SAP Madrid 110/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
Número de resolución110/2020
Fecha27 Febrero 2020
Recurso número934/2019
Categoríacontrato de prestación de servicios,plazo de prescripción,reclamación de cantidad

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0006110

Recurso de Apelación 934/2019 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 857/2018

APELANTE: INCOFI 78 S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ APELADO: D./Dña. Carlos Alberto y otros 5

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

SENTENCIA NÚMERO: 110/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 934/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 857/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alcobendas a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 934/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante INCOFI 78, S.A. representada por la Procuradora Dña. Araceli Gómez-Elvira Suárez; y, de otra, como demandados y hoy apelados EVIR 2000, S.L., AMIR FONTANERÍA CALEFACCIÓN Y FRIO, S.L.,

D. Adrian, KUBO INGENIERÍA Y GESTIÓN, D. Carlos Alberto y DÑA. Ana representados por el Procurador D. Álvaro Adán Vega; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimó la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Araceli Gómez-Elvira Suarez actuando en nombre y representación de INCOFI 78 S.A contra EVIR 2000 S.L y AMIR FONTANERIA CALEFACCIÓN Y FRIO S.L y solidariamente contra Don Adrian y contra KUBO INGENIERIA Y GESTION y Don Carlos Alberto y Doña Ana, y debo declarar y declaro la prescripción de la acción ejercitada frente a los demandados y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Incof‌i 78, SA interpuso demanda contra Evir 2000, SL, Amir Fontanería Calefacción y Frío, SL, D. Adrian, Kubo Ingeniería y Gestión, SL, D. Carlos Alberto y Dª Ana en reclamación de honorarios por importe de 35.413,64 euros, más intereses legales. Alegaba dedicarse prestar servicios de asesoría jurídica, mercantil, laboral, f‌iscal, contable y económica, siendo los demandados clientes suyos, precisando que el 31 de mayo de 2013 cesó la relación comercial entre actora y demandados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por haber acogido la excepción de prescripción de la acción. Dicha sentencia ha sido apelada por la actora.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción, señalando al respecto que estamos ante un contrato de asesoramiento y que el plazo de prescripción para la reclamación de los honorarios devengados es de tres años desde que dejaron de prestarse los servicios, conforme al artículo 1967 del Código civil, apartado 1 y último párrafo. Los...

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