposición). Ante la inclusión en el RAI se emiten los certificados aportados como documentos 10 y 11 de la demanda de oposición. Si los pagarés hubieran sido atendidos como mantienen los certificados emitidos por mi mandante para sacar a Educación en Valores del RAI, los pagarés estarían en poder de Educación en Valores. No se aporta justificantes de pago que corrobore la veracidad de los certificados. Dada la cantidad de los pagarés no puede alegarse el pago en efectivo. La emisión de uno de los certificados para salir del RAI se produce el mismo día y de forma simultánea a la emisión de los pagarés que son objeto de reclamación en el presente procedimiento, esto es, el 22-3- 2017. Por tanto, en la peor de las tesis nos encontramos ante una renovación de la deuda, toda vez que el mismo día 22-3-2017 se entrega la certificación de haber recibido 35.000 € y a la vez se emiten pagarés por importes de
49.500 e y 99.500 € (objeto de reclamación). La cantidad de 149.000 € contemplaba los gastos de devolución, intereses y costas después de años de retrasos en los pagos, como consecuencia del contrato de 13-7-2013. Se deben de tener en cuenta los...
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