SAP Baleares 10/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:213
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado 11/19

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 4.161/13

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma

S ENTENCIA nº 10/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 11/19, por dos delitos contra los derechos de los trabajadores seguido contra D. Ernesto, mayor de edad, nacido en Loja (Granada), con DNI número NUM000 ; sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa de la que no han estado privado; representado en los presentes autos por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner, y defendido por el Abogado D. Fernando Mateas Castañer; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano; y ejerciendo la acusación particular D. Gaspar y D. Geronimo, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, y asistido del Abogado D. Pedro Cerdá Tofe. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia presentada por D. Íñigo en fecha 28 de octubre de 2013, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 1.461/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 2 de marzo de 2016, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por dos delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, de los que consideraba responsable a D. Ernesto, para quienes solicitaba, no concurriendo circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal, por cada delito, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por tiempo de doce meses, con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código en caso de impago. Todo ello con expresa condena en costas

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnizase a D. Gaspar y a D. Geronimo, en la cantidad de 1.000,00 euros para cada uno en concepto de daño moral; más la cantidad que, en su caso, determine la Inspección de Trabajo en ejecución de sentencia, por el importe que hubieran debido percibir por el trabajo realizado, en su caso, cantidades que deberían incrementarse con los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

El Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, en nombre y representación de D. Gaspar y D. Geronimo, formuló acusación en los mismos términos que constaban en el escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 14-3-2018, y dado traslado de la acusación a la defensa en fecha 26-3-2018, el Procurador Sr. Murillo Muntaner, en nombre y representación del acusado, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calificación de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 12-2-2019.

Con fecha 13 de febrero de 2019 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 11/19, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2019 se señaló el comienzo de la vista para el día 17 de febrero de 2020, a las 09:30 horas. Con carácter previo al juicio se comunicó a las partes la necesidad de modificar, por razones de fuerza mayor, tanto la composición del Tribunal como la identidad del Magistrado-ponente, sin que las partes mostraran oposición a tales modificaciones.

En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta

QUINTO

El Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en cuan to a la petición indemnizatoria, en el sentido de que, además de las cantidades reclamadas en concepto de daño moral, se condonase al acusado a indemnizar a D. Gaspar, en la cantidad de 4.176,76 euros, y a D. Geronimo, en la cantidad de

3.189,11 euros, suma que deberían haber percibido por los trabajos realizados ; asi como que indemnizase a la TGSS en la cantidad de 2.027,93 euros por las cantidades que dejó de ingresar como consecuencia de las relaciones laborales descritas, manteniendo el resto del escrito.

La acusación particular modificó sus calificaciones provisionales en los mismos términos en que las había modificado el Ministerio Fiscal, manteniendo el resto del escrito.

La defensa elevó a definitivas sus calificaciones provisionales si bien, alternativamente, solicitó que se tuviera en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calificaciones, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en una fecha no determinada del mes de junio de 2013, el acusado

D. Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de la sociedad PORTIXOL UNIVERSAL BUSSSINESS S.L -sociedad dedicada, entre otros objetos, a la construcción y alquiler de inmuebles y a la explotación de actividades de hostelería o agrarias-, teniendo conocimiento de la falta de arraigo laboral y personal en territorio español de D. Gaspar, de nacionalidad marroquí, y de que éste carecía de medios de subsistencia puesto que únicamente hacía labores de aparcacoches en la vía pública y vivía en un albergue, le ofreció la posibilidad de trabajar en una finca sita en el Km NUM001 de la carretera de Sineu cuya casi totalidad poseía a título de arrendataria la mencionada sociedad, y en la que el acusado tenía la intención de explotar un negocio de venta productos hortícolas ecológicos, y de acondicionarla para parcelar diferentes huertos urbanos que serían explotados por gente jubilada o por quienes tuviera interés en ello.

A tal fin, la entidad PORTIXOL UNIVERSAL BUSSINESS S.L suscribió en fecha 10 de junio de 2013 un contrato con D. Gaspar por el que éste prestaría servicios a tiempo parcial dos horas al día, de lunes a viernes, como jardinero en un centro de trabajo sito en la Calle Joan Margall 32, de Palma, por un periodo de tres meses -entre el 10 de junio y el 9 de septiembre de 2013-, a retribuir según el convenio colectivo del sector.

Dicho contrato fue prorrogado en fecha 10-9-2013 por un periodo de tres meses más. En el contrato en poder de la parte empleadora se hizo una anotación manuscrita conforme a la cual dicho contrato pasó a ser en fecha 15 de octubre de 2013, un contrato de media jornada.

Pese al clausulado del contrato, y conociendo el acusado la situación personal y laboral de D. Gaspar anteriormente descrita, éste llevaba a cabo, en realidad, tareas de jardinería y de construcción en jornadas de diez horas diarias, desde las 08:00 a las 18:00 horas -aunque a veces se extendía más allá de ese horario para la realización de otras actividades fuera de la finca-, librando únicamente los viernes-pese a que el convenio laboral en el sector de la construcción establece un descanso semanal de dos días-, y percibiendo por ello en efectivo, tanto él como su compañero D. Geronimo la cantidad de 140,00 euros semanales en concepto de salario, cuantía que a las pocas semanas después del inicio del contrato el acusado fue reduciendo unilateralmente y abonando de manera irregular, hasta el punto de llegar a compensar esos pagos con la entrega de alimentos. Toda esa situación motivó las quejas del Sr. Gaspar .

Tal situación se prolongó, al menos, hasta el día 7 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

En una fecha no determinada del mes de junio de 2013, pero en cualquier caso, una semana después de haber contratado a D. Gaspar, el acusado, en su condición de administrador de la sociedad PORTIXOL UNIVERSAL BUSSINESS S.L, aprovechándose de la situación de necesidad de trabajar y de su condición de extranjero sin formación ni facilidad idiomática, contrató también a D. Geronimo, también de nacionalidad marroquí, para trabajar en la mencionada finca de la Carretera de Sineu. Así, en fecha 17 de junio de 2013 el acusado dio de alta en la Seguridad Social al Sr. Geronimo en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por circunstancias de la producción, en la categoría profesional de jardinero, si bien, en la práctica, el Sr. Geronimo vino realizando trabajos de albañilería y jardinería en la citada finca en jornadas diarias superiores a las ocho horas que, en principio, y pese al contenido del contrato, el acusado le había dicho que haría. La jornada de trabajo comenzaba a las 08:00 horas, prolongándose hasta las 18:00 horas -aunque a veces se extendía más allá de...

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